CSJ - AL6520-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6520-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL6520-2026 Radicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01 Acta 35

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide la admisibilidad de los recursos de casación interpuesto s por FERNEY DAVID RESTREPO

CHAVARRIAGA y CONCRETOS Y ASFALTOS SA

(CONASFALTOS SA) contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que el primero de los prenombrados promovió contra METROPLÚS SA y el consorcio CYDCON, integrado por CONSTRUCCIONES Y DRAGADOS DEL SURESTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CYDSSA) y CONCRETOS Y ASFALTOS SA (CONASFALTOS SA) ;Radicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01 SCLAJPT-06 V.00 2 trámite al que fue vinculada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA, como llamada en garantía.

I. ANTECEDENTES

Ferney David Restrepo Chavarriaga pretendió, mediante demanda ordinaria laboral , que se declarara que entre él y el consorcio Cydcon existió un contrato de trabajo, a término indefinido, ejecutado entre el 6 de agosto de 2018 y el 7 de agosto de 2019 ; y que las demandadas, en calidad

entre él y el consorcio Cydcon existió un contrato de trabajo, a término indefinido, ejecutado entre el 6 de agosto de 2018 y el 7 de agosto de 2019 ; y que las demandadas, en calidad de beneficiaria s de sus servicios, eran solidariamente responsables de las acreencias laborales reclamadas.

En consecuencia, solicitó el pago de los salarios insolutos causados, las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones, las indemnizaciones derivadas de la falta de consignación oportuna de las cesantías y la prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo , el cálculo actuarial con destino al fondo de pensiones , la devolución de los aportes efectuados como trabajador independiente y la indexación de las sumas reconocidas. Por último, deprecó que se condenara al extremo pasivo a lo que resultara demostrado ultra y extra petita, así como al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho.

Por auto del 28 de febrero de 2022 (PDF, CuadernoPrimeraInstanciaParte3, f .° 263), el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín admitió a Axa Colpatria Seguros de Vida SA como llamada en garantía. Posteriormente, una vez concluido el trámite de primeraRadicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01 SCLAJPT-06 V.00 3 instancia, en sentencia proferida el 6 de agosto de 2024 (PDF, CuadernoPrimeraInstanciaParte4, f.os 107-110), declaró próspera la excepción de «inexistencia de relación laboral y ejecución de

instancia, en sentencia proferida el 6 de agosto de 2024 (PDF, CuadernoPrimeraInstanciaParte4, f.os 107-110), declaró próspera la excepción de «inexistencia de relación laboral y ejecución de contrato civil o comercial» formulada por Conasfaltos SA y, en consecuencia, absolvió a las demandadas y a la llamada en garantía de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante —quien controvirtió en su integridad la sentencia absolutoria de primer grado—, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo dictado el 11 de abril de 202 5 (PDF, CuadernoSegundaInstancia, f.os 40-55), resolvió:

[…] REVOCA la sentencia apelada de fecha y procedencia conocidas y[,] en su lugar [,] DECLARA la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre FERNEY DAVID RESTREPO y CYDCON entre el 06 de junio de 2018 y el 17 de agosto de 2019. CONDENA a CYDCON y a METROPLÚS S A solidariamente a reconocer y pagar al demandante las siguientes sumas: $9.086.651 por concepto de salarios dejados de pagar; $15.746.882 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones causadas a partir del 02 de agosto de 2019; y $1.419.900 por virtud del porcentaje que correspondía como empleador frente a los aportes a la seguridad por el período del 28 de enero de 2019 al 31 de julio de 2019. CONDENA a CYDCON y a METROPLÚS

virtud del porcentaje que correspondía como empleador frente a los aportes a la seguridad por el período del 28 de enero de 2019 al 31 de julio de 2019. CONDENA a CYDCON y a METROPLÚS SA solidariamente a reconocer los aportes al sistema de seguridad social con destino a la AFP Protección SA a la que el actor se encuentra afiliado, por el período del 06 de junio de 2018 al 27 de enero de 2019 y del 01 de agosto de 2019 al 17 de agosto de 2019, además del ajuste en el IBC por el tiempo del 28 de enero de 2019 al 31 de julio de 2019 para alcanzar el salario demostrado por la suma de $5.779.998. CONDENA a AXA COLPATRIA SEGUROS [DE VIDA] SA a atender en virtud de la póliza de seguros contratada en favor de METROPLÚS S A las obligaciones condenadas, exceptuando el reconocimiento de las vacaciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social […].Radicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01

