CSJ - AL6253-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6253-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdlC'iC coal ombia ConSeu predmeJa u sticia Sala deGasat: 1611L aboral JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN MagistProandeon te AL62531720 Radicanc.i7ºó2 n4 13 Actnaº3 1 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). JaviAecre veGdaor cVísa.U nidAaddm niistrativa Especidael G estiPóenn sioyn aClo ntribuciones ParafisUcGaPlPe.s Resuelve la Corte la solicitud de nulidad que presentó el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación, del traslado surtido de la demanda a la parte opositora UGPP, autorizado el 12 de julio de 2016 por la Secretaría de la Sala. Aduce el incidentante que el referido traslado ya se había ordenado por auto del 25 de mayo de 2016, tanto para el FondPoa siSvooc idaelF errocacromroi plarea sla UnidAaddm inistErsapteicdvieaGa els tiPóenn siyo nal Radicancº.7i 2ó4n1 3 ContribuPcairoanfiesUscG aPlPseeg,sú n se evidencia del tenor literal del auto en mención (Fl. 24). CONSIDERACIONES El auto del 25d e mayo de 2016, textualmente dispuso: "Ladse manddeac asacrieóúnnl eo rse quidseil teoyes, n consecuceónrcriatasr,ea slPaOdRoS EPARAaD Ol ap arte
oposiFtoonrdPaoa: s iSvooc dieal loF se rrocNaarcriiloesnd ael es Colomyb ilaaU nidAadd mitnriastEisvpae cdieaG le stión PensiyoC noan[t ribPuacriao.finse-csUa GlPepPsoer,lt érminos (Mayúsculas fuera de su texto original). legal." Entre tanto, y en cumplimiento de la orden anterior, los traslados se surtieron, a la primera de las entidades mencionadas entre el 2 y el 23 del mes de junio del año en curso, sin que se hubiera recibido escrito de oposición, y posteriormente se surtió el de la otra entidad demandada, esto es, la UGPP, según el informe secretaria! de folio 25. Así las cosas, en ninguna irregularidad se incurrió al corrérsele traslado a la UGPP, pues como claramente se aprecia, la providencia del 25d e mayo de 201 7, ordenó dicho traslado de manera separada a cada una de las entidades demandadas. De otra parte, y en atención al informe secretaria! obrante a folio 32, el escrito replicante de la última de las entidades mencionadas, se presentó por fuera de término, y 2 Radicacni.ó7ºn2 413 en consecuencia, no se tendrá en cuenta el mismo por extemporáneo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO. NO ANULAR el traslado ordenado a la UGPP, en el auto del 25 de mayo de 2017. SEGUNDO. DECLARAR extemporáneo el escrito de
oposición presentado por la apoderada de la UGPP, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. En firme esta providencia, continúese con el trámite del recurso. GA la Sala 3 Radicanc.i7ºó2 n4 13 1fi fiRIGOBERTfiOR RI BUENO
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