CSJ - AL6578-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6578-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

AL6578-2025 Radicación n. ° 05001220500020229427301 Acta 23

Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)

La Corte procede a pronunciarse sobre el desistimiento presentado por el SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ESTRA S . A.

(SINALTRAESTRA), al interior del trámite del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad INDUSTRIAS ESTRA S. A. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 5 de mayo de 2023, que dirimió el conflicto laboral colectivo existente entre el

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CAUCHOS Y AFINES

(SINALTRAINPLASCAF) y la empresa antes referida.

I. ANTECEDENTES

A través de escrito de 8 de mayo de 2024, el mandatario judicial de Sinaltraestra «ratificó» la solicitud de desistimientoRadicación n.° 05001220500020229427301

SCLAJPT-04 V.00 2 del recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 31 de agosto de 2022, que dirimió el conflicto laboral colectivo existente entre Industrias Estra S. A. y la precitada organización sindical.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión normativa del artículo

Industrias Estra S. A. y la precitada organización sindical.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece:

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. […] (Subrayas de la Sala).

De entrada, advierte la Sala que la solicitud que reitera el apoderado de S inaltraestra está llamada al fracaso , pues verificado el plenario se tiene que en el presente asunto el recurso lo formuló Industrias Estra S . A. pretendiendo la anulación del laudo arbitral proferido el 5 de mayo de 2023 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir el conflicto laboral colectivo existente entre la referida empresa y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico, Cauchos y Afines (Sinaltrainplascaf).Radicación n.° 05001220500020229427301

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Luego, resulta claro que Sinaltraestra, quien presenta el desistimiento del recurso de anulación, no es parte en el proceso que se tramita ante este Despacho; esto, lo confirma el hecho de que dicha solicitud no la dirigió contra el laudo arbitral proferido el 5 de mayo de 2023, sino frente al emitido

proceso que se tramita ante este Despacho; esto, lo confirma el hecho de que dicha solicitud no la dirigió contra el laudo arbitral proferido el 5 de mayo de 2023, sino frente al emitido por otro tribunal de arbitramento el 31 de agosto de 2022.

Es de resaltar, que mediante auto CSJ AL703-2024, dictado al interior del proceso 05001220500020229582101, se aceptó el desistimiento cuya ratificación se impetra ahora, esto es, el que versa sobre el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 31 de agosto de 2022, que dirimió el conflicto laboral colectivo existente entre Industrias Estra S.

A. y Sinaltraestra, organización sindical que sí funge como parte y recurrente en el precitado expediente , más no en el presente (05001220500020229427301).

En consecuencia, procede concluir, que aquella petición de desistimiento se tramitó en su debida oportunidad por esta Corporación.

Conforme a lo anterior, la Sala rechazará la solicitud de desistimiento del recurso de anulación presentada por Sinaltraestra al interior del presente asunto.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 05001220500020229427301

SCLAJPT-04 V.00 4

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de desistimiento del recurso de anulación presentada al interior de este proceso

por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE

SCLAJPT-04 V.00 4

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de desistimiento del recurso de anulación presentada al interior de este proceso por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ESTRA S . A. (SINALTRAESTRA) contra el laudo arbitral del 31 de agosto de 2022, que dirimió el conflicto colectivo suscitado entre dicha organización sindical y la empresa Industrias Estra S. A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a l numeral tercero de lo dispuesto en sentencia CSJ SL6212024.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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