CSJ - AL634-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL634-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente AL 634-2014 Radicación n° 62113 Acta n°. 2 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2014). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación, instaurado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 28 de febrero de 2013, en el proceso ordinario laboral promovido por MANUEL
ANTONIO GIRALDO RAMÍREZ contra POSITIVA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
I. ANTECEDENTES Por sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, el ad quem decidió confirmar la decisión de primera instancia.
1 Radicación n° 62113 El 21 de marzo de 2013, dentro del término legal, fue radicado memorial suscrito por DIANA MARÍA SUÁREZ RAMÍREZ, en el que manifestó “… actuando como apoderada de la parte demandada en el proceso de la referencia, tal y como consta en el poder aportado el 31 de enero, encontrándome en la oportunidad legal, respetuosamente interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO
DE CASACIÓN”.
El Tribunal, por auto del primero (1°) abril de 2013, concedió el recurso de casación, al encontrar que le asistía interés jurídico económico para recurrir a la entidad demandada. Sin embargo, no se percató de que quien pretendió interponer el recurso no había acreditado su calidad de abogada, pues el poder que se otorgó, obrante a
folio 188 del cuaderno del Tribunal, carece de presentación personal. Ante tal situación esta Sala, mediante auto del 10 de julio de 2013 (folio 3 del cuaderno de la Corte), le concedió un término de cinco (5) días para que subsanara la insuficiencia sugerida por la parte interesada, el cual fue notificado por estado al día siguiente. Según informe secretarial del 16 de agosto de 2013, se informó al Despacho que “…la parte interesada No acreditó la calidad de abogado dentro del término otorgado.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como es bien sabido uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva en su proposición. El artículo 22 del Decreto 196
2 Radicación n° 62113 de 1971, señala que «Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a solicitud». Debe decirse, entonces, que al no haberse acreditado la calidad de abogada de quien pretendió interponer el recurso de casación a nombre de la entidad demandada, se sigue que se tenga por no asumida. Y aún más cuando la memorialista, dentro del término de los cinco (5) días concedido para tal efecto, tuvo la oportunidad de acreditar su calidad y, no realizó ninguna gestión tendiente a ello. En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación adjetiva de quien en
nombre de la demandada lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso 3 Radicación n° 62113 ordinario laboral que promovió MANUEL ANTONIO GIRALDO RAMÍREZ contra la entidad recurrente SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase,
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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