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CSJ - AL6435-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6435-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL6435-2024 Radicación n. ° 101726 Acta 40 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y otro vs. Noelia del Socorro Gil De Gaviria y otro. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que la recurrente Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 101726 DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Continúese con el trámite. De otro lado, la demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A., en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de

Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada uno de los opositores, a Noelia del Socorro Gil de Gaviria , y a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por último, se reconoce personería  para actuar como apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, identificado con T.P. 35.277 del C.S.J., en los términos y para efectos de los SCLAJPT-04 V.00 2Radicación n.° 101726 documentos anexos de la actuación n.° 0010 del Cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase.

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