CSJ - AL6261-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6261-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL6261-2024 Radicación n.° 93982 Acta extraordinaria 059 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide sobre el retiro de la revisión presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la sentencia CSJ SL3438-2021 proferida por esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral que PEDRO ADÁN MORALES VILLEGAS adelantó en su contra.
I. ANTECEDENTES La mencionada entidad presentó revisión con el fin de que se invalide la decisión judicial cuestionada, con fundamento en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que dispuso el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.Radicación n.° 93982
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A través de mensajes de datos de 23 y 27 de agosto de 2024, la UGPP allegó nuevo poder y memorial con el fin de «[…] RETIRAR LA ACCIÓN DE REVISIÓN en contra del señor PEDRO ADAN [sic] MORALES VILLEGAS […] en el proceso
radicado No 110013105031-2017-00750-02 […] proceso en el que aún no se ha admitido el recurso interpuesto».
II. CONSIDERACIONES El Código General del Proceso establece en su artículo 92, aplicable en virtud del principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «el demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados».
Ahora, como del memorial arrimado se deduce la voluntad inequívoca de la UGPP de retirar la revisión y el apoderado cuenta con facultad expresa para ello, por reunirse los requisitos del mentado canon 92 del Código General del Proceso, se autorizará dicha solicitud previo a reconocerle personería al referido profesional del derecho. De otro lado, se tendrá en cuenta la renuncia al poder presentada por el abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón, como apoderado de la UGPP, conforme a los archivos contenidos en el registro 7 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV-.Radicación n.° 93982
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Lo anterior, en tanto dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.° del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar copia de la comunicación enviada al poderdante.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR la renuncia a poder presentada por el abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón. SEGUNDO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar dentro del asunto a Legal Assistance Group S.A.S., representada legalmente por Cristian Felipe Muñoz Ospina, con tarjeta profesional n.° 131.246 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la UGPP, en los términos y para los efectos del poder adjunto en el registro 10 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales -ESAV-. TERCERO. AUTORIZAR el retiro de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la UGPP. Notifíquese, publíquese y cúmplase.