CSJ - AL659-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL659-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente I AL659-2021 Radicación n.° 87511 Acta 5 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición, formulado por el apoderado de ÉDGAR GONZÁLEZ GARCÍA contra la providencia AL2867-2020, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso dentro del proceso ordinario que promovio contra la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES A través del auto recurrido, esta Corporación declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante en el proceso referido, por cuanto el escrito con el que se pretendió sustentar, no cumple los requisitos
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Radicación n.° 87511 formales mínimos para su estimación, establecidos en el artículo 90 del CPTSS Mediante memorial allegado el 5 de noviembre de 2020, el abogado de la parte activa, interpuso recurso de reposición contra la providencia nombrada en precedencia del 16 de septiembre de esa anualidad, impugnación en la que solicita revoque la decisión y, como consecuencia de ello, se admita la demanda presentada en su oportunidad. Explica que en la demanda de casación, «no solo invoca alArt. 7.° de la Ley 16 de 1969, si no también a otras normas de alcance nacional, comofueron elArt. 51 y 60 del C.PL. y el
Art. 164 del CGP, no para determinar una interpretación en desacuerdo con la mayoría de la Sala con respecto a los testimonios, sino para determinar la existencia afirmativa o negativa con relación a la fecha en que el causante se trasladaron a la ciudad de Bogotá, como convivencia en la misma ciudad, porparte de los mismos». Finalmente, argumentó que la apreciación errónea, según la doctrina, «puede refutarse con respecto a los testimonios cuando se acompañan de unaprueba documental, que en este caso, lo constituye no solo el CD a folio 25 del expediente, sino la transcripción de lo manifestado por los testigos Walter Fabián Robles Arévalo y Víctor Manuel Douglas Feliciano». Dentro del término de traslado no se recibió manifestación alguna.
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Radicación n.° 87511
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
En el presente asunto, el auto recurrido se notificó por estado el 30 de octubre de 2020, por lo que la parte interesada contaba hasta el día 4 de noviembre siguiente para su radicación; no obstante, como se dijo líneas atrás, el escrito se presentó hasta el día 5 de ese mismo mes y año, por lo que resulta extemporáneo, lo que conlleva a su rechazo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Notifiquese y cúmplase.
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Radicación n.° 87511 OMAR AlGEláiEJlA AMADOR Presidente de la Sala ; ge R<rmuAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
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4 Radicación n.° 87511
ivm MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIífoZ ALEMAN
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105003201800184-01
RADICADO INTERNO: 87511
RECURRENTE: EDGAR GONZALEZ GARCIA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA
OPOSITOR:
DE PENSIONES COLPENSIONES
DR.FERNANDO CASTILLO
MAGISTRADO PONENTE:
CADENA
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05-03-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 036 la providencia proferida el 10-022021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10-03-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10-022021.