CSJ - AL6594-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6594-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL6594-2024 Radicación n.° 103444 Acta 31 Quibdó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja presentado por BAVARIA & CIA S.C.A. frente al auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 21 de noviembre de 2023, mediante el cual denegó el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra por JOHN
ALEXANDER PULECIO CALLEJAS.
I. ANTECEDENTES El actor instauró demanda ordinari a laboral contra Bavaria & CIA S.C.A. procurando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1.° de junio de 2002 y que es beneficiario del texto extralegal aplicable a «los trabajadores del régimen anterior establecido en la cláusula 4».Radicación n.° 103444
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En consecuencia, solicitó el pago de los derechos convencionales tales como, recargos por trabajo nocturno y suplementario, dominical y feriado, la prima de diciembre y que se declare que tales emolumentos constituyen salario; la diferencia salarial y la reliquidación de las cesantías con sus intereses, primas de servicios, vacaciones y los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión; al igual que las
diferencia salarial y la reliquidación de las cesantías con sus intereses, primas de servicios, vacaciones y los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión; al igual que las primas extralegales de pascua, junio y descanso, las sanciones de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 1.° de la Ley 52 de 1975, la indexación, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia de 3 de mayo de 2023, resolvió: Primero: Declarar no probada la tacha de sospecha propuesta contra el testigo Miguel Antonio Rubio.
Segundo: Declarar que entre el demandante John Alexander Pulecio Callejas y la entidad Bavaria & CIA SCA existe un contrato de trabajo a términos indefinido con vigencia desde el 18 de agosto de 2002.
Tercero: Declarar que el demandante John Alexander Pulecio
Callejas es beneficiario del régimen anterior estipulado en la cláusula 4.º de la convención colectiva de trabajo 2019-2021 suscrita entre Bavaria & CIA SCA y los sindicatos Sinaltrainbec y Utibac.
Cuarto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer y pagar al demandante John Alexander Pulecio Callejas las siguientes sumas y conceptos: A. $5.423.630,44 por concepto del saldo de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24).
las siguientes sumas y conceptos: A. $5.423.630,44 por concepto del saldo de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario (cláusula 24).
B. $1.446.599,09 por concepto del saldo del valor de los trabajos en domingos y feriados (cláusula 25).
C. $5.707.875,56 por concepto de la prima de diciembre de 2019 y 2020 (cláusula 48).Radicación n.° 103444
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D. $1.284.272 por concepto de prima de pascua de 2020 (cláusula
49).
E. $856.181,33 por concepto de prima de junio de 2020 (cláusula 50.
F. $1.284.272 por concepto de prima de descanso de 2020 (cláusula
51).
G. La indexación de las condenas con base en las variaciones del IPC vigentes al momento de su exigibilidad y pago, según la fórmula explicada.
Quinto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante John Alexander Pulecio Callejas el pago indexado de la reliquidación del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de servicios con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno y suplementario $321.539 (Cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado $325.063 (Cláusula 25) y prima de diciembre
$356.742.22 (Cláusula 48), para 2020.
Sexto: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante John Alexander Pulecio Callejas el pago indexado de la reliquidación de la compensación de las vacaciones, con inclusión del promedio mensual de la prima de diciembre de $356.742.22 (Cláusula 48), para 2020.
Séptimo: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante John Alexander Pulecio Callejas el pago indexado de la reliquidación del auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de servicios con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por trabajo nocturno suplementario (Cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado (Cláusula 25) y prima de diciembre (Cláusula 48), para el año 2021 y en lo sucesivo durante la vigencia de la convención colectiva y del contrato de trabajo.
Octavo: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante John Alexander Pulecio Callejas a reajustar (sic) las cotizaciones a seguridad social en salud y en pensiones, a partir del 1.º de septiembre de 2019 y en adelante mientras esté vigente la relación laboral, con inclusión de los promedios mensuales de la remuneración especial y recargo por
trabajo nocturno y suplementario (Cláusula 24), el valor del trabajo dominical y feriado (Cláusula 25) y prima de diciembre (Cláusula 48), junto con el pago de los intereses moratorios y sanciones a que hubiere lugar, para lo cual está obligada a efectuar el pago de las diferencias generadas en su proporción y porcentajes legales.
Noveno: Condenar a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA a reconocer al demandante John Alexander Pulecio Callejas los beneficios extralegales contemplados en la convención colectiva de trabajo 2019-2021, en adelante, y mientras perdure el contrato de trabajo que los liga entre sí y se encuentre vigente el texto normativo, conforme lo expuesto en esta sentencia.Radicación n.° 103444
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Décimo: Absolver a la entidad demandada Bavaria & CIA SCA de las restantes pretensiones incoadas en su contra por el demandante.
Undécimo: Declarar probada la excepción de «buena fe»; parcialmente probada la de compensación; y no probadas las demás.
Duodécimo: Condenar en costas de primera instancia a la parte vencida (…).
