CSJ - AL6476-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6476-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbtllCieoc lao mbia coSnuep redmJaeu sticia sala daC asaclOLna ltoral JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN Magistrado ponente AL6476-2017 Radicación n. º 73587 Acta 34 BogoDt.áC ,. v,e in(t2e0d )es eptiedmebd roesm il dieci(s2i70e)1t. e Sixto Manuel Gómez Vellojim, Mirles Patricia Toro y Juan Camilo Gómez Toro Vs. Fumimas Fumigaciones y Mantenimiento de la Costa S. A. S., Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P., Compañía de Seguros Bolívar S. A. y Seguros Comerciales Bolívar S. A. ProcleaCd oer ate es tudeilea src rpirteos enptoaerdl o procurjauddoircd iealsl e ñoSrIX TOM ANUEGLÓ MEZ VELLOJyI oNt romse,d iaenlct uea slo lisceit tean egna cuenetlha e chdoeq ues ufriuón al uxufracdtetu orbai llo dereycp heor olnoqé u,le ei mpiedli ó «normdaels empdeeñm oi s obligaccioomnaobe osg ayd op odedra rmceu enetnat iemdpeol os térmiqnuosese m ec orrideeronntd roep lr ocdeesl oar efereafin ncd iea , preseenntt aérr mlionrsoe curpseorst inentes». Radicación n. º 73587 l. ANTECEDENTES Poaru tdoe 1l8 d em aydoe 2 016e,s tSaa ldael aC orte
admietlri eóc udresc oa sacqiuóein n tereplau psood erdaed o lap ardteem andayno tred,ec noór rterralselp aoedrlto é rmino legal. Dea cuercdoone li nfosremcer etqaureoi bara!af ol8i o declu adedrneol aC ortdei,c lhaop isnoi ecl2i 5ód em aydoe 201y6fi naliezl2ó 3 d ej unsiiogu iesnitqneu ,es er ecibliae ra corresponsduiesentnttaecd ieólrn e curAssoím. i smos,e inforam eós tDee spaqcuheoa f ol9ia o 1s7 d eelxp ediente repomseam orisauls crpiotreo l a poderdaedl oa p arte recurrceonentlq e u,ae p oretpai crriesliasc icoonn«aT raduama ent obdielrleoc ho». Ene cl uadedrnelo a C orotber dao cumeanrtmraaild pao r ela poderdaeld apo a rdteem andarnetceu rrmeendtiea,ln at e cuals olisceci otnas idleasr iatruaa dceii nócna paqcuield ea d impideijóe rlcaer re presenjtuadciiceóinnalc omendya da, darcsuee netnta i emdpelo o tsé rmiqnuoess ec oncedeine ron elp reseanstuen to.
11. CONSIDERACIONES Revislaada ac tuacsieaó dnv ieqrutele as olicdietlu d
apoderdaeld ado e mnadanrteec urrreenstuielm tpar ocedente, puelso tsé rmijnuodsi csioanlp eesnr teoreii ompsr orrogables confolroem set abellae rcteí c1u17l doeC ló diGgeon erdaell 2 Radicación n. º 73587 Proceso, aplicable al procedimiento laboral por rem1s1on analógica contenida en el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, salvo excepciones legales, que no se presentan en este caso, puesto que las circunstancias a que hace alusión el profesional del derecho y con las que pretende se «tenga para que se le amplíe el término de enc uenetsati an capacidad», traslado para sustentar el recurso de casación, no son admisibles, no pueden ser de recibo por esta Sala. En efecto, en la incapacidad que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte, se verifica que al apoderado del recurrente le fue concedida una incapacidad médica por treinta (30) días, desde el 21 de mayo hasta el 19 de junio de 2016, por presentar de la «L uxacdieló aan rt iculadceitlóo nb illo», cual no es factible colegir que el impedimento provocado por el trauma sufrido por el profesional del derecho, hubiera sido de tal magnitud que no pudiera delegar las facultades otorgadas en el mandato, ni le impidiera el normal ejercicio de las actividades para las cuales está legitimado, como lo es la sustentación del recurso de casación; lo anterior, teniendo en cuenta que no es necesario que la presentación del escrito deba hacerse de manera personal.
Por lo expuesto, esta Corporación no encuentra mérito para reponer el término para la sustentación del recurso de casación, por la situación alegada por el memorialista. Así las cosas, y como quiera que no se sustentó el recurso dentro del término legal concedido para tal fin, se declarará desierto. 3 Radicación n. º 73587
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por el apoderado de SIXTO MANUEL GóMEZ VELLOJÍN, MIRLES PATRICIA TORO y JUAN CAMILO GóMEZ TORO, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 24 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que se instauróc ontra FUMIMAS
FUMIGACIONES Y MANTENIMIENTO DE LA COSTA S. A.,
PROACTIVA AGUAS DE MONTERÍA S.A. E.S.P., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. y SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A. Sin que haya lugar a multa.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de ongen.
Notifiquese y cúmplase. 4 Radicacni.ºó7 n3 587 el a Sala fifi ORGfi CIO VEVEDO -, ✓f0 ¡v, OA m rfi -fi fi,'fi ·- a ¡fittaJ rú {r-.1.4:,J,t,._,
RIGOBERTOE CHEVERRIB UENO
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