CSJ - AL6485-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL6485-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL6485-2026 Radicación n.° 54001310500220180029001 Acta 35
Bogotá D. C. veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide el recurso de reposición presentado por FARIDE DEL CARMEN AMAYA BALMACEDA frente al auto admisorio del recurso extraordinario de casación, proferido por esta corporación dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquella contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO (FNA), ACTIVOS S. A. S., HUMAN TEAM S. A. S.
EN LIQUIDACIÓN, SUEJE SISTEMA UNIVERSITARIO DEL
EJE CAFETERO, TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S. A. S.
EN LIQUIDACIÓN y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S. A. EN LIQUIDACIÓN . Asimismo, se pronuncia respecto de la demanda de casación presentada.
I. ANTECEDENTES
Por auto de 8 de julio de 2026, notificado por estado al día siguiente, esta corporación admitió el recurso extraordinarioRadicación n.° 54001310500220180029001
2 SCLAJPT-05 V.00 formulado por el FNA contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y ordenó el traslado al recurrente para sustentarlo, transcurrido entre el 10 de julio y el 11 de agosto hogaño, término dentro del cual se allegó la respectiva demanda de casación.
Distrito Judicial de Cúcuta y ordenó el traslado al recurrente para sustentarlo, transcurrido entre el 10 de julio y el 11 de agosto hogaño, término dentro del cual se allegó la respectiva demanda de casación.
Por otra parte, el 14 de julio de esta misma anualidad, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de reposición contra dicho proveído. Para tal efecto, en síntesis, señaló que el mecanismo extraordinario no era admisible, tras considerar que fue presentado por una apoderada que carecía de poder que la facultara para actuar.
Seguidamente, sostuvo que la mandataria principal Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo del F NA sustituyó previamente el poder a la abogada Leidy Paola López Aldana y, sin reasumirlo, posteriormente lo hizo en favor de la profesional del derecho Laura Catherine Pinzón Angulo. Por ello, afirmó que esta última no estaba legitimada para interponer el recurso de casación. Solicitó, en consecuencia, que se reponga el auto de 8 de julio de 2026 y se recha ce de plano la demanda de casación.
Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, se presentó oposición por parte del FNA, en la cual solicitó que se mantenga el auto impugnado dado que la apoderada principal no perdió la titularidad del mandato por sustituirlo y la actuación efectuada el 21 de mayo de 2024 implicó la reasunción del poder, dejando sin efectos laRadicación n.° 54001310500220180029001
3 SCLAJPT-05 V.00 sustitución anterior. Por lo tanto, afirmó que la segunda
de 2024 implicó la reasunción del poder, dejando sin efectos laRadicación n.° 54001310500220180029001
3 SCLAJPT-05 V.00 sustitución anterior. Por lo tanto, afirmó que la segunda procuradora judicial sustituta, Laura Catherine Pinzón Angulo, contaba con personería para interponer el recurso de casación.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto que pretende atacar se, de modo que, si no se ejerce oportunamente, la decisión adversa adquiere firmeza y no será posible su estudio.
En el caso bajo examen, la providencia mediante la cual esta corporación admitió el recurso extraordinario de casación se notificó en estado electrónico de 9 de julio de 2026, de modo que el término de 2 días previsto para interponer el de reposición venció el 14 de julio del mismo año, por lo que se presentó dentro de la oportunidad para hacerlo.
En ese contexto, corresponde a la sala determinar si le asiste razón a la recurrente al sostener que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Fondo Nacional del Ahorro fue formulado por una profesional del derecho que carecía de facultad para actuar en su representación.
De eso modo, se advierte que la abogada del recurrente FNA sí contaba con legitimación adjetiva para actuar, toda vez que la apoderada general, Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, se encontraba debidamente facultada para sustituirRadicación n.° 54001310500220180029001
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FNA sí contaba con legitimación adjetiva para actuar, toda vez que la apoderada general, Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, se encontraba debidamente facultada para sustituirRadicación n.° 54001310500220180029001
4 SCLAJPT-05 V.00 el poder a favor de Laura Catherine Pinzón Angulo, quien interpuso el recurso de extraordinario de casación.
En efecto, al momento de efectuar la sustitución conservaba plenamente la calidad de apoderada principal y, por ende, estaba habilitada para tra nsferir las facultades otorgadas. Ello, pues resulta fácil entender que la mandataria reasumió el poder para de nuevo sustituirlo a otra abogada. De ahí que la segunda sustitución realizada resulta válida y la profesional del derecho a la que se le otorgó se encontrara legitimada para interponer el recurso de casación en representación de la mencionada entidad.
De otro lado, la demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, se ordenará la continuación del trámite y, por tanto, el traslado al mismo tiempo a los opositores por el término legal.
Por último, se reconocerá personería para actuar al abogado Diego Raúl González Chacón, con tarjeta profesional n.° 273.259 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Fondo Nacional del Ahorro, conforme con el poder especial visible en el registro digital 21 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
apoderado judicial del Fondo Nacional del Ahorro, conforme con el poder especial visible en el registro digital 21 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 54001310500220180029001
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SCLAJPT-05 V.00
RESUELVE:
PRIMERO. NO REPONER el auto recurrido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. La demanda de casación presentada por el recurrente en este asunto satisface las exigencias formales. En consecuencia, continúese con el trámite.
TERCERO. CORRER traslado a l mismo tiempo a los opositores por el término legal.
CUARTO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Diego Raúl González Chacón con tarjeta profesional n.° 273.259 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Fondo Nacional del Ahorro, conforme con el poder especial visible en el registro digital 21 del ESAV.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Presidente de la Sala
VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma en comisión de servicios
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Aclaración de voto
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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