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CSJ - AL6379-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6379-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6379-2024 Radicación n.° 101844 Acta 28 Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación que el coordinador jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA presentó en el interior del proceso ordinario laboral «50001-31-05-002-2017-0024000».

I. ANTECEDENTES La Universidad de Cundinamarca, a través del coordinador jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura el cambio de radicación del proceso ordinario laboral «50001-31-05-002-2017-00240-00», con la finalidad de que se remita a los despachos judiciales de Bogotá.Radicación n.° 101844

SCLAJPT-06 V.00 2

El presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio PSD180279 de 10 de abril de 2018, remitió por competencia el asunto al Consejo de Estado. En proveído de 18 de diciembre de 2023, la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado consideró, en síntesis, que es « el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que concierne a los cambios

Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado consideró, en síntesis, que es « el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que concierne a los cambios de radicación, su competencia se limita solo a conocer de aquellos que se presenten en casos que cursan en esta jurisdicción»; por lo que, al requerirse el cambio de radiación al interior de un proceso ordinario, dicha Corporación no es competente y, en consecuencia, envió el asunto a la Sala Civil de esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código General del Proceso. Remitidas las diligencias, la mencionada Sala Especializada, en auto de 21 de marzo de 2024, se abstuvo de decidir sobre el cambio de radicación del proceso «5000131-05-002-2017-00240-00», al considerar que carecía de competencia por no tratarse de causas de «carácter civil, comercial, agrario o de familia». Por lo anterior, remitió la actuación a esta Sala de la Corte.

II. CONSIDERACIONES Sobre el cambio de radicación, esta Sala en proveído CSJ AL297-2023 de 1. ° de febrero de 2023, recordó el

criterio imperante en los siguientes términos:Radicación n.° 101844

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Al efecto, se ha pronunciado esta Corporación, entre otros, en el proveído CSJ AL1241-2013, en donde se indicó: “De modo que siendo el ‘cambio de radicación’ de procesos o actuaciones judiciales una medida excepcional a la regla universal de fijación de competencia, su aplicación sólo puede ser restrictiva, taxativa y restringida. En otras palabras, ésta debe estar prevista expresamente en la normativa procedimental pertinente y solo procede ante las circunstancias y requerimientos que para sus efectos el legislador disponga. Por otra parte, sabido es que las normas procedimentales del trabajo son de carácter especial, habida cuenta de que el artículo 1° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social determina que los asuntos de que conoce la jurisdicción especializada “se tramitarán de conformidad con el presente código”, por manera que las normas ordinarias o generales del Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso), no son las que rigen las instituciones procesales de los asuntos del trabajo y sólo tienen aplicación en la medida de que existiere vacío en las disposiciones especiales que gobiernan sus instituciones (artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), cuestión que en manera alguna aquí ocurre, pues la naturaleza excepcional de la medida de que se trata explica por sí misma que no corresponde a una laguna del

Seguridad Social), cuestión que en manera alguna aquí ocurre, pues la naturaleza excepcional de la medida de que se trata explica por sí misma que no corresponde a una laguna del legislador del procedimiento del trabajo que deba ser llenada por la remisión que advirtió el Magistrado del Tribunal de Quibdó, sino de una excepción a las reglas de competencia que el legislador de los procedimientos civiles, penales y contenciosos administrativos ha considerado como necesaria a sus propósitos y por eso la ha establecido expresamente para estos”. Dicho lo anterior, se concluye que, no solo no existe en el ordenamiento procesal del trabajo regla de competencia que atribuya a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la función de cambiar la radicación de los procesos o actuaciones judiciales, sino que el mismo resulta un trámite ajeno a la jurisdicción ordinaria laboral.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 101844

SCLAJPT-06 V.00 4

RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación que el coordinador jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA presentó en el interior del proceso ordinario laboral «50001-31-05-002-2017-0024000».

SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se devuelva la actuación al peticionario, dejándose copia para el archivo. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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