CSJ - AL6487-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AL6487-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL6487-2026 Radicación n.° 11001310501020160069901 Acta 36
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Pedro Antonio López González, Jaime Alfonso Prieto, María Lilia Ocampo de Vargas, Juan Bautista Pineda Jérez, Abel Ospina Ballesteros, Casilda Quiroga de Morantes, Jorge Enrique Barragán Gómez, Julio Alfredo Montaño Troncoso, Pablo González Uriana y Joaquí n Eusebio Comenencia Uriana vs. La Nación - Ministerio de Industria y Comercio
Mediante auto de 17 de noviembre de 2021, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presentara la respectiva demanda de casación, el cual inició el 25 de noviembre de ese mismo año y culminó el 17 de enero de 2022, sin que se allegara la sustentación de este.Radicación n.° 11001310501020160069901
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Dentro del término de traslado se presentó una solicitud de interrupción del proceso por parte de la abogada Gabriela Morales Orozco, de conformidad con el numeral 2.º del artículo 159 del Código General del Proceso.
Por auto CSJ AL5393 -2022 se declaró la interrupción del proceso a partir del auto que admitió el recurso extraordinario y se ordenó, por Secretaría, notificar por aviso
artículo 159 del Código General del Proceso.
Por auto CSJ AL5393 -2022 se declaró la interrupción del proceso a partir del auto que admitió el recurso extraordinario y se ordenó, por Secretaría, notificar por aviso a los recurrentes para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación d el mismo , designaran nuevo apoderado, atendiendo lo dispuesto en artículo 160 ibidem.
Surtido el trámite respectivo, ante el fallecimiento de los recurrentes Julio Alfredo Montaño Troncoso y Jorge Enrique Barragán Gómez , se hace necesario ordenar el emplazamiento de sus herederos determinados e indeterminados, bajo los presupuestos del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, se designa como curador ad litem de Julio Alfredo Montaño Troncoso y Jorge Enrique Barragán Gómez, conforme la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta Corporaciónsegún lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso-, a l abogada Mariluz Barros Guzman , con tarjeta profesional n.° 127.643 del Consejo Superior de la Judicatura; lugar de contacto en la Carrera 59 #59 -65 Barranquilla, Atlántico , correo electrónicoRadicación n.° 11001310501020160069901
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tuasesorlegal.com.co@outlook.com y número telefónico 3704422 – 3015601621.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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Documento generado en 2026-09-30