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CSJ - AL6365-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6365-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúdbeCl oilcoam bia CortSeu prdeeJm uas ticia Salall eGasac l61L a•oral LUIGSA BRIEMLI RANDBAU ELVAS Magistproandeon te_ AL6365-2017 Radicancº.7i 8ó6n5 8 Act3a5 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017 ).

YANIDIESS THERS AN JUANP EÑAv s.

ELECTRIFICADDOERAL CARIBES.. A.E .S.P.

(ELECTRICASR.IAB.E) .

De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten serv1c1os públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados. Esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se Radicación n. 0 78658 configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídqueem pa,ra el caso de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. fue su y «inminecnetsea cióndepangoeo sst,a r y enc ondicidoenp erse stealsr e rvidceie on ergcíoanl ac ontinuidad razón por la que en ejercicio de sus caliddaedb idas»,

funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Además, en el literal e) del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «inioc cioanrt ipnruoacreo sa ocst uaacligóuncn oan tlraa intervseinqniu desa en otifipqeures onaallmA egnetnet e Especsiopa elnd,ae n ulidad». Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaría se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, de los procesos que actualmente se encuentran al despacho pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación: 2 Radicacni.ºó 7 n8 658 Radicado Recurrente Opositor ElectridfiecClaa droirbae YaniEdsitshS earnJ uan 78658 S.AE.. S(.EPl.e ctrSi.cAa.r ibe Peña E.S.P.) InstidteSu etgou ros

65932R itVai rgFionnitaaV livloo ria Socieanll eisq uidación ElectridfiecClaa droirbae 78716 S.AE.. S(.EPl.e ctrSi.cAMa.ir giuÁbenelg P erla da E.S.P.) ElectridfiecClaa droirbae LuiEsd uarVdaol lPeéjroe z, 78747 S.AE.. S(.EPl.e ctrSi.cAa.r ibe yo tro E.S.P.) En consecuencia, por Secretaría archívese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia del mismo erifi 1:o s\ _demás procesos. . . _: Cúmplase y noti aifi

RGiy'ÍAURICIO

3 Radicación nº. 78 658 FERN fi UEVEDO .l,1,,-¡w fJlfJtMÍIIfi

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