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CSJ - AL6479-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6479-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleiC coal ombia ConSau prdeeJm uas ticia sallleCa as acL"anb eral JORGLEU IQSU IRAOLZE MÁN Magistrado ponente AL6479-2017 Radicación n. º 66384 Acta 34 BogoDt.áC ,. v,e in(t2e0d )es eptiedmebd rosem il dieci(s2i0e1t7e) . Sep ronulnacC ioars toeb erlme e morpiraels enetla do 12d ej unidoe 2 017p orl aa poderdaedl aap arte demandya rnetceu rrdeennttdere,opl r ocoersdoi ndarei o

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lA.N TECEDENTES:

César Augusto Higuera Puerto, José Arley Hernández Quevedo, Gloria Adriana Malina Guzmán y Carlos Alberto Marin Díaz a través de apoderada judicial demandaron al

Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a la Unión Temporal GTM, la Aseguradora Segurexpo S.A.S., Seguros Colpatria S.A., Grandi Lavori Fincosit Spa Sucursal de Colombia en Liquidación, Grupo Franco Obras y Proyectos SL, H&H Arquitectura S.A. y Constructora Inca S.A.S., para que fueran declarados solidariamente responsables por el no pago oportuno de los salarios, liquidaciones e indemnizaciones de los demandantes y, se les condenara al pago de dichos emolumentos. El Juzgado Veintinueve Laboral de Oralidad de Bogotá, mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2013, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Decisión que fue recovada parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 20 de agosto de 2013, por el cual se declaró que entre César Augusto Higuera Puerto y Unión Temporal GTM, integrada por las sociedades Grandi Lavori Fincosit Spa Sucursal de Colombia en Liquidación, Grupo Franco Obras y Proyectos SL, H&H Arquitectura S.A. y Constructora Inca S.A.S., existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada, el cual estuvo vigente entre el 22 y el 30 de septiembre de 2011, y en consecuencia, se condenó a las mencionadas empresas, en condición de empleador, y solidariamente al Instituto de 2 efV Radicancº.6i 6ó3n8 4 Desarrollo Urbano IDU, en calidad de beneficiario de la obra,

a pagar al demandante los siguientes conceptos: a. Auxilio de cesantías: $14.980, b. Intereses a la cesantía: $45, Prima de servicio: $14.980, c. d. Vacaciones: $6.695, e. Salarios debidos: $179.7 60, f Indemnización por despido sin justa causa: $29 96.00 , g. Por concepto de indemnización moratoria establecida en el art. 65d el CS.. T ., $19. 973, 33 diarios desde el 1 º de octubre de 2011, hasta el momento en que seha ga efectivo el pago de los salarios y las prestaciones sociales debidas; y h. La que resulte del cálculo actuarial realizado por las entidades de seguridad social que escoja el actor, para el reconocimiento de aportes correspondientes en salud y pensiones por el tiempo los durante el cual existió el contrato de trabajo, previa afiliación del demandante. Mediante auto del 22 de enero de 2014, el tribunal, en relación con los recursos de casación interpuestos por la apoderada de la parte demandante y la de la parte demandada Grandi Lavori Fincosit Spa Sucursal de Colombia en Liquidación, concedió el formulado por César Augusto Higuera Puerto y José Arley Hernández Quevedo, y no lo concedió con relación a Gloria Adriana Malina Guzmán y Carlos Alberto Marin Díaz, así como tampoco a la parte demandada, por carecer de interés jurídico para recurrir. Esta Sala, a través de auto del 22 de octubre de 2014, admitió el recurso de casación, y corrió traslado a la parte recurrente. Posteriormente, mediante auto del 7 de junio de

2017 , calificó la demanda de casación por reunir los requisitos de ley y corrió traslado a la parte opositora: «Gloria Adriana Molina Guzmán, Carlos Alberto Marin Díaz, Grandi Lavori Fincosit Spa Sucursal de Colombia en Liquidación, H&H Arquitectura S.A. y Constructora Inca S.A.S., Constructora Inca S.A.S., Seguros Colpatria 3 Radicacni.ó6ºn6 384 S..,AA seragduora SegreuxpoS .A.ASs.e,rga udroa Seguxproe S..SA,. InstdietD uetsroraol loU rbanIDoU, UnióTenm praol GTM, GrnpoFr anco Obrasy Pr oyecStLop,sor e l términole gl»a. La apoderada de la parte demandante, mediante memorial del 12 de junio de 2017, solicitó la aclaración del auto que calificó la demanda de casación, y ordenó correr traslado de la misma a los demandados, incluidos Gloria Adriana Malina Guzmán y Carlos Alberto Marín Díaz, no obstante que estos tienen la calidad de demandantes.

11. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Le asiste razón a la memorialista, pues ciertamente los señores Gloria Adriana Malina Guzmán y Carlos Alberto Marín Díaz, a quienes no les fue concedido el recurso de casación por el tribunal, fungen como demandantes en el sub lite, y por tanto, no se les debió correr traslado como opositores en el auto del 7 de junio de 201 7, por lo que se dejará sin valor y

efecto el precitado auto, en lo que respecta a dicho traslado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO. Dejar sin efecto del auto del 7 de junio de 2017, en cuanto corrió traslado a GLORIA ADRIANA MOLINA GUZMÁN y CARLOS ALBERTO MARÍN DÍAZ, como parte opositora. 4 Radicanc.ºi6 ó6n3 84 SEGUNDO on el trámite del recurso de casac1• o# n. A ,.

AURICIO

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