CSJ - AL6295-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6295-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL6295-2025 Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01 Acta 20

Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide el recurso de queja que SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

S. A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 20 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que LUZ DARY QUIROGA PARDO promueve contra la recurrente y la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

La demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación DefinidaRPMPDal Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAISrealizado a través de Skandia S. A.

En consecuencia, requirió que se condene a dicha administradora de pensiones a devolver a Colpensiones «losRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01

SCLAJPT-06 V.00 2 aportes, rendimientos y semanas cotizadas » y, a esta última , a recibirlos, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, refirió que el 23 de febrero de 19 91 se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy

recibirlos, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, refirió que el 23 de febrero de 19 91 se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y que en julio de 1996 se trasladó a Skandia S. A., sin que se le brindara información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen.

Indicó que el 7 de diciembre de 2021 presentó solicitud de traslado de régimen a Colpensiones, pero dicha entidad negó su pretensión (f.° 2 a 4, cuaderno primera instancia).

El asunto le correspondió a la Juez a Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, quien por medio de sentencia de 12 de agosto de 2024 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por

COLPENSIONES y SKANDIA S. A.

SEGUNDO: declarar la ineficacia de la afiliación de la demandante con

el fondo SKANDIA S. A.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, aceptar el regreso de LUZ DARY QUIROGA PARDO al régimen de prima media con prestación definida.

CUARTO: ORDENAR a SKANDIA S. A. una vez ejecutoriada esta providencia, realizar el traslado de todos los dineros cotizados a la cuenta de ahorro individual de LUZ DARY QUIROGA PARDO a

COLPENSIONES.

QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES y SKANDIA S . A.

(…).

SEXTO: ENVÍESE el expediente al superior para que se surta el grado

COLPENSIONES.

QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES y SKANDIA S . A.

(…).

SEXTO: ENVÍESE el expediente al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta por ser adversa a COLPENSIONES.

Al resolver el recurso de apelación que ColpensionesRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01

SCLAJPT-06 V.00 3 presentó y surtir el grado jurisdiccional de consulta a su favor, por medio de sentencia de 25 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió (f.° 86 a 97 cuaderno de segunda instancia):

Primero: Adicionar el numeral cuarto de la sentencia (…) el cual

quedará así:

Cuarto: Ordenar a SKANDIA S. A. una vez ejecutoriada esta providencia, realizar el traslado de todos los dineros cotizados a la cuenta de ahorro individual de LUZ DARY QUIROGA PARDO a COLPENSIONES junto con los frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual (…) el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información

recursos.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme se expuso en la parte m otiva de esta providencia. Asimismo, Colpensiones deberá recibir los citados conceptos que traslade y devuelva Skandia S.A.

Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia de primer grado.

Tercero: Costas como se indicó en la parte motiva.

En el término legal, Skandia S. A. presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 20 de noviembre de 2024 el Tribunal lo negó, pues consideró que los dineros existentes en la cuenta de ahorro de la demandante pertenecen al patrimonio autónomo de la afiliada y no a la entidad que los administra , de m odo que respecto a dichos rubros la AFP no sufre perjuicio alguno.

Asimismo, r efirió que, en cuanto a los gastos de administración, los dineros destinados al fondo de garantía de pensión mínima y las primas de seguros provisionales que se leRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01

SCLAJPT-06 V.00 4 ordenó devolver , podría sufrir un agravio ; sin embargo, en el expediente no obra prueba alguna que permit iera determinar dichas erogaciones (f.° 207 a 211, cuaderno de segunda instancia).

Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. presentó

expediente no obra prueba alguna que permit iera determinar dichas erogaciones (f.° 207 a 211, cuaderno de segunda instancia).

Inconforme con la anterior decisión, Skandia S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja. Al respecto, indicó que «(…) las sumas correspondientes a los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada, de tal suerte que esas sumas ya fueron debidamente invertidas (…)» (f.° 2 14 a 2 16, cuaderno de segunda instancia).

