CSJ - AL6563-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6563-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL6563-2024 Radicación n.° 103945 Acta 41 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Mario de Jesús Cano Usma y Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia vs. Mario de Jesús Cano Usma, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Carlos Arturo Cano Usma En vista de que el recurrente Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. La demanda de casación presentada por el recurrente Mario de Jesús Cano Usma satisface las exigencias SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 103945 formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Carlos Arturo Cano
córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Carlos Arturo Cano Usma, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese, publíquese y cúmplase.