CSJ - AL6357-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6357-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL6357-2025 Radicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01 Acta 23
Bogotá D. C., tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala decide la admisibilidad de recurso de casación interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD S. A.
S. (SERVIMÉDICOS S. A. S.) contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario laboral promovido po r MARTHA YANIRA LOBATÓN ZUBIETA contra la recurrente y LUIS ALBERTO FRANCO MORENO. Trámite al que fue llamada en garantía
la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIÓN
SALUD.
I. ANTECEDENTES
Martha Yanira Lobatón Zubieta pretendió en demanda ordinaria laboral que se declare la existencia de una relación laboral con la sociedad Servimédicos S. A. S., como empleadora, desde el 10 de agosto de 1999 hasta el 30 deRadicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01 SCLAJPT-06 V.00 2 abril de 2013, fecha en la cual se dio por terminado el vínculo sin justa causa. En consecuencia, pidió que se condene solidariamente a los demandados al pago de los valores correspondientes por trabajo suplementario, indemnización por despido injusto, compensación de vacaciones en dinero, prestaciones sociales, sanción por no consignación de
solidariamente a los demandados al pago de los valores correspondientes por trabajo suplementario, indemnización por despido injusto, compensación de vacaciones en dinero, prestaciones sociales, sanción por no consignación de cesantías, sanción moratoria y el reajuste de los aportes al sistema pensional sobre el salario realmente devengado durante la vigencia del contrato.
Adicionalmente, solicitó el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social desde la terminación del vínculo laboral, conforme al parágrafo 1 .o del artículo 29 de la Ley 789 de
2002. Igualmente, reclamó el reembolso de deducciones efectuadas sin su autorización por diversos conceptos, entre ellos, aportes y cuotas a asociaciones, cursos, seguros, créditos y otros descuentos no consentidos. Finalmente, solicitó el reconocimiento de cualquiera otro derecho probado en juicio, incluidas las facultades ultra y extra petita, así como la condena en costas; y, de manera subsidiaria, la indexación de los montos adeudados en caso de no proceder la sanción moratoria. (PDF C. Primera instancia, f.os 271-276)
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, al que le correspondió el trámite en primera instancia, en auto de l 19 de febrero de 2016, entre otras cosas, aceptó el llamamiento en garantía de la Cooperativa de Trabajo Asociado Unión Salud y, mediante fallo del 26 deRadicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01 SCLAJPT-06 V.00 3 septiembre de 20 17 (PDF Cuaderno Primera
de Trabajo Asociado Unión Salud y, mediante fallo del 26 deRadicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01 SCLAJPT-06 V.00 3 septiembre de 20 17 (PDF Cuaderno Primera Instancia_50ActaAuciencia26Septiembre2017), resolvió:
1.- DECLARAR infundadas las tachas de sospechas de los testimonios de Claudia Patricia Sabogal Molano y Richard Wilson Gómez Castañeda, propuestas por la entidad demandada.
2.-DECLARAR que entre la señora Martha Yanira L [o]batón Zubieta en calidad de trabajadora y la sociedad Servimédicos limitada hoy Servimédicos SAS, en la de empleadora, existió un contrato de trabajo indefinido del 10 de agosto de 1999 al 30 de abril de 2013, con los siguientes salarios: 1999 $236.460; 20 00 $260.100; 2001 $286.000; 2002 $309.000; 2003 $332.000; 2004 $358.000; 2005 $381.500; 2006 $408.000; 2007 $433.700; 2008 $461.500; 2009 $469.900; 2010 $515.000; 2011 $535.600; 2012 $566.700 Y 2013 $589.500
3.- DECLARAR infundadas las excepciones de falta de causa e inexistencia de la obligación; parcialmente infundadas las de pago, cobro de lo no debido, prescripción y enriquecimiento; mientras la buena fe, fundada, propuestas por la demandada SERVIMÉDICOS SAS, en atención a las razones que motivan el presente pronunciamiento
4.- CONDENAR a la entidad demandada SERVIMÉDICOS
mientras la buena fe, fundada, propuestas por la demandada SERVIMÉDICOS SAS, en atención a las razones que motivan el presente pronunciamiento
4.- CONDENAR a la entidad demandada SERVIMÉDICOS LIMITADA HOY SERVIMÉDIOS (sic) SAS, a favor de la demandante MARTHA YANIRA LOBATÓN ZUBIETA, al pago de las siguientes sumas de dineros (sic), debidamente indexadas:
$5.632.457, por concepto de auxilio de cesantías $ 280.402, por concepto de intereses de cesantías $1.315.967, por concepto de primas de servicios $ 884.250, por concepto de compensación de vacaciones
