CSJ - AL6599-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL6599-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL6599-2025 Radicación n° 76001-31-05-006-2022-00227-01 Acta 26

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra la sentencia de 25 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que le promueve GUILLERMO

RODRÍGUEZ FORERO.

I. ANTECEDENTES

Guillermo Rodríguez Forero instauró demanda ordinaria laboral para que se reliquidara la pensión de vejez, conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, y se calculara el IBL con el promedio de las cotizaciones efectuadas durante los últimos 10 años, c on una tasa de reemplazo del 80%; en consecuencia, se condenara al pagoRadicación n.° 76001-31-05-006-2022-00227-01 SCLAJPT-06 V.00 2 del retroactivo de las diferencias causadas entre la mesada reconocida y la que se debió otorgar, junto con la indexación.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, por sentencia de 22 de enero 2024, resolvió:

Primero. - CONDENAR a COLPENSIONES a reliquidar la

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, por sentencia de 22 de enero 2024, resolvió:

Primero. - CONDENAR a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez reconocida al señor GUILLERMO RODRÍGUEZ FORERO […] correspondiéndole una mesada pensional para el año 2024 de $8.352.878, la cual se reajustará anualmente y a razón de 13 mesadas anuales.

Segundo. - CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al señor GUILLERMO RODRÍGUEZ FORERO a título de retroactivo de reajuste pensional por la suma de Dieciséis Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Veinticuatro pesos ($16.264.324) liquidado entre el 28/04/2019 al 31/01/2024:

Tercero. - CONDENAR a COLPENSIONES a indexar la suma liquidada por retroactivo de reajuste pensional a la fecha efectiva del pago con base en el IPC certificado por el DANE.

Cuarto. - DAR PROSPERIDAD a la excepción de prescripción propuesta por la Demandada respecto de las diferencias de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 28/04/2019.

Al resolver el recurso de apelación de ambas partes y la consulta en favor de Colpensiones, mediante providencia del 25 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del TribunalRadicación n.° 76001-31-05-006-2022-00227-01

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Superior del Distrito Judicial de Cali (f.° 33 del c. del Tribunal), ordenó:

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Superior del Distrito Judicial de Cali (f.° 33 del c. del Tribunal), ordenó:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia apelada y consultada en el sentido de ESTABLECER que el valor de la mesada pensional al 1º de noviembre de 2017, equivale a la suma de $5.648.288. En consecuencia, el valor de la mesada pensional para el año 2024 corresponde a la suma de $8.353.748. Confirmar el numeral en lo demás.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada y consultada en el sentido de ESTABLECER que lo adeudado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, al señor GUILLERMO RODRÍGUEZ FORERO por concepto de retroactivo por diferencias pensionales causado entre el 28 de abril de 2019 al 31 de agosto de 2024, por 13 mesadas anuales, asciende a la suma de $24.131.234.

TERCERO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

Contra la anterior decisión, la entidad demandada interpuso recurso extraordinario de casación, y mediante proveído del 1.° de abril de 2025, el Tribunal lo concedió de la siguiente forma:

[…] se tomó como referencia la condena por concepto de reliquidación de pensión de vejez en favor del señor Guillermo Rodríguez Forero que se estableció en cuantía de $8.353.758 m/cte, y se le restó el valor de la mesada pensional inicial por valor de $5.345. 399 m/cte, obteniendo como suma $3.008.349

Rodríguez Forero que se estableció en cuantía de $8.353.758 m/cte, y se le restó el valor de la mesada pensional inicial por valor de $5.345. 399 m/cte, obteniendo como suma $3.008.349 m/cte, ahora, en tanto se trata de una prestación de tracto sucesivo, se procede a realizar el cálculo de las mesadas futuras, […]. $625.736.592.

Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a esta corte.Radicación n.° 76001-31-05-006-2022-00227-01

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal, y (iii) se demuestre el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS.

Respecto al último postulado, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones negadas en las instancias o que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente asunto, se cumplen los dos primeros requisitos. Ahora, e n cuanto al interés económico para recurrir en sede extraordinaria por la accionada, se

respecto del fallo de primer grado.

En el presente asunto, se cumplen los dos primeros requisitos. Ahora, e n cuanto al interés económico para recurrir en sede extraordinaria por la accionada, se circunscribe a las condenas a ella impuestas en ambas instancias, que fueron apeladas y revisadas en grado jurisdiccional de consulta, respecto de las diferencias de las mesadas pensionales que le viene reconociendo la administradora y el valor de la condenada por el Tribunal, entre el 28 de abril de 2019 hasta la expectativa de vida del accionante.Radicación n.° 76001-31-05-006-2022-00227-01

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Entonces, el valor de la diferencia entre la mesada pensional de 2024 que, según el Tribunal es de $8.353.748, y la otorgada por Colpensiones $7.905.780 asciende a $ 447.968. Por tanto, arroja los siguientes resultados:

CÁLCULO DEL INTERES PARA RECURRIR TRACTO SUCESIVO Fecha de nacimiento 20 de julio de 1955 Edad a la fecha de la sentencia Tribunal 69 años Expectativa de vida - Resolución 1555 de 2010 16 años Número de mesadas al año 13 Número de mesadas futuras 208 Valor de la diferencia de mesada pensional 2024 $ 447.968 Total de Mesadas $ 93.177.344 Retroactivo condenado e indexado $28.645.500

TOTAL: $121.822.844

Retroactivo indexado:

DESDE HASTA DIFERENCIA PENSIONAL INDEXACIÓN 28/04/19 31/12/19 $ 975.029 $ 385.993

TOTAL: $121.822.844

Retroactivo indexado:

DESDE HASTA DIFERENCIA PENSIONAL INDEXACIÓN 28/04/19 31/12/19 $ 975.029 $ 385.993 1/01/20 31/12/20 $ 4.389.632 $ 1.623.279 1/01/21 31/12/21 $ 4.460.300 $ 1.436.582 1/01/22 31/12/22 $ 4.710.966 $ 937.054 1/01/23 31/12/23 $ 5.329.051 $ 392.040 1/01/24 25/09/24 $ 3.957.051 $ 48.524 $ 23.822.028 $ 4.823.472

Así las cosas, se advierte que el Tribunal erró al conceder el recurso extraordinario de casación a favor de Colpensiones, toda vez que el interés económico asciende a $121.822.844, que corresponde al total de la diferencia de mesadas y el retroactivo debidamente indexado, calculado en forma mensual y detallada para cada periodo , suma que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentesRadicación n.° 76001-31-05-006-2022-00227-01 SCLAJPT-06 V.00 6 que exige el artículo 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2024, cuando se dictó la decisión colegiada, equivalían a $156.000.000, por cuanto el salario mínimo correspondía a la suma de $1.300.000.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

III. DECISIÓN

el salario mínimo correspondía a la suma de $1.300.000.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso contra la sentencia del 25 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que le promueve GUILLERMO

RODRÍGUEZ FORERO.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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