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CSJ - AL659-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL659-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente I AL659-2021 Radicación n.° 87511 Acta 5 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición, formulado por el apoderado de ÉDGAR GONZÁLEZ GARCÍA contra la providencia AL2867-2020, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso dentro del proceso ordinario que promovio contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES A través del auto recurrido, esta Corporación declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante en el proceso referido, por cuanto el escrito con el que se pretendió sustentar, no cumple los requisitos

SCLAJPT-05V.00

Radicación n.° 87511 formales mínimos para su estimación, establecidos en el artículo 90 del CPTSS Mediante memorial allegado el 5 de noviembre de 2020, el abogado de la parte activa, interpuso recurso de reposición contra la providencia nombrada en precedencia del 16 de septiembre de esa anualidad, impugnación en la que solicita revoque la decisión y, como consecuencia de ello, se admita la demanda presentada en su oportunidad. Explica que en la demanda de casación, «no solo invoca alArt. 7.° de la Ley 16 de 1969, si no también a otras normas de alcance nacional, comofueron elArt. 51 y 60 del C.PL. y el

Art. 164 del CGP, no para determinar una interpretación en desacuerdo con la mayoría de la Sala con respecto a los testimonios, sino para determinar la existencia afirmativa o negativa con relación a la fecha en que el causante se trasladaron a la ciudad de Bogotá, como convivencia en la misma ciudad, porparte de los mismos». Finalmente, argumentó que la apreciación errónea, según la doctrina, «puede refutarse con respecto a los testimonios cuando se acompañan de unaprueba documental, que en este caso, lo constituye no solo el CD a folio 25 del expediente, sino la transcripción de lo manifestado por los testigos Walter Fabián Robles Arévalo y Víctor Manuel Douglas Feliciano». Dentro del término de traslado no se recibió manifestación alguna.

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Radicación n.° 87511

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.

En el presente asunto, el auto recurrido se notificó por estado el 30 de octubre de 2020, por lo que la parte interesada contaba hasta el día 4 de noviembre siguiente para su radicación; no obstante, como se dijo líneas atrás, el escrito se presentó hasta el día 5 de ese mismo mes y año, por lo que resulta extemporáneo, lo que conlleva a su rechazo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por extemporáneo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. Notifiquese y cúmplase.

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Radicación n.° 87511 OMAR AlGEláiEJlA AMADOR Presidente de la Sala ; ge R<rmuAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

10/02/2021

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4 Radicación n.° 87511

ivm MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIífoZ ALEMAN

5

SCLAJPT-05V.00

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105003201800184-01

RADICADO INTERNO: 87511

RECURRENTE: EDGAR GONZALEZ GARCIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

OPOSITOR:

DE PENSIONES COLPENSIONES

DR.FERNANDO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE:

CADENA

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05-03-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 036 la providencia proferida el 10-022021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10-03-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10-022021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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