CSJ - AL6462-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6462-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúdbeCl oilcoam bia CortSeu prdeeJm uast icia salad eC asaciilaa boral JORGEL UIQSU IROAZL EMÁN Magistrpaodnoe nte AL6462-2017 Radicacni.ó7ºn3 018 Act3a4 BogoDt.áC ,. v,e in(t2e0d )es eptiedmebd roesm il dieci(s2i70e)1t. e Sep ronulnacS iaals ao blrase o licpirteusde nptoard a ela poderdaeld aos eñoLruazM, erSyu árAeczo sctoan, miraaq su see d ejseie nf eecltt or aslqausede os urptairó a las ustentdaelc adi eómna nddeca a sacpiuóeansd, u cqeu e not uv «c o on ocimiento del mismo, por causa que no me es imputable, y se sirva dar oportunidad a la parte que represento para sustentar el recurso de casación ordenando el traslado para tales efectos». l. ANTECEDENTES El1 0d ed iciedme2b 0r1ee5 s,tS aa laad mietlrie óc urso dec asacfioórnm uploalrdas o e ñoLruaMz e ryS uárAeczo sta, y seo rdecnoór rterra slpaadrsoau s ustentealqc uieó n, cordruiróan ltoeds í a1s2d ee nedreo2 01y6h asetl8ad e febrdeeer soae ñ oE.l1 O d em arzsoi guileaSn etcer,e dtea ría laS alian foqrumóed entdreeo s teé rminnoso e,r ecibió
escrailtgoup naors au steenlmt eadrei xo traordinario.
SCLAJPT-V0.60 0
Radicación n.º 73018 En virtud de lo anterior, el 13 de abril de 2016, se declaró desierto el recurso y se impuso multa al apoderado de la recurrente. En la misma fecha, el representante judicial de la demandante en casación, presentó escrito en el que señala que no tuvo conocimiento de manera oportuna del traslado que se le corrió, hecho que «no fue por negligencia sino porque, se prevalido de la certeza de la infonnación que registra en el sistema de Consulta de Procesos, y en razón de que ha sido un comportamiento lo uniforme y reiterado del Tribunal, realicé el seguimiento por este medio, dispuesto por la Rama Judicial con carácter obligatorio».
11. CONSIDERACIONES Revisados los argumentos expuestos por el apoderado para que se dejen sin efecto los autos del 1 O de diciembre de 2015 y del 13 de abril de 2016, para que, en su lugar, se corra traslado nuevamente para la sustentación del recurso extraordinario, de be decirse que la Sala no accederá a tal pedimento, pues estos no son suficientes para justificar la inactividad del profesional de derecho.
En efecto, deb e precisarse, y ya esta Sala lo ha hecho de manera reiterada, que el sistema de consulta de procesos dispuesto en la página web de la rama judicial, es un medio de información, más no de notificación, lo que significa que es obligación de las partes revisar las actuaciones que se surten al interior de cada uno de los despachos judiciales, y en cada proceso en particular. Por manera que no puede ser
de recibo el argumento del memorialista, cuando dice que se
SCLAJPT-06 V.00 2
