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CSJ - AL629-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL629-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia CuneS uprdeeJm uas llcla Sadlcaaa sLaacbioórna l FERNANDO CASTILLO CADENA MagistProandeon te AL629-20167 Radicanc 7i2ó6n5 6 º Act0a3 Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada de CARLOS MANZANO VILLEGAS contra la sentencia de 8 de julio de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el proceso que promueve contra CARLOS

SARMIENTO L. & CIA. INGENIO SAN CARLOS S. A.

l. ANTECEDENTES En el presente proceso el demandante solicitó su reintegro al cargo de auxiliar de almacén, del cual fue despedido el 4 de octubre de 2012, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales, primas extras de navidad, de antigüedad, de vacaciones, el auxilio educacional y las dotaciones que se causen durante el tiempo que dure cesante, así como el pago de los aportes al sistema de Radicnaº.c7 i2ó6n5 6 seguridad social integral; y subsidiariamente, el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto e ilegal debidamente indexada. Por sentencia del 10 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá condenó al pago de la suma de $22.237.922,09 por concepto de indemnización por despido indexada; que las partes apelaron y el Tribunal

Superior de Buga, por fallo de 8 de julio de 2015, la modificó para reducir su monto a $19.920.544 y la confirmó en lo demás; decisión que la actora recurrió en casación, el cual se le concedió por auto del 20 de agosto de 2015. Admitido el recurso y corrido el traslado respectivo se sustentó según se advierte a folios 4 a 12. En su escrito solicita la parte recurrente que la Corte «CASeEnl, qo u neo r esusliteófn advoo raal boilsne t erdees es mim andaenntl eas enteinmcpiuag nya ednas ,ul ugar, constitueynéTri nbduonsadelei nstaonrcdieaqn,ue el a empreCsAaR LOSSA RMIENLTO. & CIA.I NGENSIAON CARLSO.SeA s.t eanl ao blig[da ec"]iAr ó eni ntleagbroyar ra l plenamaelsn etñeCo ArR LMAONSZ ANVO/ LLEaGlcA Sa,r go declu ailn justafmuedene tsep eadp iadrodt ei4lrd eo ctubre de2 01[.2. .,] ,,. En sustento expone como «CAUSEARLR:O DRE HECHOpo:rq»ue , en su concepto, la sentencia impugnada «viloolasór t1s3.,2 5,2 9,3 8,3 9,5 3,5 5d en uestra ConstiNtaucciio(.ón ).nta . al m,b lioéasnr t2s,3. ,4 ,6, 8y 9 d e • laC onvenCcoilóencd teTi rvaab saujsoc,er l1i6 tdaeM arzo

2 Radicación n. º 72656 del 2011, entre la empresa demandada y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARLOS SARMIENTO L. & CIA.>>a l no seguirse el procedimiento descrito en la convención colectiva de trabajo vigente, lo que devino en un despido injusto e ilegal. Asegura, para soportar la causal de «ERROR DE HECHOii, que el actor además del reintegro al cargo de AUXILIAR DE ALMACÉN, requería el pago de todas las acreencias; que aquél estuvo afiliado al sindicato, y por tanto era menester cumplir con el procedimiento convencional para el despido, lo cual no se hizo, de manera que era patente la ilegalidad del despido y el quebrantamiento normativo. Indica que como pretensión subsidiaria en la demanda pidió la indemnización que el juzgado accedió a ella en atención a que «el despido del cual había sido objeto mi mandante, según el señor juez, había sido una decisión sin justa causa, y ante todo ilegal, no porque no se hubiera cumplido el procedimiento que ahora reclamo, sino, porque la causal aducida por el empleador para despedido, no solamente no se había probado por quien en su momento procesal debió haberlo hecho, sino también, por falta de idoneidad de la razón aducida[. ..] ; que con tales argumentos no es válido haber negado la pretensión principal «De allí este respetoso y oportuno recurso de casación, el que ahora propongo contra la sentencia dictada sin número de fecha 08 de julio del 2015, por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga; ya que con

3 Radicación n. º 72656 elleala, d q uemt,a mbidéens atemnipd riióm peertai ción propueensl tada e manda». Concluye con la transcripción del artículo 4º de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el momento del despido y por tanto plenamente aplicable.

11. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que el escrito en el que se pretende sustentar la demanda de casación carece de los requisitos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con el 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan el recurso extraordinario; de lo transcrito se evidencian múltiples deficiencias como pasa a explicarse: En primer lugar, en el escrito allegado no se indica si la violación de las normas constitucionales que invoca, no todas ellas válidas para recurrir en casación según lo ha destacado esta Sala en decisión CSJ SL, 4 mar. 2006, rad. 27.187, obedeció a su infracción directa, aplicación indebida o ibí,d em interpretación errónea conforme al articulo 87 en contravención a lo previsto en el literal a) del numeral 5 del precepto 90 ya citado; se limitó a hacer una enunciación de tales disposiciones sin señalar la manera en que fueron transgredidas por el sentenciador, o cómo éstas debían incidir en la resolución del asunto.

Así mismo acusa como violadas cláusulas convencionales, pese a que estas no son consideradas como

4 Radicacni.º7ó 2n6 56 normas de derecho sustancial para fundar un cargo en casación como se ha dicho en múltiples oportunidades, entre ellas, CSJ SL, 23 jun. 2006, rad. 27.141 y 9 jun. 2009, rad. 34473, y por tanto dicho compendio particular solo puede ser acusado por la vía indirecta habida consideración que se trata de una prueba susceptible de no ser apreciada o apreciada erróneamente. Esa carencia es trascendental, pues no es posible identificar el texto legal que pudo haberse desconocido o aplicado de manera equivocada, por lo que la Sala no podría cumplir con su deber constitucional y legal de verificar el control de legalidad porque el censor no especifica qué disposición normativa pudo verse transgredida; en otras palabras, la demanda carece de proposición jurídica, sin que le sea dable a la Corte presumir una sola, dado el carácter dispositivo del recurso. En segundo lugar, si bien de la expresión «errdoerh echo», se puede derivar que la vía utilizada por el recurrente es la indirecta y que la infracción fue por aplicación indebida y ocurrió en la apreciación de las pruebas, de todas maneras debió indicar si el yerro derivó de la falta de apreciación o apreciación errónea de la convención colectiva de trabajo único medio de convicción a que hace referencia en el escrito; también omitió señalar cómo se demuestra ese error y cuál fue su incidencia en la decisión. Finalmente, en el alcance de la impugnación, se pide casar la sentencia «en quen or esusliteón fdaov oraab lloes

lo interedesm eism andanetnel as entenicmipau gnayde an,s u 5 Radicación n. º7 2656 se ordene el lugar, constituyéndose en Tribunal de Instancia» reintegro pretendido como petición principal; sin indicar con claridad si lo que se quiere es que se revoque, se modifique o se confirme la sentencia de primera instancia; adicionalmente, s1 se entiende que lo que pide es que se acceda al reintegro y mantener la indemnización que pidió en subsidio de aquél, ello resulta improcedente, en el entendido que de dar prosperidad al restablecimiento del contrato de trabajo, por contera la indemnización por su terminación es insubsistente. Lo que se advierte, es que el escrito es un simple alegato de instancia en el que el recurrente sostiene lo que en su entender, es el procedimiento que se debió seguir para realizar el despido del actor lo que conduce a la ilegalidad o injusticia del despido, pero no se dirige, se insiste, a derruir el fondo del fallo de segundo grado, pese a que en éste se encontró acreditado el mismo; de modo que debió efectuar al menos una mínima exposición de argumentos por los que considera que el juzgador incurrió en desacierto al no ordenar el reintegro y no en torno al despido aspecto sobre el que no aparece un claro cuestionamiento. En ese orden, no solamente debió cuestionar el actor una sola de las pruebas sino indicar cuál era su correcta apreciación y su influencia en la sentencia, lo cual era su deber, pues la casación es un medio extraordinario de impugnación ante la estimación de que la decisión está en

abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, y no 6 Radiacciónn . º 72656 una tercera instancia como parece entenderlo quien acude a este mecanismo.

111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casac1on, propuesto por CARLOS MANZANO VILLEGAS contra la sentencia proferida por la ) Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judficial de Buga en el proceso que promueve contra CARLOS

SARMIENTO L. & CIA. INGENIO SAN CARLOS S. A.

SEGUNDO.- Sin costas. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de ongen. Notifiquese 7 Radicación n. º 72656

FERNANCD SOT ILCLAOD ENA

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