SCLAJPT-06 V.00 4

Inconformes con la anterior decisión, Conasfaltos SA y Ferney David Restrepo Chavarriaga interpusieron, dentro del término legal, sendos recursos extraordinarios de casación, los que fueron concedidos por el fallador de alzada en auto del 17 de octubre de 2025 (PDF CuadernoSegundaInstancia, f. os 143-148), tras considerar que el interés económico para recurrir de la prenombrada sociedad demandada ascendía a $235.119.445 y el del actor a $278.388.995,2. Para arribar a tal determinación, el juez plural razonó lo siguiente:

recurrir de la prenombrada sociedad demandada ascendía a $235.119.445 y el del actor a $278.388.995,2. Para arribar a tal determinación, el juez plural razonó lo siguiente:

Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada Conasfaltos SA -integrante del consorcio CYDCON, en las condenas impuestas en esta instancia , las cuales ascienden a $26’253.433, sumado a los aportes al sistema de seguridad social teniendo en cuenta el salario de $5.779.998, por el período del 06 de junio de 2018 al 27 de enero de 2019 asciende a $114’027.802 con los intereses moratorios generados hasta la fecha del fallo de segundo grado; y por el periodo del 01 de agosto de 2019 al 17 de agosto de 2019 asciende a $94’838.210 con la mora, arrojando un gran total de $235’119.445.

Y de la parte demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, que teniendo en cuenta aún solo el pago de la indemnización moratoria establecida en el art. 65 del CST, causada durante los 24 meses (720 días), a partir del 7 de agosto de 2019 (fecha de despido) y hasta 27 de julio de 2021, multiplicando con $386.666,66; teniendo en cuenta como prestación de servicios el valor de $5’800.000 quincenales, el cual arroja un total de $278’388.995,2. (Delineado y negrillas del texto original).

En armonía con lo previo , el juzgador ad quem ordenó la remisión del expediente a esta corporación.

II. CONSIDERACIONES

texto original).

En armonía con lo previo , el juzgador ad quem ordenó la remisión del expediente a esta corporación.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación ha explicado suficientemente la Corte que seRadicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01 SCLAJPT-06 V.00 5 produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; (ii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado; y (iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico.

También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinad a por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, frente al extremo demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar . E n ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado ; además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del anterior

teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado ; además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es decir, los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes

(SMMLV).

En ese orden, en el asunto bajo estudio se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un procesoRadicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01 SCLAJPT-06 V.00 6 ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

Ahora bien, de conformidad con los lineamientos que anteceden, emerge claro qu e el interés económico para recurrir de Ferney David Restrepo Chavarriaga está representado, concreta y directamente, en el valor total de las pretensiones que habiendo sido preservadas mediante la apelación integral que formuló contra el fallo absolutorio de primera instancia, permanecieron total o parcialmente insatisfechas después de la sentencia del Tribunal ; y el de Conasfaltos SA, en lo que le fue desfavorable a través del mismo proveído.

Al respecto, se memora que la sentencia que se intenta recurrir, en virtud del recurso de alzada interpuesto por el demandante —quien, se itera, expresó su inconformidad con la totalidad del fallo absolutorio de primer grado y solicitó que se accediera íntegramente a las pretensiones formuladas en la demanda—, revocó dicha determinación y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor

la totalidad del fallo absolutorio de primer grado y solicitó que se accediera íntegramente a las pretensiones formuladas en la demanda—, revocó dicha determinación y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y el consorcio C ydcon, integrado por Conasfaltos SA y Cydssa, entre el 6 de junio de 2018 y el 17 de agosto de 2019; asimismo, condenó solidariamente a dicho consorcio y a Metroplús SA a reconocer y pagar al demandante $9.086.651 por concepto de salarios dejados de percibir; $15.746.882 por prestaciones sociales y vacaciones causadas a partir del 2 de agosto de 2019; y $1.419.900 correspondiente al porcentaje a cargo del empleador por «aportes a la seguridad» durante el periodo comprendido entre el 28 de enero y el 31Radicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01 SCLAJPT-06 V.00 7 de julio de 2019. Igualmente, les impuso la obligación de efectuar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones con destino a Protección SA, por los lapsos comprendidos entre el 6 de junio de 2018 y el 27 de enero de 2019, y del 1.º al 17 de ago sto de esa misma anualidad, así como de realizar el ajuste del ingreso base de cotización entre el 28 de enero y el 31 de julio de 2019, hasta alcanzar el salario demostrado de $5.779.998.