Radicanc.7iº3ó 0n1 8 dirigió a la Secretaría del Tribunal para averiguar <<porque (Sic) no se había enviado aún el expediente a la Corte a pesar de haber meses pues transcurrido varios desde que se concedió el recurso>>, dicho medio de impugnación fue concedido por el Tribunal el 10 de julio de 20151 , y más sin embargo indagó «varios meses» después sobre la suerte de su recurso. Ahora bien, y si fuera cierto que no figuraba la información en la página web de la rama judicial, que no lo es -pues ésta se consultó y allí figura la información sobre el envío del expediente a esta Corte-, las partes del proceso fueron notificadas de las providencias que concedieron y admitieron el recurso de casación, luego, su derecho a la defensa y el debido proceso están garantizados, tal y como se observa a folios 522 del cuaderno del Tribunal, y 17 y 18 del cuaderno de la Corte. Lo anterior puede verificarse en el siguiente cuadro del pantallazo de Gestión Siglo XXI: DatodseP lr oceso InformadceRi aódni cadcePilró onc eso ' .i!i 00T0r ibSuunpael-rL iaobro ral ClasifidceaPlcr ioócne so fiSujePtroosc esales
-LUZM ERYD ELS OCORROC ODESS SUAREAZC OSAT COMPENSAR ContedneiR daod icación
1V er folios 521 y 522
SCLAJPT-06 V.00 3
Radicación n.º 73018 ActuacdiePolrn oecse so ENVIO CORTE 02O ct 02 Oct 2015
SUPREMA DE 2015
JUSTICIA
N LA FECHA INTERPONE EL DR. JUAN
RECEPCIÓN 24 Jun
24 Jun 2015 UILLERMO SANCHEZ RECURSO DE
MEMORIAL 2015
ASACION. GRN
DEVOLUCION
28 Jan
28 Jan 2014 ENTIDAD DE
2014
ORIGEN FIJACION CTUACION REGISTRADA EL 17/01/2014 20Jan 20Jan 17J an
17Jan2014
ESTADO LAS 08:48:39. 2014 2014 2014
AUTO QUE APRUEBA 17J an 17 Jan 2014
IQUIDACIÓN 2014
DE COSTAS
N TRASLADO POR TRES (3) DIAS LA
IQUIDACIÓN DE COSTAS, A CARGO DE
18 Dec
19 Dec 2013 TRASLADO APARTE DEMANDADA, EN LA SUMA
2013
E UN MlLLÓN CIENTO SETENTA Y
UEVE MIL PESOS M.L. $1.179.000.00.
FIJACION CTUAClON REGISTRADA EL 02/12/2013 03 Dec 03D ec 02Dec 02 Dec 2013
ESTADO LAS 08:59:42. 2013 2013 2013
AUTO QUE CONFIRMA 6/11/2013 CONFlRMA AUTO. CON 02D ec 02 Dec 2013
EL AUTO OSTAS 2013
RECURRIDO FIJACION CTUACION REGISTRADA EL 20/11/2013 21 Nov 21 Nov 20Nov 20 Nov 2013
ESTADO LAS 08:39:06. 2013 2013 2013
AUTO FIJA
FECHA UDIENCIA DE DECISION NOVIEMBRE 20Nov 20 Nov 2013 AUDIENCIA 6 DE 2013 A LAS 1: 30 P.M. 2013
Y/O DILIGENCIA FIJACION CTUACION REGISTRADA EL 20/09/2013 23S ep 23 Sep 20S ep 20 Sep 2013
ESTADO LAS 14:10:59. 2013 2013 2013
AUTO ADMITIENDO 20 Sep 20 Sep 2013
RECURSO DE 2013
APELACION REPARTO LAS 16:30:30 REPARTIDO A:NORA 02Aug 02Aug 02Aug
02A ug2013 DEL DITH MÉNDEZ ÁLVA REZ 2013 2013 2013
PROCESO
CTUACIÓN DE RADICACIÓN DE RADICACIÓN 02Aug 02Aug 02Aug 02 Aug 2013 ROCESO REALIZADA EL 02/08/2013 A DE PROCESO 2013 2013 2013
LAS 16:29:47 Así lsa cosas,l aSa lnao a ccederá al os olicitadop ore l apoderadod el apa rted emandante.
SCLAJPT-06 V.00
4 Radicanc.7iº3ó 0n1 8 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por el apoderado de la recurrente, LUZ MERY SÚAREZ ACOSTA, de conformidad con lo expresado en precedencia. e el presente proveído, devuélvase el expediente CLARA
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SCLAJPT·06 V.00
Radicación n.º 73018 ---.- .J:A- :r-.- -- •rfli'
RIGOBERTO ECHfi BUENO
LUIS QUIROZ ALEMÁN
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