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CSJ - AL642-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL642-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

lf'S H.epJúeCb olliocmab ia CorStuep rdeeJm uas ticia SaldaeC asacLiaóbnor al SaldaeD escongNe.2s· t ión CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistproandean te AL642-2018 Radicanc.ºi5 ó2n3 21 Act0a2 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la sociedad SUN GEMINI S.A., respecto de la sentencia CSJ SLl 9096-2017 proferida por esta Sala de la Corte el 15 de noviembre de 2017 , en el proceso ordinario seguido en su

contra por LUZ MARINA ARENAS DE PEREIRA.

l. ANTECEDENTES Mediante el fallo arriba referenciado, la Sala decidió el recurso extraordinario de casac1on que la sociedad demandada interpuso contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, mediante la cual la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la condenó a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando al momento del despido y a pagar, en

SCLAJPTV-.0060

Radicación n. º 52321 consecue«natc iitadu,eli on demnizfa. ..c } liaós nu mad e1 80 diadse s alarjiuon,tc oo nl oss alaryi odse másd erechos prestaciqouneas lehe asy acna usayd doe jaddeop erciab ir partdiers ud espi.d].o».. [L .a C ortneo c aslóa s entencia

recurrida. Ela poderdaedl oae mpredseam andapdiad,qi uóe s e declarlaarn au liddaedl as entendceic aa sacipóonr, conteunnec ra mbdieoj urispruednel noctsié ar,m idneols artí2cºu dlelo a L e1y7 8d1e2 016c,o ne lfi nd eq ueu,n av ez declarlaaed xai stednevclii casi eor ,e mit«ieeelrx ape diae nte laC ortSeu premdaeJ ustipcairaqa u ep rocead eas tudyi ar resolvlear d emandad e casacipórne sentaSdua» . fundamentsaepc rieósne enntl aas iguiseínnttee sis: 1.E-np rimleurg aard,u jqou ee lp arágraadfioc ionado polra L e1y7 8d1e 201a6lartíc1u6dleol aLey27d0e1 996, reguqluóee ne le vendteoq uel aS aldae D escongestión Labordael l aC ortSeu premdae Justiccoinas idere conveni«ecnatmbeli aaj ru riusdperncsioab ruend eterminado asunotc or euanra n uevdae,v olveerleá xnp ediae nlatS ea la deC asaciLóanb orpaalr qau ee stdae ci».dE ans us enteilrl,o comporutnaac ompetefnucnicai oqnuaell ei mposibilitaba esec ambioo i ntrodujcucriiósnp rudye lneic mipao,nl íaa obligadceai pólni rciagru rosalmaje unrties pruddeel nac ia

SalPae rmanednetC ea sacLiaóbno reanll ,oa tañedaelr o artí2c6ud leol aL ey36 1d e1 997. 2.-Ensegueixdpau,qs uoel as entenCcSiJSa L 9l0 962017 ,c uyan ulidraedc lamcao,n tieunne c ambidoe SCLAJP0T6 V .DO !lb Radicación n. º 52321 jurisprudencia sobre la forma de interpretar y aplicar el art. 26 de la Ley 361 de 1997 porque en este caso no se demostró que la trabajadora demandante tuviese una condición de discapacidad moderada. El cambio de jurisprudencia consistió, a juicio del inconforme, en haberse aceptado una condición de discapacidad moderada de la actora, sin soporte probatorio, insistiendo en que se prohijó la decisión del Tribunal, sin que éste hubiera señalado de qué medio probatorio dedujo que la trabajadora estuviera en condición de discapacidad de grado moderado, severo o profundo. Agregó, que en los tres cargos formulados contra la sentencia de segunda instancia, se evidenció que el Tribunal condenó con base en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sin haber sostenido o demostrado que la demandante tuviera una condición de discapacidad moderada, severa o profunda, siendo éste el elemento esencial de las sentencias que soportan el argumento del fallo cuya nulidad pretende. Concluyó, previa transcripción de algunos apartes de las sentencias CSJ SL, 15 jul. 2008, rad. 32532; CSJ SL, 31

mar. 2009, rad. 32510 y CSJ SL, 24 mar. 2010, rad. 37235 que ellas «dacnu endteqa u lea s enteSnLc9i0a9 6-(2s0i1c7) porfeproired sat Saa ldae D escongecsotnisótniutnu ye ) cambdiejo u rispruddele aSn aclidaaeC asacLiaóbno drea l laC orStuep redmeJa u sticiw>. 3.- En el tercer aspecto, encaminó su argumentación, a la defensa de la demanda de casación presentada, en cuanto a los requisitos de técnica, explicando su contenido y

