CSJ - AL6344-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6344-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL6344-2025 Radicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01 Acta 26

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide los recursos de queja que COLFONDOS

S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. interpusieron contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 15 de enero de 2025, en el proceso ordinario laboral que PABLO ALBERTO JIMÉNEZ PADILLA promueve contra las recurrentes, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y

la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).Radicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01

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I. ANTECEDENTES

El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida -RSPMPDal Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAISrealizado a través de Colfondos S. A., luego por Porvenir S. A. y Skandia S. A.

En consecuencia, requirió que se condene a dichas administradoras de pensiones a devolver a Colpensiones «todos los valores que hubiere recibido con motivo de la

Colfondos S. A., luego por Porvenir S. A. y Skandia S. A.

En consecuencia, requirió que se condene a dichas administradoras de pensiones a devolver a Colpensiones «todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación, la totalidad de los pagos ejecutados por comisión de todo orden, sumas pagadas por concepto de primas a las aseguradoras y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y sumas con sus respectivos rendimientos» y, a esta última, a recibirlos, actualizar la historia laboral, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, refirió que en 1989 se afilió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, que en 1994 se trasladó a Colfondos S. A., en 1997 a Porvenir S.

A. y en el 2022 a Skandia S. A. , sin que se le brindara información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen.

Manifestó que el 24 de enero de 2024 presentó solicitud de «traslado de régimen pensional » a Colpensiones, pero dicha entidad le negó su pretensión (f.° 2 a 10, cuaderno primera instancia).Radicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01

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El asunto le correspondió a l Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali, quien por medio de sentencia de 21 de junio de 2024 resolvió (audiencia, cuaderno primera instancia):

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de

Circuito de Cali, quien por medio de sentencia de 21 de junio de 2024 resolvió (audiencia, cuaderno primera instancia):

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de

Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de PABLO ALBERTO JIMÉNEZ PADILLA acaecido el 19 de mayo 1994 a COLFONDOS S. A., posteriormente a PORVENIR S. A. y SKANDIA S. A., retornando en consecuencia al Régimen Prima Media con Prestación Definida administrado actualmente por COLPENSIONES.

SEGUNDO: CONDENAR a [...] COLFONDOS S. A., PORVENIR S.

A. y SKANDIA S. A. a transferir a […] COLPENSIONES el saldo total de la cuenta de ahorro individual de PABLO ALBERTO JIMÉNEZ PADILLA […] por el tiempo en que permaneció afiliado a cada una de ellas, incluyendo los rendimientos financieros, los valores por seguros previsionales, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, los bonos pensionales -si los hubiere constituido -, y demás emolumentos que hubiere recibido con ocasión a la afiliación del actor al RAIS; así como los gastos de administración […] debidamente indexados, con cargo al patrimonio de las AFP demandadas […].

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES a que reciba la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida de

PABLO ALBERTO JIMÉNEZ PADILLA […].

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S. A., COLFONDOS S. A. y

afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida de

PABLO ALBERTO JIMÉNEZ PADILLA […].

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S. A., COLFONDOS S. A. y SKANDIA S. A. a reintegrar si los hubiere al demandante , los valores aportados por concepto de cotizaciones voluntarias que se encuentren en la cuenta de ahorro individual, previo a efectuar el traslado de los aportes a […] COLPENSIONES.

QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES, PORVENIR

S. A., COLFONDOS S. A. y SKANDIA S. A. […].

[…].

Al resolver los recursos de apelación que las demandadas presentaron y surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por medio de providencia de 31 de julio de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión proferida porRadicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01 SCLAJPT-06 V.00 4 el a quo e impuso costas en esta instancia a cargo de Porvenir

S. A., Colpensiones, Colfondos S. A. y Skandia S. A. (f.° 36 a 57 cuaderno de segunda instancia).

En el término legal, Colfondos S . A. y Skandia S. A. presentaron recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 15 de enero de 2025 el Tribunal los negó. Al respecto, indicó que el valor de las condenas que le fueron impuestas a las administradoras de pensiones asciende a

presentaron recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 15 de enero de 2025 el Tribunal los negó. Al respecto, indicó que el valor de las condenas que le fueron impuestas a las administradoras de pensiones asciende a $5.645.663 para la primera y $4.990.153 para la segunda , cuantías que no supera n los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para recurrir en casación (f.° 170 a 175 cuaderno de segunda instancia).