Teniendo en cuenta los parámetros referidos, se realizaron los cálculos aritméticos correspondientes, con el único propósito de determinar el interés económico para

salario demostrado de $5.779.998.

Teniendo en cuenta los parámetros referidos, se realizaron los cálculos aritméticos correspondientes, con el único propósito de determinar el interés económico para recurrir de los libelistas; lo que arrojó el siguiente resultado:

En relación con Ferney David Restrepo Chavarriaga:

DESDE HASTA SALARIO

PRETENDIDO

NÚMERO

DE MESES

SALARIOS

PRETENDIDOS INDEXACIÓN 01/07/2019 07/08/2019 $11.600.000.00 1.23 $14.268.000.00 $6.336.427.13

TOTAL SALARIOS PRETENDIDOS $14.268.000.00 $6.336.427.13

DESDE HASTA SALARIO

PRETENDIDO

NÚMERO

DE DÍAS

PRIMA DE

SERVICIOS

PRETENDIDAS INDEXACIÓN 06/08/2018 31/12/2018 $11.600.000.00 145 $4.672.222.22 $2.274.437.78 01/01/2019 07/08/2019 $11.600.000.00 217 $6.992.222.22 $3.098.077.69

TOTAL PRIMA DE SERVICIOS PRETENDIDAS $11.664.444.44 $5.372.515.47

DESDE HASTA SALARIO

PRETENDIDO

NÚMERO

DE DÍAS

CESANTÍAS

PRETENDIDAS INDEXACIÓN 06/08/2018 31/12/2018 $11.600.000.00 145 $4.672.222.22 $0.0

PRETENDIDO

NÚMERO

DE DÍAS

CESANTÍAS

PRETENDIDAS INDEXACIÓN 06/08/2018 31/12/2018 $11.600.000.00 145 $4.672.222.22 $0.0 01/01/2019 07/08/2019 $11.600.000.00 217 $6.992.222.22 $5.291.501.00

TOTAL CESANTÍAS PRETENDIDAS $11.664.444.44 $5.291.501.00

DESDE HASTA CESANTIAS

PRETENDIDAS

NÚMERO

DE DÍAS

INTERESES

SOBRE LAS

CESANTÍAS

PRETENDIDAS INDEXACIÓN 06/08/2018 31/12/2018 $4.672.222.22 145 $225.824.07 $109.931.00 01/01/2019 07/08/2019 $6.992.222.22 217 $1.011.541.48 $448.189.00

TOTAL INTERESES CESANTÍAS PRETENDIDAS $1.237.365.56 $558.120.00

DESDE HASTA SALARIO

PRETENDIDO

NÚMERO

DE DÍAS

VACACIONES

PRETENDIDAS INDEXACIÓN 06/08/2018 31/12/2018 $11.600.000.00 145 $2.336.111.11 $1.137.219.00 01/01/2019 07/08/2019 $11.600.000.00 217 $3.496.111.11 $1.549.039.00

TOTAL VACACIONES PRETENDIDAS $5.832.222.22 $2.686.258.00

01/01/2019 07/08/2019 $11.600.000.00 217 $3.496.111.11 $1.549.039.00

TOTAL VACACIONES PRETENDIDAS $5.832.222.22 $2.686.258.00

SALARIOS PRETENDIDOS $14.268.000.00Radicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01

SCLAJPT-06 V.00 8

PRIMA DE SERVICIOS PRETENEDIDAS $11.664.444.44

CESANTIAS PRETENDIDAS $11.664.444.44

INTERESES SOBRE CESANTÍAS PRETENDIDOS $1.237.365.56

VACACIONES PRETENDIDAS $5.832.222.22

INDEXACIÓN SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y

VACACIONES

$20.244.821.60

INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART.65 CST $278.013.333.33

