CSJ - AL6484-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6484-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia canSau prdeeJm usat icia Sal111a,C asaclLéanlll ral JORGEL UIQSU IROAZL EMÁN Magistrpaodnoe nte AL6484-2017 Radicac6i3ó6n8 8 Actnaº 33 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de agosto de dos mil diecisiete (2017 ).
JUDITFHÁ TIMVAÉ LERIVZE RA VS.U NIVERSIDAD
SANTIAGDOE C ALI.
Decide la Corte la solicitud que formuló el 2 de marzo de 2016, el Dr Juan Carlos Córdoba Arturo, como apoderado de la Universidad Santiago de Cali, parte opositora en estas diligencias, para que se reconsidere la sanción impuesta por retención indebida del expediente, mediante auto del 4 de noviembre de 2015. l.A NTECEDENTES El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación que fue admitido por auto del 30 de julio de 2014, y posteriormente se corrió traslado a la Radicación nº 63688 Universidad Santiago de Cali, parte opositora, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. El 26 de agosto de 2014, el señor Fabio Ubeimar Ca taño, autorizado por el apoderado judicial Dr. Juan Carlos Córdoba Arturo, apoderado de dicha Universidad, retiró el expediente dentro del término de "traslado opositor". El 29 de agosto siguiente, el Dr Juan Carlos Córdoba Arturo presentó su escrito de oposición, pero no regresó el
expediente, hecho que fue informado por la Secretaría el 6 de octubre de 2014. El 9 de octubre de 2014, se recibió memorial del apoderado de la demandante, advirtiendo sobre la retención indebida del expediente, y solicitó que se ordenara su devolución y se impusiera al abogado opositor la sanción prevista en el artículo 129 del C. de P.C., (Fls. 128-129). Por auto AL 6559 del 4 de noviembre de 2015, la Sala le impuso al abogado Juan Carlos Córdoba la sanción de un salarmiíon imom ensuavli gentpeo rc adad iad e contado a partir del 1. º de septiembre de 2014 y retención, hasta el 6 de octubre de 2014, teniendo en cuenta que el mismo fue devuelto el día siguiente, como concreción del procedimiento sancionatorio que se surtía ante la Corporación por esa irregularidad. (Fls. 134-136) 2 Radicación nº 63688 El Dr. Córdoba adujo que no tuvo conocimiento de la sanción sino hasta el 29 de febrero de 2016; que para el año 2014 fungía como Director del Departamento Jurídico y Apoderado General de la Universidad, el abogado Fabio Ubeimar Cataño; que el 28 de agosto de ese año le retornó el expediente al citado funcionario para que procediera a entregarlo en la Secretaría de la Sala; que para el trámite del recurso extraordinario,e l Dr. Cataño era quien se encargaba del retiro y retorno de los expedientes ante la magistratura, además de todas las actividades y diligencias a surtirse en esa ciudad.
Que en consideración a que la responsabilidad de entregar el expediente en la Corte era del Dr. Cataño, solicita se revoque la sanción que le fuera impuesta por esta demora ajena a su voluntad. 11C.O NSIDERACIONES Como se determinó en el auto recurrido,e l abogado peticionario fue sancionado por retener indebidamente el expediente entre el l.º de septiembre y el 6 de octubre de 2014. En torno a la multa impuesta,r ecuérdese que el artículo 129 del C. de P. C.,a plicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del CPTSS, y vigente para la fecha de los hechos, disponía: 3 Radicación nº 63688 "Ap artdiervl e ncimdieetlné trom yih naos ltada e voludceeilxó pne diente, lap artoe e la poderqaudelo or eteinngcau rreinmr uál dteau ns alario mínimmeon supaoclra ddaí dae r etención. Elj uedzeo ficoia op etidceip óanrt ei,m ponldamr uál yte an e lm ismo autoor denlaadr eáv oludceielóx np edideennttdere otl é rmdient or es día(s.... )c ;o ntérlna oh abnrián grúenc urso. Sie lr equeernitdroee glea x pedideennttedro e tlé rminsoe ñalya do pruebsai,q uiseurmaa riamceanutsjeau, s tifpiacranato ih vaab erlo devueelnot poo rtuenjliu deaJzdoe , x onedreal ramá u lta".
Sea dviedretl eo d icheon e lr esúmdeenl os antecedeqnuteee lsa ,u troe curyraih daob ícao brado ejecuptaorreailm a o menetnoq ues ep rodulajs oo licitud der evocatroazroinpa o,rl ac uaqlu edeón v igosru imposicsiiónqn u,ee li nterehsuabdioed ream ostrado s1qu1seurmaa riamye ennts eu,o portunliedgaaldlo ,s hechoqsu ej ustificlaarr aent enciinódne biddeal expediente. Malp uedaeh orpar eteenlpd eetri cisoannacriioon ado traslsaudr aers ponsaebnil lais diatdu adceisócnr ailt a apodergaednoed reall aU niversqiudiapedan,r e as tSaa la noe sa podertaedroc,oe irnot erviennli aepsnr tees entes diligencias.
111. DECISIÓN En méridteol oe xpuesltaCo o,r tSeu predmea JustiScaildaaeC, a sacLiaóbno ral,
4 Radicacnºi 6 ó3n6 88 RESUELVE -- RECHAZAR extemporánea, la solicitud de revocatoria del de 4 e noviembre de 2015, por las razones preced N otifiquese y r---------, CLARA CECILIA DO fi RIGOBERTO fiHEVEfifiUENO '
JOR EMÁN
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