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Radicación n. º 52321 alcances y descalificando la evaluación hecha al respecto por la Sala, para lo cual se extrañó de que esa valoración no la haya hecho la magistrada, entiéndase, la ponente. Mediante auto del 13 de diciembre de 201 7, se corno traslado del escrito de nulidad a la opositora, sin obtener pronunciamiento alguno (f.º 92 cuaderno de la Corte)

11. CONSIDERACIONES Frente a lo solicitud de nulidad de la sentencia SLl 9096-2017 proferida por esta Corporación el 15 de noviembre de 201 7, corresponde advertir que el alegado cambio de jurisprudencia que cita el inconforme, es inexistente, toda vez que la providencia lo que hizo fue acoger precisamente, los lineamientos jurisprudenciales tenidos en cuenta por el fallador de apelaciones, en torno al tema de las

condiciones de discapacidad de la demandante, para acceder al reintegro y otras pretensiones. Lo que plantea el memorialista es, simplemente, un intento fútil de obtener un nuevo estudio de su demanda de casación, provocando un desgaste de jurisdicción, digno de mejor causa. Se hace la anterior afirmación, porque basta una desprevenida lectura de su escrito, para encontrar que su planteamiento no contiene la demostración de un vicio de tal gravedad o magnitud que tenga el alcance de perimir el fallo de casación como aspira, sino que lo que plantea es una refutación a las consideraciones tenidas en cuenta por la Sala, respecto de los pronunciamientos jurisprudenciales SCI AJPT 06 \/.00 Radicación n. º 52321 sobre la aplicación de la Ley 361 de 1997, alegando además, infundadamente, que el estudio estuvo desprovisto de apoyo probatorio, cuando en el cuerpo del fallo se citan los medios con los que arribo' a las conclusiones hechas. En este aspecto no cabe más discusión, pues una lectura del fallo desvirtúa las afirmaciones del peticionario. De transitar por la senda que propone, se incurriría de manera ilegal e improcedente, un nuevo estudio sobre la ratdieoc iddeeln fadlloi de casac1on. Finalmente, aun cuando no es motivo de discusión en este estadio del recurso extraordinario, el inane esmero del signatario para defender la técnica de la demanda, como lo hace en el tercer punto de su pedido, con el cual desenmascara su verdadera intención de regresar al estudio del recurso, desconociendo la cosa juzgada del fallo, precisa

aclararle dos aspectos fundamentales: i) que la demanda de casación sí recibió calificación por parte del magistrado al que le correspondió el conocimiento, solo que después de ello se remitió a la Sala de Descongestión en virtud de la mencionada Ley 1781 de 2015 y al parecer el recurrente no lo notó y, ii) que el incidente de nulidad no puede ser usado para sustentar esa demanda en su técnica y mucho :rnfino_? efi,.,csfifi ,• a•• ,fi· r--' g4<'1 ufi,\ m,N•c.• e.!•.,fi l n'l!..•fi.;fi t · o\c;w s:fir ! ,, ?- 'fifi" fi ·. _;, , ,, .: w,.,., ",,,,·-•• .-•fi•. •:., ,; 1 , •• ' • ,.J < efi e • .. '" ... ' .• .· , ..,, ·,fi• ·.' · . " t '•, ,':..:,,.:fi , . {;.¡ fi·,..,-.' ,' , r:1,:, i., .. :i·:1 ·. ·, f . ,:,•fi"§JfiP.99 tan :r19to]fia,r-la. . improcefilt,l en· é. i, a.· " de, . l a s: o', l, ifi ci. t: ufi":fi),. d: . el e; , - , ·- n:l µ lidad, '"-<•4.s i1 m,4 p-e' ,1 o fi-: n--fi e!i-'""" J d.; e"' n1 efif:, g4. a,1, , r, l' a}, .. ,:,; ,,¡. •

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Radicación n. º 5232 1

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por las razones vistas, el incidente de nulidad propuesto por la parte demandada.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte incidentante. Paras u liquidación ses eñala como agenciaesn derehco la suma de $1 '875.000.

Notifíquesey cúmplase. ---,.._,, ...,,, ') ,__,fia.e. L-,,,.

TA DURÁN UJUETA

CECILIA MARGA

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