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CSJ - AL6259-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6259-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL6259-2025 Radicación n.° 54001310500120210033201 Acta 34 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Sonia Bianey Contreras Arias y M.M.M. quien actúa en nombre propio y en representación de C.C.C.1 En vista de que M.M.M. quien actúa en nombre propio y en representación de C.C.C., no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. La demanda de casación presentada por Colpensiones en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. 1 De conformidad con el artículo 7.° de la Ley 1581 de 2012, se omiten los nombres de los niños, niñas o adolescentes SCLAJPT-05 V.00Radicación n.° 54001310500120210033201 Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea,

córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Sonia Bianey Contreras Arias y M.M.M. quien actúa en nombre propio y en representación de C.C.C., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio S. A. S., con NIT n.° 900.739.123-5, como apoderada judicial de Colpensiones, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital de 9 de septiembre de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). De igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día. Notifíquese y cúmplase.

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