CSJ - AL6343-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6343-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL6343-2026 Radicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01 Acta 32

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala procede a pronunciarse sobre el desistimiento de las pretensiones presentado por FRANCISCO JAVIER MEJÍA MEJÍA en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por OCCIDENTAL DE EMPAQUES SA (ODEMPA SA) contra la sentencia del 4 de abril de 2025, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió en el proceso ordinario laboral promovido por el solicitante contra la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

Francisco Javier Mejía Mejía promovió proceso ordinario laboral contra Odempa SA, en el que pretendió que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente desde el 19 de enero de 1983 hasta el 27 de diciembre de 2016. Asimismo, solicitó que se declarara laRadicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01 SCLAJPT-06 V.00 2 ineficacia de la terminación del vínculo laboral, por haberse efectuado sin autorización previa del Ministerio del Trabajo y sin considerar sus quebrantos de salud ni su condición de padre cabeza de familia.

En consecuencia, pidió que se condenara a la demandada a reintegrarlo a un cargo en condiciones iguales o similares al que desempeñaba antes de su desvinculación

padre cabeza de familia.

En consecuencia, pidió que se condenara a la demandada a reintegrarlo a un cargo en condiciones iguales o similares al que desempeñaba antes de su desvinculación y acorde con su estado de salud; al pago de los salarios, cesantías, intereses a las cesantías , primas de servicios y vacaciones dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro efectivo; al reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; a la indexación; a las costas y agencias en derecho; y a lo que resultara probado ultra y extra petita.

El Juzgado Civil Laboral del Circuito de Girardota, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 5 de diciembre de 2019 , resolvió (CuadernoPrimeraInstancia, f.os 269-270):

PRIMERO: Se DECLARA que el señor FRANCISCO JAVIER MEJIA MEJIA (sic) gozaba de Estabilidad Laboral Reforzada por su estado de debilidad manifiesta, al momento de dar por terminada la relación laboral con la EMPRESA OCCIDENTAL DE EMPAQUES S.A. “ODEMPA S.A.” y que en este orden de ideas, el despido fue injusto e ineficaz.

SEGUNDO: Se CONDENA a la EMPRESA OCCIDENTAL DE EMPAQUES S.A. “ODEMPA S.A.”, al pago de la indemnización, por el despido injusto en los términos del artículo 64 del C.S.T., modificado por la Ley 789 de 2002, en la suma de $49.069.393, que corresponde con (sic) 33 años, 11 meses y 21 días laborados con un salario base mensual de $2.135.000.

modificado por la Ley 789 de 2002, en la suma de $49.069.393, que corresponde con (sic) 33 años, 11 meses y 21 días laborados con un salario base mensual de $2.135.000.

TERCERO: Se CONDENA a la EMPRESA OCCIDENTAL DE EMPAQUES S.A. “ODEMPA S.A.”, al pago de la indemnizaciónRadicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01

SCLAJPT-06 V.00 3 equivalente a 180 días de salario, contemplada en el artículo 26 de la ley (sic) 361 de 1997, con base a un salario mensual de $2.135.000.

CUARTO: NEGAR la pretensión de reintegro solicitado (sic) por el actor, por encontrarlo esta judicatura desaconsejable conforme se dejó expuesto y en los términos de la sentencia SL4078 del 03 de septiembre de 2019.

[…]

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes , en providencia de 4 de abril de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (CuadernoSegundaInstancia, f.os 40-88), dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Girardota Antioquia pero con las siguientes MODIFICACIONES y ADICIONES conforme el análisis

efectuado en la parte motiva:

-Se ADICIONA el numeral TERCERO porque el valor de la condena al pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 deberá ser indexada al momento del pago.

-Se ADICIONA el numeral TERCERO porque el valor de la condena al pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 deberá ser indexada al momento del pago.

-Se REVOCAN los numerales SEGUNDO y CUARTO de la sentencia, para en su lugar, ORDENAR el reintegro del señor FRANCISCO JAVIER MEJIA MEJIA (sic) a un cargo que ofrezca condiciones iguales o similares que las del puesto de trabajo desempeñado hasta su desvinculación y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; que esté acorde con sus condiciones para el momento del reintegro y co n el derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo si fuere el caso.

Lo anterior, conforme a lo definido en la parte motiva […]

Se CONDENA a OCCIDENTAL DE EMPAQUES LTDA (sic) al pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas (sic) de percibir por el señor FRANCISCO JAVIER MEJIA MEJÍA (sic) desde el 28 de diciembre de 2016 y hasta el momento en que opere el reintegro, partiendo de un salario de $2.135.000 para ese año; sumas que deben ser indexadas al momento del pago, conforme lo ya explicado. Las cotizaciones en pensiones deberán hacerse en el fondo que actualmente tenga el demandante y a partir de la misma fecha, teniendo como IBC inicial para aquel año la suma de $2.135.000, indexada anualmente.Radicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01

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4

[…]

año la suma de $2.135.000, indexada anualmente.Radicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01

SCLAJPT-06 V.00

4

[…]

Contra dicha determinación, Odempa SA interpuso recurso extraordinario de casación que el Tribunal concedió mediante auto de 21 de julio de 2025; por tanto, se remitió el expediente a esta corporación para su respectivo trámite (CuadernoSegundaInstancia, f.os 94-96).

