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CSJ - AL6331-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6331-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia cona suprema de Justicia Salad eC asaciílall11er al JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6331-2017 Radicación 73672 Acta 33 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017 ). Decide la Sala la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de Jorge Camilo Bernal Martínez, Digital Ware S. A., y Hosvital Ltda., dentro del trámite del recurso de casación formulado por ARBEY GONZÁLEZ PARGA, y por la empresas demandadas por éste, dentro del proceso ordinario que el primero adelanta en contra de DIGITAL WARE S. A.,

HOSVITAL LTDA., JORGE CAMILO BERNAL MARTÍNEZ, y

VITAL TECNOLOGÍA S. A.

Radicación 73672 l. ANTECEDENTES El 13 de marzo de 2015, el apoderado de ARBEY GONZÁLEZ PARGA, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida el 24 de febrero de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Así mismo, el representante judicial de DIGITAL WARE S. A., HOSVITAL LTDA., y JORGE CAMILO BERNAL MARTÍNEZ, interpuso recurso extraordinario de casación únicamente . a nombre de HOSVITAL LTDA., contra la providencia del adq uem. El tribunal concedió los recursos impetrados, los cuales fueron admitidos por esta corporación. A continuación, y mediante auto del 18 de mayo de 2016, se corrió traslado a

la parte recurrente Arbey González Parga, para que sustentara el recurso, lo cual hizo dentro del término legal, según lo advierte el informe secretarial del 24 de agosto de 2016. Por auto del 12 de octubre de 2016, esta Sala determinó que la demanda de casación reunía los requisitos de ley, y procedió a correr traslado a la parte opositora Digital Ware S.A., Hosvital Ltda., y Jorge Camilo Bernal Martínez "de forcmoan juy n"tpaso"er p araa"Vdi taol T ecnología S. A. El 14 de octubre de 2016, la Secretaría de la Sala deja constancia que fue tramitada y entregadas las copias solicitadas, de conformidad con la petición del 6 de octubre 2 30 Radicac7i3ó6n7 2 de2 01h6e,c phoaer al p odedreal dapo a rotpeo siDtiogriat al WarSe.A .H,o svLittdayalJ . o,r Cgamei lBoe rnMaalr tínez. Confoarlim nef osremcer edtea1lr6 id aen! o viedmeb re 2016e,lt raslaa ldapo a rotpeo siDtiogriaWt aarlSe . A ., HosvLittdayalJ . o,r Cgaem iBleor nMaalr tíinneiezcl2 i 0ód e octudbe2r 0e1 y6v encei1lOó d en oviedmeb2 r0e1s 6i,qn u e dentdreod ichtoé rmisneho u bierreac ibeisdcord iet o .. - opos1c1on. El2 8d en oviemdbe2r 0e1 e6l,a poderdaeld apo a rte

oposiDtiogriWata arlSe . AH.o,s viLttadylaJ .o,r Cgaem ilo BernMaarlt ínseozl,i lcadi etcól ardaetn ourliidade aaldu to de1l2 d eo·c tubdre2e 0 13(s iacd)u,c ieqnudedo i cha actuaecsci oónnt raalar ritaí 9c3ud leColPf y d el aS S.p,u es estnao rmdai speoltn rea salc aaddoua n doe l oqsu neo s ean recurrednetceissd,ie ól naS alqau ee ns us enteisr discrimiynv aitoolraditeaodl re ibaip droo cceosnof oerlm e numer6a.ldº e Alr t1.3 3e lC ódiGgeon erdaePllr oceso. Agreqguaee n u nc assoi mi-lraard ic7a0c2i9óe2nn-e ,lq ue figuralna msi smpaesr sodneamsan dadlaaSs a,la pa e sdaer quei niciaclomrertnirtóae s ldaemd anoe rcao njuanl toas opositpoorsetse,r ioorrmdeennhtóae c erdleom anera individual. Conf undameennl toeo x puessotloi,qc uisete da e jsei n efecetlmo e ncionaaudtpooa rqau ee,n s ul ugar, "se dispocnogratr rears lpaoqdruo i ndcíeah sá bialc easd uan o dem isr epresepntaarqdauo ess e p roceadf ao rmulloasr alegarteossp ectivos." 3 Radicación 73672

