CSJ - AL6284-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6284-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL6284-2026 Radicación n.° 85001-31-05-001-2022-00267-01 Acta 35 Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

NIDIA PILAR MONTOYA SEPÚLVEDA vs.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES - Y OTRO.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por Nidia Pilar Montoya Sepulveda , contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra Colpensiones y Porvenir S.A. Con costas en el recurso extraordinario de casación, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, las cuales estarán a cargo de Nidia Pilar Montoya Sepulveda y en favor de Colpensiones yRadicación n.° 85001-31-05-001-2022-00267-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Porvenir S.A. en partes iguales. Como agencias en derecho se fija la suma de $ 3.300.000, que deberá incluirse en la liquidación que practique el juez de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el canon 366 del mismo código. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

código. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Presidente de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA No firma en comisión de servicios MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 774661E8236E4A629780DF4CB659C94A05A704FF5302FA57A16044DA928DA0A9

Documento generado en 2026-09-23

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