CSJ - AL6439-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL6439-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL6439-2024 Radicación n.° 103703 Acta 40 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Ana Cristina Mora Pérez y otro vs. Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A. y otros Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo como apoderada de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0004 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Asimismo, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio S.A.S., representada legalmente por Jorge Iván Palacio Palacio, como apoderada de la Unidad Administrativa Especial SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 103703 de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP , en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0028 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. La demanda de casación presentada en este asunto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP satisface las exigencias formales externas de ley. En
La demanda de casación presentada en este asunto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Ana Cristina Mora Pérez y Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Finalmente, en vista de que Ana Cristina Mora Pérez no presentó demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese, publíquese y cúmplase.