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CSJ - AL6473-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6473-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL6473-2015 Radicación n.° 46744 Acta 39 Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala lo que corresponde respecto de las costas en casación impuestas a la demandante recurrente LUZ MILA CORTÉS ENCISO, en el proceso que le adelantó

al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 10 de junio de 2015, la Sala no casó el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cúcuta. El 27 de enero de 2010, en el proceso ordinario laboral que Luz Mila Cortés Enciso le siguió al Instituto de Seguros 1 Radicación n.° 46744 Sociales. Condenó en costas en casación a la parte demandante recurrente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El art. 392 del C.P.C. modificado por el art. 1

D.2282/1989, art. 42 de la L. 794/2003 y 19 de la L. 1395/2010, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto. Ahora bien, sin descocer que el recurso extraordinario le fue adverso a la señora LUZ MILA CORTÉS ENCISO, lo

cierto es que no había lugar a imponerle costas en sede de casación, en tanto y como se dejó precisado en la parte considerativa de la sentencia dictada por la Sala, la demanda no fue replicada por el Instituto de Seguros Sociales, lo que quiere decir que éste no se vio compelido, a través de su apoderado, a ejercer una actividad profesional adicional, que a su vez le hubiese implicado alguna erogación. Ahora bien, el art. 310 del C.P.C. aplicable al proceso laboral en virtud del art. 145 del C.P.T. y S.S., autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. 2 Radicación n.° 46744 (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Visto lo anterior, procede la Sala a corregir, de oficio, la sentencia fechada el 10 de junio de 2015 e individualizada SL7908-2015, en el sentido de que no hay lugar a costas en el trámite del recurso extraordinario de casación, dado que la demanda no fue replicada por el Instituto de Seguros Sociales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: Corregir la sentencia CSJ SL7908-2015, proferida por esta Sala, en el sentido de que no hay lugar a costas en el trámite del recurso extraordinario de casación, en tanto la demanda no fue replicada por el Instituto de Seguros Sociales Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

3 Radicación n.° 46744 Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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