CSJ - AL6349-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6349-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL6349-2025 Radicación n.o 41001-31-05-001-2021-00461-01 Acta 23

Bogotá D. C., tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala resuelve la admisión de los recursos de casación interpuestos por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ALBERTO GALINDO YUSTRES contra las recurrentes y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

Carlos Alberto Galindo Yustres persiguió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, que se ordenara a Porvenir S. A. efectuar el traslado a Colpensiones de losRadicación n.o 41001-31-05-001-2021-00461-01 SCLAJPT-06 V.00 2 ahorros y rendimientos financieros de su cuenta de ahorro individual. Así mismo, pidió que se condenara a lo que hubiese lugar en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez y, las costas y agencias en derecho (PDF C. Primera Instancia, f.os 4-26).

individual. Así mismo, pidió que se condenara a lo que hubiese lugar en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez y, las costas y agencias en derecho (PDF C. Primera Instancia, f.os 4-26).

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, al que correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia del 29 de agosto de 2022 (PDF C. Primera Instancia, f.os 355-358), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado de Régimen Pensional que hizo el señor CARLOS ALBERTO GALINDO YUSTRES para el día 14 de enero del año 1.997 a la ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S. A.

SEGUNDO: DECLARAR es ineficaz el traslado de Régimen Pensional que hizo el señor CARLOS ALBERTO GALINDO YUSTRES de COLFONDOS S. A. a PORVENIR S. A., para el día 28 de diciembre del año 2.013.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a (sic) trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, frutos e intereses y gastos de administración que tenga en la cuenta del

señor CARLOS ALBERTO GALINDO YU STRES, a la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a (sic) trasladar los

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a (sic) trasladar los gastos de administración del lapso en que tuvo al demandante como su afiliado, atendiendo la afiliación que le hizo para el día 14 de enero del año 1.997.

[…]

Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y al surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta misma entidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia proferidaRadicación n.o 41001-31-05-001-2021-00461-01 SCLAJPT-06 V.00 3 el 15 de octubre de 2024 (PDF C. Segunda Instancia, f.os 221-236), confirmó la decisión del a quo.

Inconformes, Porvenir S. A. y Colfondos S. A. interpusieron dentro del término legal sendos recursos extraordinarios de casación, los cuales fueron concedidos en auto del 3 de marzo de 2025 (PDF C. Segunda Instancia, f.os 401405), tras considerarse que el interés económico de las recurrentes ascendía a $348.101.923,12, equivalentes al monto de las condenas que les fueron adversas.

I. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Corte ha explicado suficientemente que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación

casación, la Corte ha explicado suficientemente que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportun amente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en laRadicación n.o 41001-31-05-001-2021-00461-01 SCLAJPT-06 V.00 4 cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar. En ambos casos, se tiene en cuenta la conformidad o inconformida d del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el caso de marras, al analizar la conformidad o inconformidad de las recurrentes respecto del fallo de primer grado, se observa que ni Porvenir S. A. ni Colfondos S. A. interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva

grado, se observa que ni Porvenir S. A. ni Colfondos S. A. interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (C. Primera Instancia_AudienciaArts77y80, hr. 1:03:30), lo que significa que las demandadas mostraron su conformidad con lo resuelto por el a quo, esto es, la declaratoria de ineficacia de régimen pensional efectuado por el demandante y la orden de trasladar a Colpensiones, por parte de Porvenir S. A.: «los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, frutos e intereses y gastos de administración» y, por parte de Colfondos: «los gastos de administración del plazo que tuvo al demandante como afiliado […]».

Al respecto, esta corporación ha señalado que los reparos expuestos en el recurso de casación deben guardar relación con los elevados frente a la decisión de primera instancia, pues, de lo contrario, se entiende que la parte está conforme con la decisión y , por tal razón, no puede alegar posteriormente un perjuicio económico en sede del recurso extraordinario, salvo que, tratándose de la parte demandada, el tribunal adicione las condenas de primer grado en unRadicación n.o 41001-31-05-001-2021-00461-01 SCLAJPT-06 V.00 5 monto suficiente para recurrir en casación, situación que no aconteció en el presente asunto (CSJ AL3071-2024, AL35102024).

En ese orden de ideas, no existe interés jurídico de las demandadas, puesto que estuvieron de acuerdo con las

aconteció en el presente asunto (CSJ AL3071-2024, AL35102024).

En ese orden de ideas, no existe interés jurídico de las demandadas, puesto que estuvieron de acuerdo con las condenas impuestas por el Juzgado, al no haber apelado dicha determinación. Por estas razones, no queda otro camino que inadmitir los recursos de casación.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR los recursos de casación interpuestos por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ALBERTO GALINDO YUSTRES contra las recurrentes y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

SEGUNDO. DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen.Radicación n.o 41001-31-05-001-2021-00461-01

SCLAJPT-06 V.00 6

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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