CSJ - AL6339-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6339-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL6339-2025 Radicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01 Acta 26
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que ACTIVOS S. A. S. interpuso contra la sentencia de 4 de diciembre 2023 , que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió en el proceso ordinario laboral que JOSÉ YESID CALVETE SÁNCHEZ promueve contra la recurrente, el FONDO
NACIONAL DEL AHORRO, TEMPORALES UNO-A BOGOTÁ
S. A. S., S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS S. A. S. y
OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S. A.
I. ANTECEDENTES
El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor con el Fondo Nacional del Ahorro ; que esta entidad «usó» a las demás empresas demandadas como intermediarias para «encubrir la relaciónRadicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01 SCLAJPT-06 V.00 2 laboral»; que el empleador terminó de manera unilateral e injusta el contrato de trabajo , y que Activos S. A. S., Temporales Uno -A Bogotá S. A. S., S & A Servicios y Asesorías S. A. S. y Optimizar Servicios Temporales S. A. son solidariamente responsables de las condenas impuestas.
Temporales Uno -A Bogotá S. A. S., S & A Servicios y Asesorías S. A. S. y Optimizar Servicios Temporales S. A. son solidariamente responsables de las condenas impuestas.
En consecuencia, pretendió el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su despido o a uno de igual o superior categoría , y solicitó el pago de : (i) los salarios causados desde septiembre de 2018 hasta agosto de 2021 ; (ii) el reajuste de salarios, prestaciones sociales y vacaciones conforme a la escala salarial prevista para a un trabajador oficial; (iii) las acreencias laborales; (iv) los beneficios establecidos en la convención colectiva de trabajo que no le fueron reconocidos; (v) intereses moratorios de la Ley 50 de 1990 y (vi) lo que se declare probado ultra y extra petita.
En subsidio , solicitó que : (i) se declar e ilegal la terminación de su contrato; (ii) se reconozca la indemnización por la terminación del contrato sin justa causa; (iii) se condene al Fondo Nacional del Ahorro a la sanción moratoria derivada del no pago de prestaciones sociales, salarios y cesantías, y que las sumas antes señaladas sean pagadas solidariamente entre las entidades demandadas (f .° 5 a 32 cuaderno de primera instancia).
En respaldo de sus aspiraciones, refirió que trabajó de manera personal, subordinada e ininterrumpida en el Fondo Nacional del Ahorro por intermedio de las demás empresas demandadas, desde el 3 de mayo de 2010 hasta el 31 agostoRadicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01
Nacional del Ahorro por intermedio de las demás empresas demandadas, desde el 3 de mayo de 2010 hasta el 31 agostoRadicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01 SCLAJPT-06 V.00 3 de 2018 (f .° 5 a 32 cuaderno de primera instancia).
El asunto fue asignado al Juez Primero Único Laboral del Circuito de Ocaña, quien mediante sentencia de 28 de julio de 2022 resolvió (f.° 828 a 831 cuaderno de primera instancia):
PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación laboral entre la demandada Fondo Nacional del Ahorro en calidad de empleador y el demandante JOSE (sic) YECID (SIC) CALVETE como trabajador, cuyo contrato de trabajo se desarrolló desde el 3 de mayo de 2010 al 31 de agosto de 20 22, por lo dicho en las consideraciones.
SEGUNDO: En consecuencia, condenar a la demandada al pago al demandante, las siguientes sumas de dinero, de conformidad
con la parte motiva de este fallo:
a. Prima de navidad $440.000 b. Prima de vacaciones $220.00.oo (sic) c. Prima extraordinaria de navidad $220.00.oo (sic) d. Estimulo de recreación de $880.000.oo (sic) e. Bonificación especial por recreación $264.000.oo (sic) f. Bonificación por servicio $840.400 g. Indemnización por despido sin justa causa la suma de $16.720.000.oo (sic) h. Indemnización moratoria art. 1 del Decreto 797 de 1994,
f. Bonificación por servicio $840.400 g. Indemnización por despido sin justa causa la suma de $16.720.000.oo (sic) h. Indemnización moratoria art. 1 del Decreto 797 de 1994, pagándole al demandante la suma $88.000, oo diarios desde el 30 de noviembre de 2018 inclusive, hasta que se confirme el pago efectivo de todo lo adeudado por salarios y prestaciones.
TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra, por lo manifestado en las consideraciones y declarar probada parcialmente la excepción de prescripción.
CUARTO: CONDENAR solidariamente a las empresas temporales UNO-A BOGOTÁ S.A, OPTIMIZAR S.A., ACTIVOS S.A.[S]. y S & A
SERVICIOS S.A.[S].
QUINTO: CONDENAR a la demandada al pago de las costas de primera instancia a favor del demandante, a quien deber· reconocer como agencias en derecho la suma de $1.000.000,oo, el Fondo Nacional del Ahorro, y $1.000.000,oo a prorrata UNO -A BOGOTÁ S.A, OPTIMI ZAR S.A., ACTIVOS S.A. [S]. y S & A SERVICIOS S.A. por lo anotado en la parte motiva de esta sentencia. La sentencia proferida se notifica en estrados a las partes.Radicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01
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Inconformes con lo anterior , el demandante , el Fondo Nacional del Ahorro, UNO-A Bogotá S. A., ACTIVOS S. A. S.
SCLAJPT-06 V.00 4
Inconformes con lo anterior , el demandante , el Fondo Nacional del Ahorro, UNO-A Bogotá S. A., ACTIVOS S. A. S. y S & A SERVICIOS S. A. interpusieron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la cual, mediante sentencia de 4 de diciembre de 202 3, decidió (f.° 77 a 93 cuaderno de segunda instancia):
PRIMERO: REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada proferida por el Juzgado único Laboral del Circuito de Ocaña, el día 28 de julio de 2022 y en su lugar, CONDENAR al FONDO NACIONAL DEL AHORRO al pago de las siguientes sumas de dinero a favor del señor JOSÉ YESID CALVETE SÁNCHEZ:
Por concepto de reliquidación de cesantías: $1.033.333 Por concepto de reliquidación de vacaciones: $353.466
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral CUARTO de la sentencia apelada en el sentido de excluir de la condena en solidaridad a la empresa TEMPORALES UNO -A BOGOTÁ, (sic)
S.A.S.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.
CUARTO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte vencida en la presente actuación respecto del recurso de apelación, las demandadas FONDO NACIONAL DEL AHORRO, S&A, S.A.S y ACTIVOS, S.A.S. en acatamiento a lo ordenado por el artículo 365 del C.G. del P. En consecuencia, se fijan como
apelación, las demandadas FONDO NACIONAL DEL AHORRO, S&A, S.A.S y ACTIVOS, S.A.S. en acatamiento a lo ordenado por el artículo 365 del C.G. del P. En consecuencia, se fijan como agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia, la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente a cargo de estas, y en favor del demandante.
Respecto a la solidaridad en la condena de Activos S. A.
S. el Tribunal manifestó que «en aplicación del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo , la entidad solo deberá responder solidariamente por la condena en proporción al lapso de su vinculación» (f .° 92 cuaderno segunda instancia).
En el término legal, la demandada A ctivos S. A. S. interpuso recurso extraordinario de casación (f .° 95 cuadernoRadicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01 SCLAJPT-06 V.00 5 de segunda instancia) y por medio de providencia de 18 de junio de 2024, el ad quem lo concedió, al considerar que la recurrente tenía interés económico para tal efecto (f .° 103 a 105 cuaderno segunda instancia).
Por tanto, el expediente se remitió a esta corporación para tramitar el recurso de referencia.
El 17 de julio de 2024 el apoderado de l demandante solicita que se inadmita el recurso extraordinario de casación, pues la recurrente «no cumple con el requisito de interés económico».
