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CSJ - AL655-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL655-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

4 RepúbdleCi oclao mbia CorlSeu prdeeJm uast icia BadliGasa ac l6Lall1or al LUIGSA BRIEMLI RANBDUAE LVAS MagistProandeon te AL655-2017 Radicanc.7i 4ó9n7 2 º Act4a Bogota, D. C., ocho (8) de febrero dos mil diecisiete (2017).

COOPERATIDVECA A FICULTDOERLSE USR D EL

TOLIMLAT DAV s.C ECILSIÁAE NSZÁ ENZJ,AI ME

ALIRIMOEJÍ A TAFUyRB EATRMIÉZN DEMZÉ NDEZ.

Se pronuncia la corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima Ltda., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de !bagué el 16 de marzo de 2016, en el proceso que le promovieron Cecilia Sáenz Sáenz, Jaime Alirio Mejía Tafur y Beatriz Méndez Méndez. l. ANTECEDENTES Ante el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), Radicación n.º 74972 los actores demandaron a la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima Ltda., para que declarara la existencia de un contrato de trabajo, y como consecuencia, fuera condenado a reconocerles pagarles para el caso de Cecilia Sáenz Sáenz, y la suma de veinte millones novecientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta pesos, por concepto de 206 semanas dejadas de cotizar; para el caso de Jaime Alirio Mejía Tafur la

suma de quince millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta siete pesos, por concepto de 153,285 y semanas dejadas de cotizar, para el caso de Beatriz Méndez y Méndez la suma de trece millones veinticuatro mil trescientos cincuenta y tres pesos, por concepto de 128.142 semanas dejadas de cotizar Por sentencia del 10 de noviembre de 2014, el Juzgado absolvió de las pretensiones de la demandada, decisión que por no haber sido apelada subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de !bagué a resolver el grado jurisdiccional de consulta, quien por sentencia del 16 de marzo de 2016, revocó la decisión del para en su lugar declarar la aq uo, existencia del contrato de trabajo que existió entre ésta y los demandantes, condenándola a ''pagaaC ro lpenseilvo anleosr declá lcaucltou adreci aad[ua n doe l odse mandapnoterel s º tiemaps ous ervaisc-íiC:oE ,C ILSIAÁ ENSZÁ ENdZe,s d1e. dea gosdte1o 9 7a6l3 dea gosdte1o 9 80J.A-IMAEL IRIO O MEJIA TAFUdRe,s deel1 dea brdiel1 98h0a setla3 d e agosdte1o 9 8y3BEATRIZM ÉNDEMZÉ NDEdZe,s edle3d e maydoe 1 97a2l3 0d eo ctudbe1r 9e7 ".4 .

2 5 Radicación n. º 74 972 Contra la sentencia de segunda instancia la demandada interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal por proveído del l.º de junio de 2016, al considerar que el agravio sufrido por la recurrente ascendía a la suma de guarismo que obtuvo luego de sumar el $100.277.483, valor de cálculo actuaria! realizado frente a cada uno de los demandantes. 11C.O NSIDERACIONES Ha sido reiterado el criterio de esta sala de que el interés jurídico para recurrir en casación cuando hay pluralidad de demandantes frente a un mismo demandado está determinado por el monto de las condenas individualmente consideradas; en otras palabras, que dicho interés deberá establecerse en relación con cada uno de ellos sin que sea procedente la sumatoria de las condenas, comoquiera que, como ocurre en el asunto bajo examen, se está en presencia de un consorcio facultativo, en el que litis cada demandante debe ser considerado como un litigante independiente y separado. Para fijar el interés jurídico económico de la parte demandada, el Tribunal realizó el cálculo actuaria! frente a cada uno de los demandantes, que estableció para el caso de Cecilia Sáenz Sáenz, en la suma de cincuenta millones ciento treinta y seis mil doscientos veintinueve pesos con setenta y dos centavos, ($50.136.229.72); para el caso de Jaime Alirio Mejía Tafur, la suma de veintisiete millones 3 Radicación n.º7 4972 dosciecnutaorse mnitnlao veciseentteoynsn t uae vpee sos

conse seynt traec se nta(v2o7s. 240.y9p 7a9r,ea6lc 3 a)s,o deB eatMréinzd eMézn delzas, u mad ev eintmiidlólso nes novecimeinltd ooss cieoncthoesny t pae socso nv eintiún centa($v2o2 .900.28v0a,l2o1rq)eu,se a lt otalizarlos alcanzlaasr uomnad ec iemni llodnoessc iesnettoesyn ta sietmei lc uatrocioecnhteonyst an uevpee socso n cincuyes neticase nta($v1o0s0 .277.489,56). Ene soer deense, v ideqnutele ad ecisaidóonp tpaodra elT ribuensatleá n c ontrcaovníe alp acífidceofi,n iyd o reitecrraidtode eer sitosa a leax,p uebsrteov emaelin ntiec io dee stcaosn siderYac coimoiong eusa.l mseunrtdgeeeb ulto quen ingudnela a csu antiínadsi vipdrueacliesspa oderal s Tribunnoia glu anlisa unp erealen q uivaal1 e2n0st ael arios mínimloesg avliegse nqtueeps a,r eal añ o 201e6r ad e ochenyt dao sm illosneetse citernetioyns ct uaa tmriol cuatrocoicehnetnoptsea s o($s8 2.734.l4ac8 o0n)c,l usión inexoreasqb uleael ap ardteem andnaodl aea sisitnet erés

jurídpiacrroae curernci ars aclioóq nu,ec onlleav laar á inadmidseirlóe nc urso. 11.D ECISIÓN Enm éridteol oe xpuesltaC oo,r tdeeS upredmea JustiScaildaaeC, a sacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMERO.I-NADMITIeRl r ecurdseo c asación 4 Radicaicónn .º 74972 interpuesto por la sociedad COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA., contra la sentencia del 16 de marzo de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en el proceso promovido en su contra por CECILIA SÁENZ SÁENZ,

JAIME ALIRIO MEJÍA TAFUR y BEATRIZ MÉNDEZ

MÉNDEZ.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de ongen.

Notifiquese y G FERNANDO (ASTILLO CADENA Radicancº.7i 4ó9n7 2 fi .·•• ct1\RA _fififill,fiDUE&As-Qy·v.u,..Do fi··· -. -···. • ----------------- /fi.

RIGOBERfiTO BUENO

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