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CSJ - AL649-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL649-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL649-2022 Radicación n.° 92153 Acta 06 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte sobre la corrección oficiosa del auto CSJ AL219-2022 proferido el 26 de enero de 2022, en la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPPsuplicó de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral que JAIRO ENRIQUE RIAÑO GIL promovió contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL -UGPP-.

SCLAJPT-06 V.00

Radicación n.° 92153

I. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, persigue la revisión de la citada sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, por considerar que se configuran las causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que en sus literales a) y b) establece: «a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo

con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables». Mediante providencia CSJ AL219-2022, proferida el 26 de enero de 2022, la Sala resolvió reconocer personería a la apoderada de la UGPP, admitir la demanda de revisión y disponer la notificación de dicha providencia de conformidad con el Decreto 806 de 2020. No obstante, no se impartieron las órdenes pertinentes con miras a correr traslado al demandado y comunicar la existencia del proceso a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, por lo que se hace necesario adoptar el remedio procesal correspondiente.

II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo

145 del CPTSS que:

SCLAJPT-06 V.00 2

Radicación n.° 92153 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subrayas y cursivas de la Sala). En efecto, tal como se relató en el acápite de antecedentes, en el auto CSJ AL219-2022 proferido el 26 de

enero de 2022, pese a que en la parte resolutiva se ordenó admitir la revisión impetrada, por un error involuntario fueron omitidas las instrucciones inherentes consecuencia de dicha orden, consistentes en correr traslado al demandado y comunicar la existencia del proceso a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. En ese orden de ideas, se corrige el error por omisión contenido en la parte resolutiva del citado auto, en el sentido de señalar que se debe correr traslado a Jairo Enrique Riaño Gil por el término de diez (10) días, para que conteste la demanda y comunicar la existencia del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

SCLAJPT-06 V.00 3

Radicación n.° 92153

RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el auto CSJ AL219-2022 proferido el 26 de enero de 2022 y, en consecuencia, además de lo ya señalado en la parte resolutiva de dicha providencia, adoptar las medidas que se señalan en los siguientes ordinales.

SEGUNDO: CORRER traslado a Jairo Enrique Riaño Gil por el término de diez (10) días, para que conteste la demanda, con la advertencia de que conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer».

TERCERO: COMUNICAR por Secretaría la existencia del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-06 V.00 4

Radicación n.° 92153

SCLAJPT-06 V.00 5

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 DE FEBRERO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 027 la providencia proferida el 23 DE FEBRERO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 3 DE MARZO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 DE FEBRERO DE 2022.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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