CSJ - AL6453-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6453-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL6453-2025 Radicación n.o 11001-22-05-000-2024-00084-01 Acta 30
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FINDETER (SINTRAFINDETER) , contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 24 de octubre de 2024, convocado para dirimir el conflicto colectivo entre dicha organización sindical y la
empresa FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.
A. (FINDETER).
I. ANTECEDENTES
El sindicato de trabajadores SINTRAFINDETER presentó pliego de peticiones a Findeter. Las partes iniciaron la etapa de arreglo directo el 2 de octubre de 2023, que finalizó el 7 de noviembre del mismo año. El sindicato solicitóRadicación n.o 11001-22-05-000-2024-00084-01
SCLAJPT-05 V.00 2 al Ministerio del Trabajo convocar al Tribunal de Arbitramento Obligatorio para dirimir el conflicto de marras.
Por Resolución n. o 3159 del 13 de agosto de 2024 el Ministerio del Trabajo convocó e integró el Tribunal de Arbitramento y, surtidas las etapas de rigor, profirió laudo arbitral el 24 de octubre de 2024, notificado el 7 de noviembre de 2024. En contra de dicho laudo, el 13 de
Arbitramento y, surtidas las etapas de rigor, profirió laudo arbitral el 24 de octubre de 2024, notificado el 7 de noviembre de 2024. En contra de dicho laudo, el 13 de noviembre de 2024, el apoderado de la organización sindical interpuso recurso de anulación. Por auto del 18 de noviembre de esa misma anualidad el Tribunal de Arbitramento reconoció personería para actuar al abogado José del Carmen Cárdenas Sánchez, concedió el recurso deprecado y, en consecuencia, remitió el expediente a esta Sala.
Recibido el recurso y revisado el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, la Sala observó que José del Carmen Cárdenas Sánchez, con T. P. n. o 18.104 del Consejo Superior de la Judicatura, quien interpuso el recurso de anulación, no contaba con tarjeta profesional vigente para el momento en que se recibió el expediente. Por lo que, por auto AL2065-2025, se declaró la interrupción del proceso des de el 28 de enero de 2025, fecha en la cual comenzó a correr la sanción para el apoderado. Así mi smo, se ordenó que por Secretaría se notificara a SINTRAFINDETER sobre la suspensión disciplinaria de su apoderado para que dentro de los cinco (5) días siguientes compareciera al proceso o designara un/a nuevo/a mandatario/a judicial, luego de lo cual se reanudaría el trámite.Radicación n.o 11001-22-05-000-2024-00084-01
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Cumplido lo anterior, en informe secretarial del 25 de
trámite.Radicación n.o 11001-22-05-000-2024-00084-01
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Cumplido lo anterior, en informe secretarial del 25 de abril de 2025 se informó al despacho que, en el término del traslado, el sindicato SINTRAFINDETER allegó poder otorgado al abogado Luis Alberto Triviño Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.o 19.260.901 y T. P. n.o 71.569 del Consejo Superior de la Judicatura, quien, a su vez, allegó «sustentación del recurso de anulación».
II. CONSIDERACIONES
El artículo 160 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 145 del CPTSS, dispone:
ARTÍCULO 160. CITACIONES. El juez, inmediatamente tenga conocimiento del hecho que origina la interrupción, ordenará notificar por aviso al cónyuge o compañero permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacent e o a la parte cuyo apoderado falleció o fue excluido o suspendido del ejercicio de la profesión, privado de la libertad o inhabilitado, según fuere el caso.
Los citados deberán comparecer al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso.
Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista.
cuando concurran o designen nuevo apoderado, se reanudará el proceso.
Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas que demuestren el derecho que les asista.
Revisado el expediente se observa que, en el término del traslado otorgado por la Sala, el Sindicato designó como nuevo apoderado al abogado Luis Alberto Triviño Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.o 19.260.901 y T. P. n.o 71.569 del Consejo Superior de la Judicatura, quien, deRadicación n.o 11001-22-05-000-2024-00084-01
SCLAJPT-05 V.00 4 acuerdo con el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, sí cuenta con tarjeta profesional vigente. Por lo que, subsanada la irregularidad puesta de presente en el auto AL2065-2025, es procedente reanudar el proceso desde la fecha de notificación del presente proveído.
Conforme con lo anterior, la Sala avocará conocimiento del recurso interpuesto, del cual se correrá traslado a la
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.
(FINDETER) por el término legal de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, presente la respectiva réplica; y reconocerá personería para actuar al nuevo apoderado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: REANUDAR el proceso desde la fecha de notificación del presente proveído.
SEGUNDO: AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso de
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: REANUDAR el proceso desde la fecha de notificación del presente proveído.
SEGUNDO: AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FINDETER (SINTRAFINDETER) contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 24 de octubre de 2024, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entreRadicación n.o 11001-22-05-000-2024-00084-01
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la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.
(FINDETER) y la organización sindical.
TERCERO: Se reconoce personería al doctor Luis Alberto Triviño Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n. o 19.260.901 y T. P. n. o 71.569 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE FINDETER (SINTRAFINDETER) , en los términos y para los efectos del mandato conferido.
CUARTO: Por Secretaría córrase traslado a la
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A.
(FINDETER) por el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, presente la respectiva réplica.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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