CSJ - AL6597-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL6597-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL6597-2024 Radicación n.° 103795 Acta 31
Quibdó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la revisión presentada por JAIME JOSÉ GARAVITO SUÁREZ frente a la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá profirió el 30 de septiembre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA, adelantado bajo el radicado n.° «11001310500620170079700», de no ser porque se advierte carencia de legitimación adjetiva de quien la interpuso, como a continuación se expone.
I. ANTECEDENTES El actor, actuando en nombre propio, presentó revisión con fundamento en la causal «octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil».Radicación n.° 103795
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Como sustento fáctico, indicó que llamó a juicio a G4S Cash Solutions Colombia con el fin de que se declarara que su contrato laboral con la demandada terminó sin justa causa y sin autorización del Ministerio del Trabajo. Asimismo, que el cargo que desempeñó tenía un mayor salario al percibido, por lo que solicitó la nivelación salarial, con la consecuente reliquidación de prestaciones sociales.
Asimismo, que el cargo que desempeñó tenía un mayor salario al percibido, por lo que solicitó la nivelación salarial, con la consecuente reliquidación de prestaciones sociales. Adujo que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, quienes conocieron el asunto, despacharon desfavorablemente sus súplicas sin tener en cuenta algunas pruebas, las cuales anexa.
II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha precisado que para intervenir en los procesos del trabajo debe contarse con legitimación adjetiva, que no es más que el ejercicio del ius postulandi, requerido en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; es decir, se exige la condición de abogado inscrito para litigar en causa propia o ajena, salvo las excepciones de que trata la ley.
Así, uno de los presupuestos de validez de la revisión propuesta es que se interponga por quien sea parte y acredite la calidad de abogado; o, en su lugar, esté representado por un profesional de derecho.Radicación n.° 103795
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En ese orden, en el particular, se advierte que Jaime José Garavito Suárez, quien acude en revisión, no cuenta con título profesional de abogado y, verificado su número de cédula de ciudadanía en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, se evidencia que tampoco se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados. De esta manera, queda al descubierto la carencia de legitimación adjetiva de quien presenta la revisión y, en
de la Judicatura, se evidencia que tampoco se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados. De esta manera, queda al descubierto la carencia de legitimación adjetiva de quien presenta la revisión y, en consecuencia, se rechazará de plano.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR de plano la revisión presentada por JAIME JOSÉ GARAVITO SUÁREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá el 30 de septiembre de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra G4S CASH
SOLUTIONS COLOMBIA LTDA.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. Notifíquese, publíquese y cúmplase.