CSJ - AL6557-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6557-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL6557-2024 Radicación n.° 104255 Acta 41 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. y Compañía Seguros Bolívar S.A. vs. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., Stella Pineda Navarro, Jenifer Román Pineda y Ricardo Antonio Páez Vanegas. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Sin costas. De otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Francisco José SCLAJPT-05 V.00Radicación n.° 104255 Cortes Mateus, con tarjeta profesional n. ° 91.276 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., en los términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante en el registro digital de fecha 8 de octubre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. La demanda de casación presentada por la parte recurrente, Compañía Seguros Bolívar S.A., satisface las
del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. La demanda de casación presentada por la parte recurrente, Compañía Seguros Bolívar S.A., satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Stella Pineda Navarro, Jenifer Román Pineda y Ricardo Antonio Páez Vanegas, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otra parte, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Julio Cesar Carrillo Guarín, con tarjeta profesional n. ° 18.953 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la Compañía Seguros Bolívar S.A. en los términos y para los efectos del poder especial SCLAJPT-05 V.00 2Radicación n.° 104255 obrante en el registro digital de fecha 21 de octubre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Notifíquese publíquese y cúmplase.