El 15 de abril de 2026 se admitió el recurso interpuesto por Odempa SA y se le corrió traslado para que sustentara la demanda, la cual allegó en término (ESAV actuación 9).

El 28 de mayo de 2026 se recibió por correo electrónico memorial suscrito por los apoderados de las partes, doctores Luis Hernán Rodríguez Ortiz y Ricardo Giraldo Márquez, a través del cual manifestaron (ESAV actuación 10):

[…]

PREMISAS

PRIMERO. Las partes directas en litigio, es decir, nuestros representados han decidido de común acuerdo poner fin a la presente causa judicial identificada con radicado único nacional 05308310300120170022700, por lo que la parte demandante se permite manifestar que desiste de la totalidad de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDA. Es voluntad de nuestros representados que el presente desistimiento no genere imposición en costas a cargo de las partes involucradas, motivo por el cual se presenta suscrito por ambos extremos.

SOLICITUD

Conforme a lo expuesto y atendiendo la voluntad de nuestros

presente desistimiento no genere imposición en costas a cargo de las partes involucradas, motivo por el cual se presenta suscrito por ambos extremos.

SOLICITUD

Conforme a lo expuesto y atendiendo la voluntad de nuestros representados, en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, se eleva ante Honorable Corte Suprema de Justicia manifestaciónRadicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01 SCLAJPT-06 V.00 5 por la parte demandante de DESISTIMIENTO total e incondicional de la totalidad de las pretensiones de la demanda en el marco del proceso con Rdo. 05308310300120170022700, por lo cual las partes solicitan la finalización y archivo del proceso sin imponer condena en costas y/o agencias en derecho a cargo de las partes involucradas.

[…]

El 18 de junio de 2026 se recibió correo electrónico, enviado por la parte demandada, en el que manifestó: «Actuando como apoderado de la sociedad demandada […] me permito coadyuvar el desistimiento presentado por la parte demandante» (ESAV actuación 12). Adjunto al correo, remitió el mismo memorial enviado el 28 de mayo del año en curso.

II. CONSIDERACIONES

Para resolver la petición elevada, es necesario traer a colación el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en materia laboral conforme el principio de integración normativa previsto en el precepto 145 del estatuto procesal laboral, aplicable a este asunto, el cual dispone:

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se

aplicable en materia laboral conforme el principio de integración normativa previsto en el precepto 145 del estatuto procesal laboral, aplicable a este asunto, el cual dispone:

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Sumado a ello, el numeral 2. ° del artículo 315 del CGP establece que no pueden desistir de las pretensiones « losRadicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01 SCLAJPT-06 V.00 6 apoderados que no tengan facultad expresa para ello», lo que se encuentra en armonía con lo dispuesto por el artículo 77 de la misma codificación, que en su inciso cuarto señala que «El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa».

Una vez corroborado el expediente, la Sala advierte que el mandatario judicial del demandante, quien allegó la solicitud que ocupa la atención de la Sala, cuenta con facultad expresa para actuar de ese modo (PDF CuadernoPrimeraInstancia f. os 79-80), de manera que no existe

el mandatario judicial del demandante, quien allegó la solicitud que ocupa la atención de la Sala, cuenta con facultad expresa para actuar de ese modo (PDF CuadernoPrimeraInstancia f. os 79-80), de manera que no existe impedimento alguno para acceder a lo solicitado.

Sumado a lo anterior, se constata que, en este asunto, la petición no se sujetó a condicionamiento alguno y no existe sentencia ejecutoriada, por lo que la Sala no encuentra obstáculo para acceder al desistimiento de la totalidad de las pretensiones, formulado por el apoderado del demandante y coadyuvado por el mandatario judicial de la recurrente. En consecuencia, se declarará la terminación del proceso, lo que comprende, igualmente, el recurso extraordinario de casación, en los términos de las normas en c omento (CSJ

AL6931-2024; AL4133-2024; AL6942-2024).

No se impondrán costas en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 316 del CGP.

Finalmente, luego de verificar en el Sistema deRadicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01

SCLAJPT-06 V.00

7 Información del Registro Nacional de Abogados —SIRNA— su calidad de abogado, se reconocerá personería a Ricardo Giraldo Márquez, identificado con tarjeta profesional n.° 250.528 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto de Odempa SA, en los términos y para los efectos del poder obrante en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Sin costas.

III. DECISIÓN

como apoderado sustituto de Odempa SA, en los términos y para los efectos del poder obrante en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Sin costas.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda que FRANCISCO JAVIER MEJÍA MEJÍA presentó dentro del proceso ordinario laboral promovido contra OCCIDENTAL DE EMPAQUES SA (ODEMPA SA), con fundamento en lo antes expuesto. Como consecuencia, se da por terminado el proceso , decisión que comprende el recurso extraordinario de casación interpuesto por Odempa SA.

SEGUNDO. RECONOCER personería a Ricardo Giraldo Márquez, identificado con tarjeta profesional n.°250.528 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto de Odempa SA, en los términos y paraRadicación n.° 05308-31-03-001-2017-00227-01 SCLAJPT-06 V.00 8 los efectos del poder obrante en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

TERCERO. ABSOLVER de condena en costas.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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