Por medio de auto de 4 de febrero de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación , al considerar que Skandia S. A. no allegó soporte con el que se corrobore que la condena que le fue impuesta superaba la cuantía mínima para recurrir en casación (f.° 300 a 303, cuaderno de segunda instancia).

En consecuencia, remitió el expediente a la Corporación por medio de correo electrónico el 24 de febrero de 2025 para surtir la queja (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio).

Una vez se realizó el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el cual transcurrió desde el 13 de marzo de 2025 hasta el 17 del mismo mes y año, el 18 de marzo de 2025 la demandante allegó memorial por fuera del término legal (ESAV, informe al despacho).Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01

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de 2025 la demandante allegó memorial por fuera del término legal (ESAV, informe al despacho).Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) inter ponga en término legal , y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.

No obstante, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

Al respecto, la Corte ha indicado que la inconformidad que se plante a en casación debe estar en consonancia con la presentada en el recurso de apelación, pues de no ser así, se entiende que estuvo de acuerdo con lo ordenado en la sentencia

Al respecto, la Corte ha indicado que la inconformidad que se plante a en casación debe estar en consonancia con la presentada en el recurso de apelación, pues de no ser así, se entiende que estuvo de acuerdo con lo ordenado en la sentencia del a quo y, por tal razón, no puede alegar posteriormente unRadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01

SCLAJPT-06 V.00 6 perjuicio económico que interese para recurrir en casación ( CSJ AL3071-2024).

En el presente asunto, la Sala advierte que Skandia S. A. carece de interés jurídico para recurrir en casación, pues no impugnó a través del recurso de apelación, las condenas impuestas en primera instancia, lo cual implica que la recurrente se conformó con lo allí decidido y que posteriormente fue confirmado por el Tribunal, esto es, «los dineros cotizados a la cuenta de ahorro individual» de la demandante.

Por tanto, las condenas que la AFP pretende recurrir en sede extraordinaria corresponden a las que el Tribunal adicionó, estas son, la devolución a Colpensiones de los «frutos», los rendimientos financieros, los bonos pensionales que se encuentr an en la cuenta de ahorro individual de la afiliada , así como los valores por gastos de administración, las comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, indexados y con cargo a sus propios recursos.

En tal sentido, en lo que concierne a los bonos pensionales, los rendimientos financieros y los «frutos», esta Corte ha indicado

destinado al fondo de garantía de pensión mínima, indexados y con cargo a sus propios recursos.

En tal sentido, en lo que concierne a los bonos pensionales, los rendimientos financieros y los «frutos», esta Corte ha indicado que la AFP recurrente no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene en cuenta que en el RAIS se incluyen en la cuenta creada a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien son administrados por Skandia S. A., no forman parte de su patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, a la accionante (CSJ AL4788-2024).Radicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01

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Ahora, en cuanto a los gastos de administración, las comisiones, el porcentaje destinado a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los recursos utilizados en seguros previsionales indexados y a su cargo , que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual de la afiliada, podrían ser una carga económica para la recurrente, siempre que se acrediten los valores aplicados por tales conceptos.

No obstante, la entidad recurrente no acreditó las referidas erogaciones, siendo una carga que le correspondía asumir y no lo hizo (CSJ AL4132 -2024, AL2925 -2024 entre otros) ; ello, pues sus argumentos se dirigieron únicamente a controvertir el fondo de la condena impuesta por el ad quem y no a demostrar el interés económico para recurrir.

Conforme a lo anterior , se declarará bien denegado el

argumentos se dirigieron únicamente a controvertir el fondo de la condena impuesta por el ad quem y no a demostrar el interés económico para recurrir.

Conforme a lo anterior , se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado por Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A.

Sin costas, comoquiera que la oposición se presentó por fuera del término legal.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIARadicación n.° 76001-31-05-016-2022-00072-01

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ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

S. A., contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que LUZ DARY QUIROGA PARDO promovió contra la recurrente y la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada

VÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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