Por apelación de la convocada a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de sentencia de 4 de agosto de 2023, revocó los
numerales 6. ° y 8. ° del fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a Bavaria & CIA S.C.A. del pago de la «reliquidación por compensación de las vacaciones y excluir de la reliquidación de los aportes a pensión lo concerniente a la prima de diciembre convencional». Confirmó en los demás aspectos y no impuso costas. Inconforme con la anterior decisión, la pasiva interpuso recurso extraordinario de casación que el Colegiado de alzada negó por auto de 21 de noviembre de 2023, pues efectuada la liquidación de las condenas impuestas determinó que ascienden a $23.575.384, suma que resulta inferior al tope mínimo exigido por la ley para activar el medio de impugnación extraordinario. Contra dicho proveído formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja. Para tal efecto, manifestó que las condenas económicas impuestas deben liquidarse en «lo sucesivo y futuro de los beneficios convencionales en favor del demandante», pues lejos de considerarse una eventualidad futura e incierta, se trataRadicación n.° 103444 SCLAJPT-05 V.00 5 de una verdadera condena tasable e identificable. En ese orden, mencionó que las sumas que deben tenerse en cuenta para estimar el interés «son todas aquellas acreencias laborales que subsisten en el tiempo hasta que se termine la relación laboral (…), incluso, con posterioridad a una eventual posición de pensionado del actor, dado que el contrato de trabajo mantiene su causa y efectos». Por auto de 11 de diciembre de 2023, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión y dispuso la remisión del
pensionado del actor, dado que el contrato de trabajo mantiene su causa y efectos». Por auto de 11 de diciembre de 2023, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión y dispuso la remisión del expediente para surtir la queja, para lo cual enfatizó que no es dable equiparar el caso materia de estudio con los efectos que trae consigo el reconocimiento de una pensión. Dijo que si bien las condenas relacionadas con los beneficios convencionales tienen consecuencias económicas a futuro, no es posible definir la fecha final de su causación, dada la improbable manera de saber el extremo final del nexo laboral, entendido como el punto de partida para calcular las sumas que eventualmente puedan causarse; es decir, la terminación de la relación de trabajo es un hecho incierto sin que resulta posible asegurar que su vigencia se extenderá hasta la jubilación del demandante. Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el cual transcurrió entre el 17 y 19 de julio de 2024, término dentro del cual no se presentó oposición.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidadRadicación n.° 103444
SCLAJPT-05 V.00 6 del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate
de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y, iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con el fallo impugnado. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que pecuniariamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, el perjuicio irrogado a la demandada lo constituyen las condenas impuestas en primera instancia, que fueron confirmadas por el ad quem, quien determinó que ascendían a $25.575.384, suma que no alcanza el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, razón por la que negó el recurso.Radicación n.° 103444
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Así las cosas, la Sala observa que la recurrente no
desvirtuó el monto al que llegó el juez plural, carga que en todo caso le correspondía asumir y no lo hizo, lo que impide determinar el perjuicio ocasionado con la decisión confutada. Sobre este punto, esta Corporación ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvo de concederlo por no comprobarse el requisito del interés económico, deberá, además, acreditar los elementos que lo prueben, si estos no brotan directamente del fallo y realizar materialmente las operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024). Adicionalmente, esta Corporación en proveído CSJ AL1474-2024 reiteró lo dicho en el auto CSJ AL1916-2023, en el que expuso: Además, esta Sala de la Corte ha enseñado que es al recurrente en queja a quien incumbe la carga de demostrar que le asiste interés para recurrir en casación. Así, en providencia CSJ AL, 19 may. 2009, rad. 39486, se dijo: «A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación». Criterio además reiterado, en proveídos CSJ AL39302017, entre
cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación». Criterio además reiterado, en proveídos CSJ AL39302017, entre otros, [CSJ] AL2192-2017, [CSJ] AL801-2019, [CSJ] AL36202022, el primero en los siguientes términos: Esta Corte ha dicho de manera reiterada que a la parte que formula el recurso de queja, le corresponde sustentarloRadicación n.° 103444 SCLAJPT-05 V.00 8 debidamente y, que frente al evento en que sus razones atañen a la cuantía del proceso, el recurrente deberá probar que sus pretensiones alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso. Ahora bien, frente al argumento de la quejosa de incluir en los cálculos la incidencia futura de los beneficios convencionales, se advierte que su reconocimiento será solo «mientras perdure el contrato de trabajo que los liga entre sí y se encuentre vigente el texto normativo» (ordinal noveno del fallo de primer grado). Luego, como la obligación impuesta no tiene el carácter de vitalicia, resulta inviable cuantificarla a futuro y, de suyo, determinar el monto de ese agravio. Lo anterior, teniendo en cuenta que para acudir en casación no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, máxime que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos,
casación no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, máxime que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero; esto es, cuantificable pecuniariamente, requisito que no se cumple en el proceso de la referencia. Así se reiteró, recientemente, entre otros, en auto CSJ AL2920-2024. En conclusión, el sentenciador de alzada al negar el recurso de casación calculó el perjuicio irrogado a la recurrente en cuantía de $25.575.384, suma que no fue desvirtuada por Bavaria & Cía. S.C.A., como en efecto le competía. Significa lo anterior, que el Tribunal no se equivocó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida sociedad, por lo que se declarará bien denegado.Radicación n.° 103444
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Sin costas, como quiera que no se presentó oposición.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que BAVARIA & CIA S.C.A. interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 4 de agosto de 2023, en el proceso ordinario laboral adelantado por JOHN ALEXANDER PULECIO CALLEJAS contra la recurrente.
SEGUNDO: SIN COSTAS.
del Distrito Judicial de Cundinamarca el 4 de agosto de 2023, en el proceso ordinario laboral adelantado por JOHN ALEXANDER PULECIO CALLEJAS contra la recurrente.
SEGUNDO: SIN COSTAS.
TERCERO: REMITIR las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.