INTERESES INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART 65 CST $37.452.889.74

INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 99 LEY 50 DE

1990 $66.893.333.33

(-) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA -$66.985.459.88

TOTAL FERNEY DAVID RESTREPO CHAVARRIAGA $380.285.394,78

En relación con Concretos y Asfaltos S A (Conasfaltos SA):

DATOS PARA DETERMINAR CÁLCULO ACTUARIAL Género del trabajador MASCULINO Salario base a la fecha de Corte $5.779.998.00 Fecha del Salario Base 27/01/2019 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a 2019 $828.116.00

Género del trabajador MASCULINO Salario base a la fecha de Corte $5.779.998.00 Fecha del Salario Base 27/01/2019 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a 2019 $828.116.00 Fecha de Nacimiento del trabajador 16/10/1978 Fecha de Corte 27/01/2019 Periodos a Validar Desde 06/06/2018 Hasta 27/01/2019 Fecha de Fallo de Segunda Instancia 11/04/2025

TOTAL CÁLCULO ACTUARIAL DEL 06/06/2018 AL

27/01/2019 $15.729.842.20

DATOS PARA DETERMINAR CÁLCULO ACTUARIAL Género del trabajador MASCULINO Salario base a la fecha de Corte $5.779.998.00 Fecha del Salario Base 31/07/2019 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a 2019 $828.116.00 Fecha de Nacimiento del trabajador 16/10/1978 Fecha de Corte 31/07/2019 Periodos a Validar Desde 28/01/2019 Hasta 31/07/2019 Fecha de Fallo de Segunda Instancia 11/04/2025

TOTAL CALCULO ACTUARIAL DEL 28/01/2019 AL

31/07/2019 $12.221.922.53

DATOS PARA DETERMINAR CÁLCULO ACTUARIAL Género del trabajador MASCULINO Salario base a la fecha de Corte $5.779.998.00 Fecha del Salario Base 17/08/2019 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a 2019 $828.116.00 Fecha de Nacimiento del trabajador 16/10/1978

Salario base a la fecha de Corte $5.779.998.00 Fecha del Salario Base 17/08/2019 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a 2019 $828.116.00 Fecha de Nacimiento del trabajador 16/10/1978 Fecha de Corte 17/08/2019 Periodos a Validar Desde 01/08/2019 Hasta 17/08/2019 Fecha de Fallo de Segunda Instancia 11/04/2025

TOTAL CALCULO ACTUARIAL DEL 01/08/2019 AL 17/08/2019 $1.114.903.44Radicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01

SCLAJPT-06 V.00 9

SALARIOS DEJADOS DE PAGAR $9.086.651.00

PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES $15.746.882.00

DEVOLUCIÓN APORTE EMPLEADOR A SEGURIDAD

SOCIAL POR EL PERIODO 28/01/2019 A 31/07/2019

$1.419.900.00

INDEXACIÓN SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES,

VACACIONES Y APORTE EMPLEADOR APORTES A

SEGURIDAD SOCIAL POR EL PERIODO 28/01/2019 A

31/07/2019 $11.665.358.71

CALCULO ACTUARIAL DEL 06/06/2018 AL 27/01/2019 $15.729.842.20

CALCULO ACTUARIAL DEL 28/01/2019 AL 31/07/2019 $12.221.922.53

CALCULO ACTUARIAL DEL 01/08/2019 AL 17/08/2019 $1.114.903.44

TOTAL CONCRETOS Y ASFALTOS SA

(CONASFALTOS SA)

$66.985.459.88

CALCULO ACTUARIAL DEL 01/08/2019 AL 17/08/2019 $1.114.903.44

TOTAL CONCRETOS Y ASFALTOS SA

(CONASFALTOS SA)

$66.985.459.88

De lo expuesto concluye la Sala , de un lado, que el eventual perjuicio sufrido por Ferney David Restrepo Chavarriaga con la sentencia confutada asciende a $380.285.394,78; suma que supera la cuantía mínima exigida para recurrir en casación en el año 2025, esto es, $170.820.000, equivalente a 120 SMMLV, de conformidad con el artículo 86 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicable al caso. En consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de casación interpuesto por el aludido demandante.

