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CSJ - AL651-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL651-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúdbelCi oclao mbia CorteS uprdeeJm uast icia salad ce1L•na boral LUIGSA BRIEMLI RANDBAU ELVAS Magistrpaodnoe nte AL651-2017 Radicanc.7i 2ó2n3 1 º Act0a4 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

LIBIEAS THERP EÑATEO ROZCOv sS.E RVICIOS

TEMPORALES PROFESIONALEBSO GOTÁ SA

(SERTEMPYO O)T RO.

Una vez examinado el expediente, se advierte por la Corte que se ha incurrido en el error de tener por recurrente en casación a la demandante en las instancias Libia Esther ,,, '·' fiPeñate Orozco, no obstante que quien funge como tal lo es la sociedad de Servicios Temporales Profesionales Bogotá SA (SERTEMPO), pues fue quien interpuso el recurso extraordinario, a quien se le concedió por el Tribunal y a quien se le admitió por auto del 21 de septiembre del 2016. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del Radicanºc.7 i 2ó2n3 1 trabajo por la remisiónde que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se corregirán los cambios de palabras anotados en aras de preservar el derecho de defensa de las partes y mantener el debido proceso. En consecuencia, se corregirá el auto anotado, en el

sentido de tener por recurrente· a Servicios Temporales Profesionales Bogotá SA (SERTEMPO), a quiens e le correrá el traslado correspondiente para que presente la demanda de casación, por lo cual se anulara el traslado que se efectuóa Libia Esther Peñate Orozco como recurrente y se ordenará corregir la caratula ene l sentido indicado. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación laboral.

RESUELVE:

l. Corregir el auto del 21 de septiembre del 2016, ene l sentido de admitirse el recurso de casaciónin terpuesto por Servicios Temporales Profesionales Bogotá SA

(SERTEMPO).

2. Ordenar correr traslado a la recurrente para que presente su demanda.

3. Declarar nulo el traslado que se llevó a cabo como

recurrente a Libia Esther Peñate Orozco.

4. Ordenar que la Secretaria corrija la carátula del cuaderno de la Corte ene l mismo sentido.

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M.UPJIS

GABRla MIRANOAOU!:LW.S fi ene fi-c; lfi ... r fi E 2 B 0 :1 7 . . -fi ! I 8 1 1 fi D fi C: 1( : ', , J_ 5 F E _ B 2 0 1 1 f ue fi•-ifi Hoy. . ll El í,:na, ,O. />fi, laodi<o dtt¡ .m,a n1Jfl',1d/fQ11· elt!X{"' dfe,,,e I¡. Se deJcao n.stguaen eon_a l feacha yhnra ; ",l,spO$d/elaC pIaIrJlIe/ fiñ.. l ad.sq,u !!<1¡¡ flimtO!ifi preseftle Sec _._ . provttlenc,lla t L' e ISO(l f ,l á o, . e- .· . ' fi -ü '. RE( URTREF. -_ ' --.-·• .- -fi• -1 z.;;J;lef fi fi í _ , Pur, ·rIérm inod 2V eintfie. ¡1-,;1- .,.,.,,.; ¡,..,1¡,, li 1.-asord/iandoa rio ...... s .,.,.,.,. fifi-· a ElS.1E CRETARIO C-t o 8 \ l'll o---- Q gJ <_ \ s o o fi r filfi '.·\ ,o >-/ fi ! fifi ffl ()! - fi:? !· ; fi-fi ifi ./>. . fi o t, o fil fi t""' /21 fi w o z o r::t. ::tl '§

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