CSJ - AL6291-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL6291-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL6291-2026 Radicación n.° 08001-31-05-001-2007-00781-03 Acta 34
Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte opositora dentro de la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP– contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018 por la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por
ELIZABETH PADILLA OSPINO contra la CAJA DE
PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM.
I. ANTECEDENTES
Esta corporación, mediante providencia AL570 -2023 del 15 de marzo de 2023, admitió la presente revisión yRadicación n.° 08001-31-05-001-2007-00781-03
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dispuso notificar personalmente el auto admisorio a Elizabeth Padilla Ospino, providencia que fue notificada por anotación en estado n.° 052 el 17 de abril de 2023 y quedó ejecutoriada el 20 de abril de 2023.
En cumplimiento de lo anterior, mediante oficios OSSCL n.° 19509 y OSSCL n.° 19510, ambos del 26 de abril de 2023, la Secretaría de la Sala dispuso adelantar la
En cumplimiento de lo anterior, mediante oficios OSSCL n.° 19509 y OSSCL n.° 19510, ambos del 26 de abril de 2023, la Secretaría de la Sala dispuso adelantar la notificación personal a dos direcciones distintas suministradas en el proceso, sin que se logra ra la comparecencia de la opositora a surtir dicha notificación.
Ante la persistencia de la dificultad para notificar personalmente a Elizabeth Padilla Ospino, mediante auto del 9 de abril de 2025, con ponencia de la entonces magistrada sustanciadora, se requirió a la UGPP para que, en el término de tres (3) días hábile s, aportara la dirección electrónica de la opositora, requerimiento comunicado mediante oficio OSSCL n.° 1174 del 24 de abril de 2025.
En respuesta, la apoderada judicial de la UGPP informó, mediante escrito del 25 de abril de 2025, que en los sistemas de dicha entidad no se contaba con dirección de correo electrónico propia de la opositora, pero aportó la dirección irina9@suexamplesb.com hallada en un documento del expediente administrativo, la dirección física de la opositora en la Carrera 11 No. 7 -39 del municipio de Maicao (La Guajira) y precisó que las notificaciones judiciales practicadas a Elizabeth Padilla Ospino se habían surtido aRadicación n.° 08001-31-05-001-2007-00781-03
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través del correo electrónico de su apoderado judicial, rmanjarres09@gmail.com.
Mediante auto del 29 de julio de 2025, el despacho
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través del correo electrónico de su apoderado judicial, rmanjarres09@gmail.com.
Mediante auto del 29 de julio de 2025, el despacho dispuso notificar el auto AL570-2023 con arreglo al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, mediante el envío de la providencia como mensaje de datos a las direcciones electrónicas irina9@suexamplesb.com y rmanjarres09@gmail.com, notificación comunicada mediante oficio OSSCL n.° 2809 del 31 de julio de 2025.
Según informe secretarial, el correo dirigido a irina9@suexamplesb.com fue devuelto por el sistema de nombres de dominio (DNS), al no existir dicho dominio, en tanto que el envío al correo rmanjarres09@gmail.com se completó. Se corrió traslado por el término de diez (10) días, comprendido entre el 8 y el 22 de agosto de 2025, sin que dentro de dicho término se recibiera escrito alguno.
No obstante, y en consideración a que la notificación electrónica se surtió únicamente a través del correo del apoderado judicial y no de uno propio de la opositora, mediante auto del 16 de abril de 2026 se dispuso adelantar un nuevo intento de notificación personal del auto AL5702023 a Elizabeth Padilla Ospino, en la dirección física de la Carrera 11 No. 7 -39, Ma icao (La Guajira), lo cual fue comunicado mediante oficio OSSCL n.° 182 del 21 de abril de 2026.Radicación n.° 08001-31-05-001-2007-00781-03
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comunicado mediante oficio OSSCL n.° 182 del 21 de abril de 2026.Radicación n.° 08001-31-05-001-2007-00781-03
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Revisada la trazabilidad de la guía n.° RA560489148CO de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72, se estableció que dicho oficio fue recibido el 8 de mayo de 2026 por el señor Alfonso Villareal, sin que hasta la fecha la señora Elizabeth Padilla Ospino se haya acercado a esta corporación con el fin de surtir la notificación personal ordenada.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con los distintos informes y constancias que obran en el expediente, es dable afirmar que, pese a los reiterados intentos surtidos por esta sala, mediante notificación personal en dos direcciones físicas distintas, notificación electrónica a las direcciones de correo suministradas, y un nuevo intento de notificación personal, no ha sido posible poner en conocimiento de Elizabeth Padilla Ospino el auto admisorio de la revisión.
En atención a lo anterior, y reunidos como se encuentran los presupuestos legales establecidos en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 48 y 108 del Código General del Proceso, modificado este último por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, es procedente ordenar el emplazamiento de Elizabeth Padilla Ospino, lo cual tiene como finalidad garantizar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de quienes hacen parte del proceso y cuya ubicación no ha sido posible establecer para practicar
emplazamiento de Elizabeth Padilla Ospino, lo cual tiene como finalidad garantizar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa de quienes hacen parte del proceso y cuya ubicación no ha sido posible establecer para practicar la notificación personal de una providencia.Radicación n.° 08001-31-05-001-2007-00781-03
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Así mismo, ante la falta de comparecencia de la señora Padilla Ospino, se le designará curador ad l item para su representación y la continuación del proceso, en aplicación del artículo 29 del CPTSS.
Una vez efectuado el correspondiente sorteo de la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión, según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso, quien desempeñará el cargo de forma gratuita como defensor de ofici o de Padilla Ospino será el abogado Rodrigo Miguel López Borja , identificado con cédula de ciudadanía N.° 72268633, con T.P. N.° 164.509, con correo electrónico rodrigomiguelopez@gmail.com, con quien se surtirá la respectiva notificación, se le permitirá el acceso al expediente digital para el cumplimiento de su cargo y se seguirá adelantando el proceso hasta su culminación.
Se advierte al citado profesional del derecho que su nombramiento para los efectos señalados es de forzosa aceptación y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el que fue designado, so pena de hacerse acreedor de las sanciones disciplinarias correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 2213 de
so pena de hacerse acreedor de las sanciones disciplinarias correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento se surtirá únicamente con el Registro Nacional de Personas Emplazadas.Radicación n.° 08001-31-05-001-2007-00781-03
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Una vez cumplido el anterior trámite, se decidirá de plano la acción de revisión interpuesta.
III. DECISIÓN
PRIMERO: DESIGNAR como curador para la litis, al abogado RODRIGO MIGUEL LÓPEZ BORJA identificado con cédula de ciudadanía N.° 72.268.633, con T.P. N.° 164.509, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: ORDENAR el emplazamiento de Elizabeth Padilla Ospino, en los términos del artículo 108 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: LÍBRENSE por Secretaría los oficios y comunicaciones pertinentes.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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