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CSJ - AL6466-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6466-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia conSau prdeaJm aust icia Sadel Caasac t•l.all•er al JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL6466-2017 Radicación 69240 Acta 34 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (201 7). Decide la Sala la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de CAMPOLLO S. A., dentro del trámite del recurso de casación formulado por dicha sociedad, en el proceso ordinario promovido por CLAUDIA PATRICIA PARADA BARAJAS contra la recurrente y HUMAN TEAM S. A., CAMPOLLO S. A., y COLPATRIA S. A., llamada en garantía. l. ANTECEDENTES· El 07 de mayo de 2014, el apoderado de CAMPOLLO S. A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2013 por la Sala Radicación 69240 Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió el recurso impetrado, el cual fue admitido por esta corporación. A continuación, y mediante auto del 12 de noviembre de 2014, se corno traslado a la parte recurrente Campollo S. A., para que sustentara el recurso extraordinario de casación. No obstante, según informe secretaria! que obra a folio 04 del cuaderno de la Corte, el término inició el 28 de noviembre de 2014 y venció el 20 de enero de 2015, sin que

dentro de dicho interregno fuera recibida sustentación del recurso. En consecuencia, a través de la providencia CSJ. AL1035., Rad. 69240, del 4 de marzo de 2015, notificada por estado el 06 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso de casación, y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 201 O, y ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen. El apoderado de la parte recurrente Campollo S. A., presentó memorial el 16 de junio de 2015, mediante el cual promovió incidente de nulidad contra el auto anterior. 2 su Radicación 69240 Para el efecto, sostuvo que encontró inexactitudes en el sistema de registro por lo que nunca pudo encontrar y sustentar el mencionado recurso. Dijo lo si iente: "Se gu y cofio cambialraopsna rtdeespl r ocessoes eñaló demandante S. y a los demás se les a CampollAo.c uandeor dae mandado," trató como demandados cuando no lo eran. Con fundamento en lo expuesto, solicitó: 1.D eclarnaurltsaoe d laasas c tuacdieosndleeafs e c0h2a deo ctudber2le0 14f,e cehnal ac uaslel leavc óa beol repadretplor oceso. 2.D en uevroe gisetnlr aap rá gionfiac idaell a r amal,a informvaecriyaóc znl ara:

DemandaCnltaeu: Pd aitar PiacriaaBd aar ajas

DemandaCdaomsp: o Sl.lAo.

HumaTne aSm. A.

Llamaedngo a ranCtoílap: aS t.rAi a 3.U nav elzl evaac daobe os tian formyac coienófil nn d e noo lviedlda err edcehd oe fenssesa i,r dvaatr r ámailt e recuresmop,e zapnodlroa a dicdieómlni smyo c orrer traslpaadrsoau stentarlo. 4.O ficidaenr u eavl oaD iviFsoinódnEo ssp eciyCa olberso Coactdievl oaD, i recEcjieócnu dteiA vdam inistración Judicsieañla,l áqnudsoees d ee jsaie nf ecltdooi ss puesto ene la utdoe f ec0h4ad em arzod e2l0 1c5o,m unicado ae llmoesd iaenlot fiec CiSJo/ S SCAO,fi c5i8o8 4. 5.S es irrveav oeclaa urt doef ec4hd ae m arzod e2l0 15, mediaenlct ueas led ecldaersói eelrr etcou rso.

11. CONSIDERACIONES Como ya lo ha precisado la Corte, las nulidades procesales son vicios de carácter excepcional, en las que se incurre durante el trámite de un litigio y que impiden su

3 Radicación 69240 continuación, pues su invocación constituye un instrumento eficaz para materializar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos

en el artículo 29 Superior; razón por la cual, las causales que dan lugar a su declaratoria son taxativas, y por tanto, las irregularidades que no se encuentren enlistadas en el artículo 140 del C.P.C., aplicable a los asuntos laborales por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El apoderado de la parte recurrente funda su petición en la supuesta violación al debido proceso y derecho de defensa, ante el aparente error en el registro del expediente en esta Corporación, circunstancia que a su juicio, impidió acceder a información oportuna para conocer que el proceso había sido admitido en esta instancia extraordinaria, por lo que le impidió sustentar en forma oportuna el recurso extraordinario de casación. Para rechazar la solicitud de nulidad, basta con ingresar los 23 dígitos que corresponden al número único de radicación 68001310500520110051901, para encontrar los datos del proceso en la web. Por consiguiente, no se avizora irregularidad alguna en el sistema de Gestión Siglo XXI, ni en la notificación de la providencia que fijó el término para presentar la demanda de casación, que vulnere el derecho al debido proceso (Art. 29 C.P), ya que, según las actuaciones que obran en el expediente, el auto admisorio del recurso extraordinario se notificó por 4 Radicac6i9ó2n4 0 anotación en estado Nro. 198 el 14 de noviembre de 2014, por lo que el traslado al recurrente se efectuó sin yerro al no gu entre el 28 de noviembre de 2014 y el 20 de enero de 2015,

tal y como obra a folios tres (03) y cuatro (04) del cuaderno de la Corte. No obstante lo anterior, debe recordarse que el sistema de información a que hace referencia el memorialista, no es un medio idóneo de notificación a las partes, sino una herramienta para dar publicidad a la actuación judicial y mayor facilidad a los intervinientes en la consulta del estado de las actuaciones desarrolladas en los diferentes asuntos, por lo que deben efectuar la correspondiente consulta en la Secretaría de la Corporación. Por lo expuesto, y por no presentarse nin na causal gu de nulidad, no se accederá a la solicitud del apoderado de la parte actora Campollo S. A., de anular el auto AL1035., Rad. 69240 de 4 de marzo de 2015, y sin que exista otra actuación pendiente, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. 111D.E CISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 5 Radicac6i9ó2n4 0

RESUELVE PRIMERO: R ECHAZAR las olicidteu ndu lidad formuleancd oan tdreaal u tdoe 4ld em arzdoe2 01p5o,lr a s razoenxepsu esetnla aps a rmtoet idveea s tpar ovidencia.

SEGUNDOE: nfi rmee stpar ovidednecviuaé,l evla se expediaeltn rtu·en adleo ·ge•n .

Notifisqeu e

CASTILCLAOD ENA

6 Radicac6i9ó2n4 0 !,,,,u,fi

J; fi /11111/-f.

RIGOBERTO ECHEVERRIBU ENO

JO , t 1 Se Notificó el auto ant,,-:;fi por anotación k ,e ne staNdºO_o·_C _20T 11 _7_G_ fi_2._ _

Hoy: 1

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