CSJ - AL6428-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6428-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
5 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL6428-2016 Radicación N°. 74220 Acta 31 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. VS.
ARACELY GANTIVA RAMÍREZ, ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE COLOMBIA
JUVENTUDES-ASOCIDC 2000, REDSALUD ARMENIA ESE, ROBERT AUGUSTO RODRÍGUEZ En razón de que la apoderada de la parte recurrente POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral de la Corte declara DESIERTO el recurso. Radicación n.° 74220 Impóngase multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a la apoderada de la parte recurrente doctora DIANA ALEJANDRA CÓRDOBA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía 36.603.283, y T.P. 180.032 C.S.J, con dirección de notificación Carrera 65 N° 11A-53 Barrio LimonarCali (Valle del Cauca). Esta obligación deberá ser cancelada a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CJS multas y rendimientosCUN No. 30820-000640-8, código de convenio 13474. Lo anterior, según lo establecido por el art. 49 de la
L. 1395/2010. Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala 6 Radicación n.° 74220