CSJ - AL6583-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6583-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RC'púb<llCil'oc lao mbia conSeu prdeemJ aust icia SadleCa as aclLialb oral CLARCAE CILDIUAE ÑAQSU EVEDO Magistproandean te AL 65 8 3 - 2017 Radicacni.ó7ºn1 957 Act3a6 Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017). JuaDna vMiodn saSlávnec hvesPz.a rHko teSl.sAy . otro. Como quiera que el accionante falleció, tal y como se demuestra con el certificado de defunción que obra a folio 40, en los términos del artículo 68 del Código General del Proceso y de acuerdo con lo acreditado a folios 41 a 45 del cuaderno de la Corte, téngase a Alejandra María Buenahora Restrepo, en su condición de cónyuge, y a Irene, María, Pedro y Felipe Monsalve Buenahora, en su condición de hijos del señor Juan David Monsalve Sánchez, como sus sucesores procesales. SCLAJPT-04 V.00 ntc Radicancº.7i 1ó9n5 7 Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales. la Sala
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