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CSJ - AL6248-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6248-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclau mbia conSau predmae J usticia sala•cas•ac l•L•all ■al JORGLUISE QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6248-2017 º Radicaciónn 78448 Acta32 Bogotá,D C.. se,i (s6d )esep tiembred ed omsi dile ci(s2i0e1t7e) Procede laS alaea xaminar laa dmisibiliddaedrecursol decasa ción interpueposrt LUZo MÓNICA RICAURTE GONZÁLEZ, contral a sentencia proferiedl2a 8d ef ebrerod e2 01po7r l aS ala Laborald el Tribunal SuperidoerDl i striJtuodi ciadle Bog otá,e ne lproc eso que adelaconnttraó l aEMPRmA COLOMBIANA

EXX>PETROL S.A.

ANTECEDENTES Elp resenoter dinariloopro movilóad emandanctoeen l fi nd e obtednele adr e mandada,d em aneprarin cieplrecoa nlocimi entod el a pensiódnej ubilaciócno ntemepnela dlartia c ul1o06 d el Cao nvención ColecdtiveTa ra bajos uscerintatre E COPETRSO.LyA s .u s indiyca,t o subsidiariamenltapee n siódnej ubilacilóeganle stabenl eecartílicu dlao 260delCST. Radicación nº 78448 En sentencia del 20 de septiembre de 2016 el aqua condenó a la demandada «alrero nocimiento ypago af avorde lademandante señora LUZ MONICA

RICAUIE (sicGO)NZÁLEZ de lapensión de fa.bu.ación oonsagrada en el arlímln 260del csr, la rual sení exigible una vez aa-edite efectivamente eretirol ola vinculación 'faboroi. de lademandante , la rual se liquidara en un porrentaje que corresponderá a7l5 %de ln devengado en eúltimol año de servidos contabi1iz,adns aañol anterior ala f echa en que se acredite efectivamente elretiro, ,, decisión que revocó el Tribunal el 28 de febrero de 2017 al absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Contra la sentencia del ad quern el apoderado judicial de la demandante interpuso el recurso de casación, el que mediante proveído de 30 de mayo de 2017 fue concedido. CONSIDERACIONF.S Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, luego de ser modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que son «sUSreplibles del recurso de casación los proresos ruyacuantía exceda de dento veinte (12e0salariol) mínimo legal mensual vigente». Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés juridico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en este caso, por las revocadas que habían sido concedidas por el a quo, precisando que, en materia pensional, dada la naturale?a vitalicia y de tracto sucesivo de dicha

obligación, es menester considerar, la incidencia a futuro para cuantificar el interés juridico. 2 Radicación n º 7 8448 La Sala observa que la demandante obtuvo sentencia favorable en primera instancia, en tanto se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación consagrada en el artículo 260 del CST, no obstante el ad quop recisó que tal prestación «seTri exigible una VEZ acredite efedivamente el fi la vinrulndón laboralJ>. o En asuntos similares al sub examme, la Corte ha venido sosteniendo, que no es factible determinar el interés juridico para recunir en casación, por no existir certeza sobre la data a partir de la cual debe empe?Br a pagarse la prestación y, al no ser posible establecer una fecha cierta de tenninación de la vinculación laboral, tampoco se puede cont.abilizm-un tiempo determinado de causación de mesadas pensionales, ni de su incidencia futura de confomridad con la vida probable del actor. Ahora, no puede olvidarse que son distintos conceptos la causación del derecho y su disfrute, siendo que el primero ocurre cuando se reúnen los requisitos mínimos de edad o tiempo de servicios, y el segundo, a partir del momento en que se puede comenzar a devengar la respectiva mesada En ese contexto, la Sala procede a cambiar el criterio citado, en el sentido de que para efectos de determinar el interés juridico para recunir en casación, cuando se ordene el reconocimiento y pago de una pensión a partir del retiro efectivo del servicio, se tendrá en cuenta la fecha de causación del derecho a la prestación y no la del disfrute de la misma, de

tal manera que se logre establecer el perjuicio futuro que la sentencia pueda ocasionar. En consecuencia, si bien es cierto, en este caso, el a quo sometió la exigibilidad del derecho al retiro del servicio, también lo es que estableció su causación a partir del 07 de junio de 2008, fecha en que cumplió el requisito de los 20 años de servicios, exigido por el articulo 260 del CST; razón por la cual, para efectos de calcular el interés juridico, se contabilizará desde dicha calenda 3 Radicación nº 78448 Ahobirae na,la plicarl aecuaci ón previstae nl aT ablad eM ortalidad deR entistas Hombres y Mujeres, expedida por laS uperintendencia FinanciedraeC olomabcitauah,n evingenttee y c onteniend laRa e solución n.1º5 5d5e2 01t0e,ni eenndcu oe ntuan mae sadpenasi ona!d eu nsalari o mínimo legal mensviguaeln tale fa ec hdaef lall ose, l ogró estabquleecerl as mesadpeanss ionaenl eefulsturo asciendaenl asum a de$ 363.546.938, determináqunede olise n tejréurisd ieccoon ómeiscs ou perialo mro nto mínimexigiod o pore ll egisladpaorrae, lañ o 201qu7e, c orrespondae $88.526co.n0f4o0rml,eo s sigu iencteásl culos:

AÑO MESADAP ENSIONAL

2015 $644.350,00

2016 $689.455,00 2017 $737.717,00

FECHFAA LLO

FECHA SEGUNDA X-EDAD eº[x)-No. VALOMRE SADAV ALOR

NACIMIENTION ST. ACTUARlALE XP. MESADASP ENSIONAL l'ICIDENCIA VIDA FUTURAS FUTURA 19/03/19652 8/02/20175 1,94 35,2 492,8 $737.717" $363.546.938 Enm éritod el oe xpuesltaCo o,r Stuep remdaeJ ustiScaliaad ,e Casaciónla boral, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR elrecurso dec asacióni nterpueposrtoe l apoderadod el dae mandante.

SEGUNOO: Córrase traslado al apart e recurrente LUZ MÓNICA RICAURTE GONZÁLEZ, pore tlérmi nol egal.

Soblrease lecacitrámi ótne del ad emanddaecasa ción,se decidirá amlo mentdoecalifi carla. 4

" CORTSEU PREMDAEJ USTICIA - -- ••r--Jr --- ,-. , -:.

SALDAE C ASACILÓANB ORAL ' \.- & eNt ollfiCÓ el a u\Oa ntr-i;por r anolllc:il>n SECRESATLAAú Ri,CÍA A SACUIBÓONR AL 2• I 9C"º S Pfl Ulf fi fisC .'logDrC. 1:1 á w•:__ene ,tado : '\•hlo·aylú aeocs h oJ ela mañaqnuae edelax fillwmle

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