11.C ONSIDERACIONES Pretende el memorialista que se ordene correr traslado a la parte opositora Digital Ware S.A., Hosvital Ltda., y Jorge Camilo Bernal Martínez por separado, esgrimiendo que debe ser por quince días hábiles a cada uno, fundado en la violación al debido proceso y el derecho de defensa, por haberse ordenado de manera conjunta a la parte opositora. Reitera la Sala que conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se debe entender que donde existen varios recurrentes con diferentes apoderados, se debe correr traslado de manera independiente a cada uno, por lo que si un abogado representa diversas partes, su traslado será de forma conjunta. En la providencia CSJ AL6969-2016, de 5 octubre 2016, que guarda similitud fáctica con el caso bajo estudio, la Sala dijo lo siguiente: "Teniendo en cuenta lo precedente, se puede concluir que en tratándose de procesos donde existan varios recurrentes con distinto apoderado, se debe iniciar el término para presentar la demanda de casación de manera independiente a cada uno, y después de verificado que esta cumple los requisitos de ley, se debe correr traslado por separado a los opositores de la misma, para que presenten sus alegatos." Conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la remisión analógica permitida por el artículo· 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en caso de que 4 Radicación 73672 un apoderado represente a vanas partes, se hará el correspondiente traslado de manera común; siendo dicha

norma la aplicable al caso, de acuerdo con la circular 10 de febrero de 2016 de esta Sala, según la cual "lorse curdseo s casaciinótne rpuehasstetoals19 d ed iciedmeb2 r0e1 5s,e tramitcaorlnáa ln e gislvaicgiehónants eet safa e ch, ya p"or cuanto el recurso extraordinario de casación se interpuso el 24 de febrero de 2015, es razón por la que aplica la norma en comento, lo anterior sin perjuicio de lo decidido en auto del 30 de septiembre de 2015 Rad. 70292, que ordenó correr traslado por separado de los opositores. Como quiera que en el sub lite, los tres opositores (Digital Ware S. A., Hosvital Ltda., y Jorge Camilo Bernal Martínez), están representados por el mismo apoderado, el termino del traslado debe ser común. Sobre el particular, esta Corte, en la providencia CSJ Rad. 48742-8 de abril de 2011, que guarda similitud fáctica con este caso, dijo: "Dem anerqau ee lt raslaad loap artree curresneot red enó conr elaciaó nt resd e elloesn, razóna que están representpaodreo lms i smaop oderajduod icial. Ahorbai enl,oa nteroicourr rcioónfu ndamenteone la rtículo 373d elC ódigdoe ProcedimiCeinvtioal pl,i caballer ito laborpaolra nalogdíealc, u acll aramesne teex trqauee e l objedteol t raslayd sou t érminnooe s otrqou ed ejaar

disposidceilór ne curreenlte ex pediepnatrea e fectdoes elabolraad re manddae c asaciyó pno,rl ot antsoo,l cou ando lorse curretniteensde ins tinatpoosd eradeolts é,r midneo traslnaode os c omúsn iniond ivi"d ual. 5 Radicación 73672 Por lo expuesto, y por no presentarse ninguna causal de nulidad, no se accederá a la solicitud del apoderado de Digital Ware S. A., Hosvital Ltda., y Jorge Camilo Bernal Martínez, de anular el auto de 12 de octubre de 2016, por lo que se dispondrá continuar con el trámite correspondiente. Ó

111. DECISI N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE PRIMERO: NO DECLARAR LA NULIDAD del auto de fecha 12 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Ó SEGUNDO: C RRASE TRASLADO a la parte recurrente Hosvital Ltda., para lo pertinente. cúmpla e. 6 e -fi• • •r-,r----r-,· CORTSEU PREMDAEJ USTICIA

SECRETSALAA eRúÍíCA A SACUJBÓ ONR .4L SA .LA ID C' 'E C 1A fi •

SACILAÓBNO R.AL O OC2T0 17 1 o 4

SeN otifiecóal u taon trpo-;rja ,n otación Bogotá.C. :

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