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que
casación, pues la recurrente «no cumple con el requisito de interés económico».
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es la parte actora, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia.Radicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01
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Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y los recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna.
requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y los recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En cuanto al interés económico de la recurrente, se advierte que está constituido por la condena consistente en el pago solidario de los valores ordenados en las instancias a favor del demandante, única y exclusivamente en proporción al tiempo que este estuvo vinculado con aquella.
En ese orden, en atención a que el demandante trabajó en la empresa Activos S. A. S. desde el 1.° de octubre de 2015 hasta el 15 de noviembre de 2015, es decir, 45 días, el interés económico de la recurrente se circunscribe al pago de las condenas en proporción a ese tiempo.
Así, al efectuar los cálculos correspondientes, se tienen los valores que se detallan a continuación:
Condenas impuestas al recurrente VALORRadicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01
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Condena por prima de navidad 440.000,00 Condena por prima de vacaciones 220.000,00 Condena por prima extraordinaria de navidad 220.000,00 Estímulo de recreación 880.000,00 Bonificación especial por recreación 264.000,00 Bonificación por servicio 840.400,00 Indemnización por despido sin justa causa 16.720.000,00 Reliquidación cesantías 1.033.333,00 Reliquidación vacaciones 353.466,00 Total monto de condenas ordenadas en el fallo 20.971.199,00
Indemnización por despido sin justa causa 16.720.000,00 Reliquidación cesantías 1.033.333,00 Reliquidación vacaciones 353.466,00 Total monto de condenas ordenadas en el fallo 20.971.199,00 Total de días de relación laboral entre 03/05/2010 y 31/08/2018 2.998 total de días de relación laboral como trabajador en misión de Activos S.A.S. 45 Porcentaje de vinculación por Activos S.A.S frente al total de la relación laboral 1,501% Monto correspondiente a Activos S.A.S por su porcentaje 314.777,84 Liquidación de la indemnización moratoria del Decreto 797 de 1994 a cargo de Activos S.A.S. VALOR Monto diario de indemnización 88.000,00 Días transcurridos entre 30/11/2018 y 04/12/2023 1.805 Total monto de indemnización moratoria 158.840.000,00 Total de días de relación laboral entre 03/05/2010 y 31/08/2018 2.998 total de días de relación laboral como trabajador en misión de Activos S.A.S. 45 Porcentaje de vinculación por Activos S.A.S frente al total de la relación laboral 1,501% Monto a cargo de Activos S.A.S correspondiente a la proporción de días trabajados. 2.384.189,46 Condena correspondiente a Activos S.A.S. VALOR Acreencias ordenadas en el fallo 314.777,84 indemnización moratoria 2.384.189,46 Total 2.698.967,30
Conforme a lo anterior, se deduce que el interés económico de la demandada para recurrir en casación
indemnización moratoria 2.384.189,46 Total 2.698.967,30
Conforme a lo anterior, se deduce que el interés económico de la demandada para recurrir en casación asciende a $ 2.698.967,30, suma que es inferior a la legalmente exigida en el artículo 86 del Estatuto Procesal Laboral para el año 2023, data de la providencia del Tribunal, que equivale a $139.200.000, pues el salario mínimo legal vigente se fijó para esa anualidad en $1.160.000.Radicación n.° 54498-31-05-001-2021-00171-01
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Así, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación que la demandada interpuso en esta controversia, por lo tanto, se inadmitirá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR recurso de casación que ACTIVOS S. A. S. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 4 de diciembre de 2023, en el proceso ordinario que JOSE YESID CALVETE SÁNCHEZ promovió contra la recurrente, el FONDO NACIONAL DEL AHORRO ,
TEMPORALES UNO-A BOGOTÁ S. A. S., S & A SERVICIOS
Y ASESORÍAS S. A. S. y OPTIMIZAR SERVICIOS
TEMPORALES S. A.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Y ASESORÍAS S. A. S. y OPTIMIZAR SERVICIOS
TEMPORALES S. A.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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