5.- ORDENAR a la demandada SERVIMÉDICOS SAS, que efectúe en favor de la demandante MARTHA YANIRA L [O]BATÓN (sic) ZUBIETA, el pago de los aportes ante Colpensiones o al Fondo Pensional que ésta elija, por el tiempo comprendido entre el 10 DE AGOSTO DE 1999 AL 30 DE JUNIO DE 2013, tomando como salario base de cotización Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en cada uno de los años 6.- ABSOLVER a la entidad demandada de las restantes pretensiones de la demandaRadicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01 SCLAJPT-06 V.00 4 7.- DECLARAR solidariamente responsable de las condenas impuestas a LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, en calidad de
socio de SERVIMÉDICOS LIMITADA HOY SERVIMÉDICOS SAS 8.- ABSOLVER a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIÓN SALUD, llamada en garantía
impuestas a LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, en calidad de socio de SERVIMÉDICOS LIMITADA HOY SERVIMÉDICOS SAS 8.- ABSOLVER a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIÓN SALUD, llamada en garantía 9.- CONDENAR en costas del proceso a la entidad demandada SERVIMÉDICOS SAS y en favor de la demandante y de la llamada en garantía. Liquídense por secretaria (sic) 10.- FIJAR la suma de $800.000 por concepto de agencias en derecho a favor actora y $300.000 en favor de la llamada en garantía.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en sentencia de l 25 de septiembre de 202 4 (PDF Cuaderno Segunda Instancia_28Sentencia), decidió:
1. MODIFICAR el ordinal TERCERO del fallo apelado, el cual quedará así: TERCERO. DECLARAR infundadas las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación y buena fe; parcialmente infundadas las de pago, cobro de lo no debido, enriquecimiento y prescripción, propuestas por la demandada SERVIMÉDICOS SAS, por las razones que motivan el presente pronunciamiento.
2. MODIFICAR el literal d) y ADICIONAR los literales e) y f), del ordinal CUARTO de la referida sentencia, los que quedarán
así: d. Por Vacaciones, $992.325, suma que deberá indexarse al momento de su pago. e. Por la sanción moratoria del artículo 65 del CST, la suma diaria de $19.650, desde el día 1° de mayo de 2013 hasta cuando se
d. Por Vacaciones, $992.325, suma que deberá indexarse al momento de su pago. e. Por la sanción moratoria del artículo 65 del CST, la suma diaria de $19.650, desde el día 1° de mayo de 2013 hasta cuando se cancelen a la demandante las prestaciones sociales debidas. f. Por la indemnización por no consignación de cesantías a un fondo, prevista en el artículo 99 Ley 50 de 1990, la suma de $14.951.497. SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida. […]Radicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01
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Inconforme con la decisión de segunda instancia, la parte demandada, Servimédicos S. A. S., interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por auto proferido el 4 de diciembre de 2024 por el respectivo órgano colegiado. La concesión se fundamentó en que el monto de las condenas impuestas —correspondientes a cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, sanción moratoria, sanción por no consignación de cesantías y cálculo actuarial — ascendía a la suma de $193.341.034.25, valor que supera ba el umbral de los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2024 (equivalente a $156.000.000).
II. CONSIDERACIONES
Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Corte ha explicado suficientemente que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de
II. CONSIDERACIONES
Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Corte ha explicado suficientemente que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que el interés económico para recurrir enRadicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01 SCLAJPT-06 V.00 6 casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar . En ambos casos, se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este caso, en relación con la recurrente, el juez de primera instancia reconoció la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Martha Yanira Lobatón Zubieta y Servimédicos S. A. S., desde el 10 de agosto de 1999 hasta el 30 de abril de 2013, con una escala salarial
trabajo a término indefinido entre Martha Yanira Lobatón Zubieta y Servimédicos S. A. S., desde el 10 de agosto de 1999 hasta el 30 de abril de 2013, con una escala salarial progresiva durante dicho período. Asimismo, declaró parcialmente infundadas las excepciones propuestas por la demandada, salvo la de buena fe, que fue acogida. En consecuencia, condenó a Servimédicos S. A. S. al pago de l auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y compensación de vacaciones, debidamente indexados, y ordenó el pago de aportes pensionales por el periodo trabajado, con base en el salario mínimo legal vigente. En relación con dicha condena, la demanda da no interpuso recurso de apelación, lo que indica que quedó conforme con la sentencia del juez unipersonal.
En segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, el Tribunal modificó parcialmente la sentencia del a quo . En primer lugar, reformó el ordinal tercero para declarar infundadas lasRadicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01 SCLAJPT-06 V.00 7 excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación y buena fe, y parcialmente infundadas las de pago, cobro de lo no debido, enriquecimiento y prescripción, todas propuestas por Servimédicos S. A. S. Asimismo, modificó y adicionó el ordinal cuarto, reconociendo a favor de la demandante $992.325, suma que debería ser indexada, p or concepto de vacaciones, una sanción moratoria diaria de $19.650 desde
ordinal cuarto, reconociendo a favor de la demandante $992.325, suma que debería ser indexada, p or concepto de vacaciones, una sanción moratoria diaria de $19.650 desde el 1 .o de mayo de 2013 hasta el pago efectivo de las prestaciones adeudadas y una indemnización por no consignación de cesantías de $14.951.497, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Finalmente, confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
Con lo anterior se concluye que la demandada manifestó conformidad con la sentencia de primera instancia, al no haber interpuesto recurso de apelación contra ella. En ese contexto, carece de interés jurídico para cuestionar los pronunciamientos adoptados en dicha etapa, puesto que no fueron impugnados. Por tanto, el interés económico para recurrir en sede extraordinaria se circunscribe únicamente a las agravaciones adoptadas por el órgano de segunda instancia, derivadas del recurso de apelación interpuesto por la demandante, a saber la diferencia en el monto reconocido por concepto de vacaciones, la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indemnización por no consignación de cesantías prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.Radicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01
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Al respecto, esta corporación ha señalado que los reparos expuestos en el recurso de casación deben guardar relación con los elevados frente a la decisión de primera instancia, pues, de lo contrario, se entiende que la parte está conforme con la decisión y, por tal razón, no se puede alegar
reparos expuestos en el recurso de casación deben guardar relación con los elevados frente a la decisión de primera instancia, pues, de lo contrario, se entiende que la parte está conforme con la decisión y, por tal razón, no se puede alegar posteriormente un perjuicio económico en sede del recurso extraordinario (CSJ AL3071-2024 y AL3510-2024).
Ante ese panorama, realizadas las operaciones aritméticas correspondientes, con el único propósito de determinar el interés económico para recurrir, éstas arrojan el resultado que se muestra a continuación:
Condenas expresas Valor Vacaciones (mayor valor de condena) $108.075,00 Indemnización por no consignación de cesantías $14.951.497,00 $15.059.572,00
Fecha inicial de indexación de vacaciones Fecha final de indexación de vacaciones Mayor valor de condena por vacaciones Indexación de condena por vacaciones 30/04/2013 25/09/2024 $108.075,00 $89.007,99
Condenas expresas $15.059.572,00 Indexación mayor valor por vacaciones $89.007,99 Indemnización art. 65 CST $80.663.250,00
TOTAL $95.811.829,99
De lo anterior la Sala concluye que el hipotético perjuicio sufrido por Servimédicos S. A. S. ($95.811.829,99)Radicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01 SCLAJPT-06 V.00 9 no supera la suma de $156.000.000, esto es, 120 s. m. l. m.
SCLAJPT-06 V.00 9 no supera la suma de $156.000.000, esto es, 120 s. m. l. m. v., correspondientes a la cuantía mínima del interés para recurrir que exigía el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 202 4, fecha en la cual fue proferida la sentencia de segundo grado, lo que evidencia un yerro del Tribunal al conceder el recurso de casación, al no tener en cuenta que las condenas de primera instancia no fueron objeto de apelación y, en esas condiciones, el recurso extraordinario resulta inadmisible.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación
interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD S. A.
S. (SERVIMÉDICOS S. A. S.) contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA YANIRA LOBATÓN ZUBIETA contra la recurrente y LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, trámite al que se llamó en garantía a la
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO UNIÓN SALUD.
SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen.Radicación n.o 50001-31-05-001-2013-00683-01
SCLAJPT-06 V.00 10
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
SCLAJPT-06 V.00 10
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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