Inconformes con la anterior decisión, Skandia S. A. y Colfondos S. A. presentaron recurso de reposición y, en subsidio, queja. La primera AFP citó el auto CSJ AL15332020 y argumentó que para determinar el agravio que se le ocasionó se deb ió revisar «la diferencia pensional que eventualmente podría tener el demandante en cada uno de los regímenes pensionales […]»; asimismo, refirió que «se debe tener en cuenta la sentencia CC SU-107-2024 proferida por la Corte Constitucional y, por tanto absolverla de trasladar los valores por gastos de administración, seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima».

A su vez, Colfondos S. A. refirió que no se le puede condenar a « restituir a favor del afiliado y por ende de un tercero como es COLPENSIONES, los rendimientos financierosRadicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01 SCLAJPT-06 V.00 5 que logró […] por la gestión que adelantó en la administración

tercero como es COLPENSIONES, los rendimientos financierosRadicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01 SCLAJPT-06 V.00 5 que logró […] por la gestión que adelantó en la administración de los aportes en el RAIS […]» (f.° 234 a 240, cuaderno de segunda instancia).

Por medio de auto de 1.° de marzo de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación. En tal sentido, manifestó que los argumentos expuestos por las administradoras de pensiones «no atacan los valores indicados por los cuales se negó el recurso de casación […]» (f.° 246 a 386, cuaderno de segunda instancia).

En consecuencia, remitió el expediente a la corporación por medio de correo electrónico el 18 de marzo de 2025 para surtir la queja (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio).

En el término del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante presentó escrito en el que indicó que «las condenas impuestas a Colfondos S.

A. y Skandia S. A. por valores de $5.645.663 y $4.990.153 respectivamente, no superan el interés económico que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., en consecuencia, no procede el recurso extraordinario de casación […]» (ESAV, informe secretarial al despacho, memorial 005).

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i)

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal , y (iii) acredite elRadicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01 SCLAJPT-06 V.00 6 interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.

No obstante, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la s recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna.

Ahora, el perjuicio irrogado a las recurrentes fue

casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la s recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna.

Ahora, el perjuicio irrogado a las recurrentes fue determinado por el Tribunal en $5.645.663 para Colfondos

S. A. y $4.990.153 para Skandia S. A. , valores que no alcanzan el monto exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación.Radicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01

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Tal conclusión se mantiene incólume si se tiene presente que las administradoras de pensiones no se ocuparon de desvirtuar las cifras indicadas por el Tribunal , ni tampoco de persuadir a la Corte para demostrar que sí cumplen con el interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta Corporación (CSJ AL5109-2024).

Al respecto, esta Sala ha indicado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024).

Asimismo, es oportuno indicar que para efectos del recurso de queja no son de recibo los argumentos expuestos por Colfondos S. A. y Skandia S. A. , quienes manifestaron respectivamente que: i) no puede condenársele a restituir a favor del afiliado y , consecuentemente, a un tercero como Colpensiones los rendimientos financieros que la demandada

respectivamente que: i) no puede condenársele a restituir a favor del afiliado y , consecuentemente, a un tercero como Colpensiones los rendimientos financieros que la demandada logró, y ii) «se debe tener en cuenta la sentencia CC SU -1072024 proferida por la Corte Constitucional»; ello, toda vez que con dichos razonamientos pretenden poner en discusión la condena que se les ha impuesto, mas no demostrar el interés económico para recurrir, que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en este recurso.Radicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01

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Tampoco es del caso sustentar el interés económico en la diferencia pensional que podría existir para el demandante en cada uno de los dos regímenes como lo sugiere Skandia

S. A., toda vez que ese valor no es predicable a título de perjuicio para las administradoras de fondos de pensiones, sino a favor del accionante. Así lo expuso esta Corporación en la providencia CSJ AL1533-2020.

Conforme a lo anterior, se declarará n bien denegados los recursos extraordinarios de casación presentado s por Colfondos S. A. y Skandia S. A.

Comoquiera que Pablo Alberto Jiménez Padilla presentó oposición conforme al numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, se impone costas a su favor y a cargo de Colfondos S. A. y Skandia S. A. a prorrata. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.500.000, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 ibidem.

agencias en derecho la suma de $1.500.000, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 ibidem.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO S los recursos extraordinarios de casación que COLFONDOS S. A.

PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA ADMINISTRADORARadicación n.° 76001-31-05-005-2024-00066-01

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DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 31 de julio de 202 4, en el proceso ordinario laboral que PABLO ALBERTO JIMÉNEZ PADILLA promovió contra las recurrentes, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT ÍAS PORVENIR S . A. y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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