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CSJ - AL653-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL653-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúblJieCc oal ombia COIII Sllffllll N Mtlcla 1111 joCIUC INLUIGSA BRIEMLI RANDBAUEL VAS Magistrpaodnoe nte AL653-2018 Radicacni.0ó 7 n9 453 Act0a6 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ELECTRIFICADDOERAL C ARIBSE. AE.. S.P.

(ELECTRICARISB.EAv .sE.) F RÉNH UMBERPTAOD ILLA

MAYORGA.

De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 7 5 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial, del Superintendente y sus Delegados. Esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 que para el caso de la Electrificadora del ibídem, Radicacni.ºó 7 n9 453 Caribe S. A. E.S.P. fue su y •inminecnetsea cidóepn a gos,n oe star y enc ondicidoenp erse stealrs ervidceie on ergícoan laco ntinuidad razón por la que en ejercicio de sus calidadde bidas»,

funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica· en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Además, en el literal e) del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá • inico icaorn tipnruoacreo saocst uaacligóucnno an tlraa intervseinqniu desa en otifiqpueers onaallmA egnetnet e Especisaopl e,nd aen ulidad•. Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaria se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, en el proceso de la referencia. Cúmplase y notifiquese. FE Presidente de la Sala 2 1 • - - ......- .... ...,.fi ...., r 11 M .PL.U IGSA ElRIMEILR ANf..D:_A"l:: 'l. /ffiS M.PL UIGSA BRI/\1EiLR ANBDUAE LVAfi S SeN otiefnliu ctaóon teprciaron ro tajc ióS nE CRESTAADLREAÍí AA CL!AÓBNO RAL

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