Por otra parte, en lo que concierne al posible agravio irrogado a Conasfaltos SA por el fallo impugnado, se advierte que este corresponde a $66.985.459.88; guarismo que no supera el umbral mínimo exigido para recurrir, reseñado en líneas precedentes.

Significa lo anterior que el Tribunal erró al establecer el interés económico de la aludida sociedad recurrente en $235.119.445, pues, aunque acertó al cuantificar en $26.253.433 las condenas dinerarias correspondientes aRadicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01 SCLAJPT-06 V.00 10 salarios insolutos ($9.086.651), prestaciones sociales y vacaciones ($15.746.882) y al porcentaje a cargo del empleador frente a los aportes a seguridad social causados

SCLAJPT-06 V.00 10 salarios insolutos ($9.086.651), prestaciones sociales y vacaciones ($15.746.882) y al porcentaje a cargo del empleador frente a los aportes a seguridad social causados entre el 28 de enero y el 31 de julio de 2019 ($1.419.900), lo cierto es que sobredimensionó ostensiblemente las obligaciones derivadas de los aportes al sistema de seguridad social, por cuanto les adicionó intereses moratorios y, por esa vía, tasó en $114.027.802 el período comprendido entre el 6 de junio de 2018 y el 27 de enero de 2019, y en $94.838.210 el correspondiente al 1.º de agosto de 2019 al 17 del mismo mes y año, aun cuando la sentencia recurrida no impuso una condena específica por intereses moratorios sobre dichos aportes y, por tanto, ese concepto no podía ser agregado en sede de concesión del recurso para incrementar el valor del agravio económico.

Por consiguiente, efectuados nuevamente los cálculos por parte de esta judicatura, se estableció que el valor de las obligaciones pensionales asciende realmente a $15.729.842,20 por el período comprendido entre el 6 de junio de 2018 y el 27 de enero de 2019; $12.221.922,53 por el ajuste del ingreso base de cotización entre el 28 de enero y el 31 de julio de 2019; y $1.114.903,44 por el lapso del 1.º al 17 de agosto de 2019, para un total de $29.066.668,17. Cifra última a la que se deben adicionar los referidos valores de

17 de agosto de 2019, para un total de $29.066.668,17. Cifra última a la que se deben adicionar los referidos valores de $26.253.433 y $11.665.358,71 correspondientes a la indexación de las acreencias objeto de condena, lo que —se itera— arroja un agravio total de $66.985.459,88.Radicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01

SCLAJPT-06 V.00 11

En esas condiciones, para la Sala emerge evidente que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a Conasfaltos SA, quien, por lo esbozado, carece de l interés económico suficiente para recurrir en casación. En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario formulado por dicha sociedad.

Finalmente, se ordenará a la Secretaría que corrija el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV) en el sentido de excluir como opositor a Mapfre Colombia Vida Seguros SA, por cuanto no es parte del proceso objeto de estudio; y, en su lugar, incluir como extremo opositor a Axa Colpatria Seguros de Vida SA, quien fue convocada al sub lite como llamada en garantía (PDF, CuadernoPrimeraInstanciaParte3, f.° 263).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por FERNEY DAVID RESTREPO CHAVARRIAGA, contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito

RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por FERNEY DAVID RESTREPO CHAVARRIAGA, contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por aquel contra METROPLÚS SA y el consorcio CYDCON, integrado por CONSTRUCCIONES Y DRAGADOS DEL SURESTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALRadicación n.° 05001-31-05-015-2021-00355-01

SCLAJPT-06 V.00 12

VARIABLE (CYDSSA) y CONCRETOS Y ASFALTOS SA

(CONASFALTOS SA) ; trámite al que fue vinculada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA , como llamada en garantía.

Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.

Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

SEGUNDO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por CONCRETOS Y ASFALTOS SA (CONASFALTOS SA), dentro del presente asunto.

TERCERO. CORREGIR, por Secretaría, el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV) en el sentido de excluir como opositor a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA , por cuanto no es parte del proceso objeto de estudio; y, en su lugar, incluir como extremo opositor a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA, quien fue convocada al sub lite como llamada en garantía.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

SEGUROS DE VIDA SA, quien fue convocada al sub lite como llamada en garantía.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Presidente de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Salvamento parcial de voto

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA No firma en comisión de servicios

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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