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CSJ - AL6486-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6486-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia cune Suprema de Justicia Salllae C asacióLna boral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN MagistrPaodnoe nte AL6486-2017 Radicacni.ó7 4n 0 80 º Act3a5 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017 ). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 1 de octubre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió JHON JAIRO DELGADO HENAO contra la

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE

COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES El demandan te radicó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que las convenciones colectivas de Radicación n. º 7 4080 trabajo suscritas entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y su sindicato SINTRAFEC, se aplican a todos los trabajadores y, en consecuencia, se condene a la demandada a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando al momento del despido ilegal e injusto y al pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permanezca cesante, con sus respectivos aumentos legales y/ o convencionales.

El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 10 de julio de 2015, resolvió:

PRIMERO: C ONDENAR a lae ntiddaedm andFaEdDaRA CIÓN

(si)Nc ACIONDAELC AFETERDOECS O LOMBaIAR EINTEGRAR ald emandaJnHtOeNJ AIRDOE LGADHOE NAOa lc argdoe Extensiqounevi estnaíd ae sempeñoa an odtor doe i guoa l supecraitoerg oría.

SEGUNDOD: E CLARAR quneo h ubsoo ludceic óonn tineuni dad lar elalcaibóonr al.

TERCERCOo: m coo nsecudeenl coai nat eCrOiNDoErNAR a la entiddeamda ndaap daag aaf ra vdoerdl e mandlaonssta el arios yp restacsioocnielasel geasyl e exst ralceogmaplaetsci obenll e s reintceaguros,a ddeossdl eaf ecdhearl e teisrtoeo,sd ,e sedel3 1 ded iciemdber2 e0 13j,u ntcoo nl osa umentloesg ayl es extralae gqaulehe usb ileurgea yr h,a stlaaf ecehnaq ues e produezfceac tivealrm eeinnttoeer gdreon. a do

(.. ).. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, a través de sentencia del 1 de octubre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la decisión apelada. Seguidamente, el apoderado 2 Radicación n. º 7 4080 judicial de la demandada interpuso el recurso de casación contra la sentencia del adq ueeml c,u al fue concedido. Mediante escrito del 15 de marzo de 2016, aclarado

con memoriald el 21 de abril del mismo año, la apoderada deld emandante solicita no admitir el recurso de casación, por considerar que no tiene el interés jurídico para recurrir. 11C.O NSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Por otra parte, esta Sala ha adoctrinado, que cuando la pretensión o la condena se concreta al reintegro del trabajador, la cuantía se determina sumando al monto de los valores derivados del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación, tal y como se dijo en auto 40832 de 25 de enero de 2011. 3 Radicacni.7óº4n 080 En este orden, el gravamen causado a la parte demandada se concreta en la cuantía de las condenas impuestas por el en tal virtud la Corte procederá a adq uem, determinar el valor de las mismas, solo para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia: No.

FECHAS SALARINOOS AUXILDIEO INTEREDSEE S PRIMDAE

SALARIO DE VACACIONES

PERCIBIDOSC ESANT(ASC ESANTÍAS SERVICIOS DESDE HASTA DIAS 31/12/23011/31 2/20$11 3. 510.895,10 0 $5 0.363,17$ 4 .196,93 $1,40 $4 .196,93 $2 .098,47 01/01/23011/41 2/20$11 4. 510.89356,00 0$ 18.130.74$01 ,.0501 0.895$1, 8010. 307,4$01 .510.895,$07 05 5.447,50 01/01/20011/51 0/20$11 5. 510.89257,00 0$ 1 3.598.05$51 ,.001 33.171$,12051 .985,4$11 .133.171,$25 56 6.585,63

TOTAL $3 1.779.15$82 ,.1674 8.263$2, 8138. 294,2$12 .648.263$,1 1.83 24.131,60

CUANTÍA DEL RECURSO $38.683.110,30.

Así las cosas, la cuantía anterior, multiplicada por dos, arroja un total de $77.366.220,66, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales de 2015, que ascienden a $77.322.000. Así las cosas, no le asiste razón a la apoderada del demandante al señalar que el recurrente no goza de interés jurídico para acudir en casación. 4 71. Radicancº.i7 ó4n0 80 Enm éridteol oe xpuesltaSo a,l dae C asacdieól na

CorStuep redmeaJ usticia, RESUELVE PRIMERO.AD­MITIRe lp resenrteec urdseo casación. SEGUNDO.R-ECONOCEpRe rsonearlí dao ctor GermáGno nza.allVdo é Ssá nchceoznt arjetpar ofesNioo.n al 11174 d elC .S .d el aJ .c,o moa poderdaedl oa p arte recurrFeendteer aNcaicóino dneaC la fetdeerC oosl ombia, parlao esf ecdteoplso deqru eo braa f oli3o asl1 2d,e l cuadedrenl oaC orte. TERCEROC.ó-rratsrea slaa ldaop artree currente FederacNiaócni odneaC la fetedreoC so lombpioare, l térmilneog al. CUARTOS.o-brleas elecact iróánm dietl ead emanda dec asacsieód ne,c idailmr oám endteoc alificarla. Notifiqyuc eúsmep lase. 5

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