CSJ - AL630-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL630-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
' • 116 Repúbdl,Ci•oc lao mbia cona S•l'IIII• de Justicia SIIINCIIIIIHl.atllll GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistproandeon te RadicaNcº.i5 ó9n0 52 Act0a2 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero del dos mil diecisiete.
PEDRO AUGUSTO BARRERA HEREDIA VS.
FIDUCIARIA POPULAR S.A., FIDUCIARIA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA
S.A., PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES
P.A.R. TELECOM EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En razón de que el apoderado de la parte recurrente, en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaria, la Sala de Casación Laboral de la Corte declara DESIERTO el recurso. Devuélvase el expedienet al Tribunald e origen. Notifiquese. GE \ 117 Radicanc.ºi5 ó9n0 52 RIGOEBRT UISQ UIROALZE MÁN - ';f·gpó¡ ., ._ .,6110t ,_. .., .1 ' ún t ,\ •--..:fi, ;Ifi: R'. ._ _ o_8 fi.-fiJ -__\,___ _ __ - -_ -- --- •-..:'-