CSJ - AL6484-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6484-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL6484-2026 Radicación n. 11001310501120190027601 Acta 35 Bogotá D. C. , veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de reposición presentado por BLANCA LILIA BALLESTEROS CRUZ en calidad de sucesora procesal de CARLOS ALFONSO CHAVES SUÁREZ frente al auto CSJ AL5592-2026, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquél contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES Por auto CSJ AL5592 -2026 de 5 de agosto de 2026, notificado por estado de 28 de agosto siguiente, esta corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra laRadicación n.° 11001310501120190027601

2 SCLAJPT-05 V.00 sentencia proferida el 29 de octubre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Contra dicha determinación, el 2 de septiembre de 2026, el apoderado de la recurrente interpuso recurso de reposición, solicitando que se reconsider e la decisión adoptada y, en consecuencia, que se admita la demanda de casación, por cumplir con las exigencias del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. solicitando que se reconsider e la decisión adoptada y, en consecuencia, que se admita la demanda de casación, por cumplir con las exigencias del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se presentó escrito de oposición.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que pretende atacarse, de modo que si no se ejerce oportunamente la decisión adversa adquiere firmeza y no será posible su estudio.

En el caso bajo examen, la providencia mediante la cual esta corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación se notificó en estado electrónico de 28 de agosto de 2026, de modo que el término de 2 días previsto para interponer el de reposición venció el 1.° de septiembre del mismo año; no obstante, la recurrente lo presentó el 2 de septiembre siguiente, por lo que resulta extemporáneo.Radicación n.° 11001310501120190027601 3

SCLAJPT-05 V.00

En ese contexto, no es posible abordar su estudio y por tanto se rechazará de plano.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR de plano el recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AL5592-2026 por extemporáneo. Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR de plano el recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AL5592-2026 por extemporáneo. SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Presidente de la Sala VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma en comisión de servicios

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 66139BF3D5DFBBF279F8E03FC4D77BE328BF3ED08E744B5FDDD75618134F4A0F Documento generado en 2026-10-07

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