CSJ - AL6600-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AL6600-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL6600-2025 Radicación n.° 05001-31-05-009-2013-01490-01 Acta 26

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide la solicitud de aclaración que INOCENCIA LEUDO MOSQUERA , actuando en nombre propio y en calidad de «curadora provisoria» de su compañero

HÉCTOR MOSQUERA PALACIO, YARLY LEUDO

MOSQUERA, YEISON EMILIO, JAISON ANDRÉS , LENDINSON y JUAN DAVID MOSQUERA LEUDO presentan contra la sentencia de instancia CSJ SL1390-2025 que la Sala de Casación Laboral de Descongestión profirió el 19 de mayo de 202 5, en el proceso ordinario laboral que los solicitantes promovieron contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS , la CONSTRUCTORA CONCONCRETO SA y ANTONIO EFRAÍN IBARGUEN VALOIS , al que se vinculó como llamada en garantía AXA COLPATRIA SEGUROS SA.Radicación n.°05001-31-05-009-2013-01490-01

SCLAJPT-06 V.00 2

I. ANTECEDENTES

Por medio de la sentencia CSJ SL3051-2024, esta Corporación CASÓ la que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 3 de octubre de 2018 , y libró varios oficios para mejor proveer. Posteriormente, profirió la decisión de instancia CSJ

Corporación CASÓ la que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 3 de octubre de 2018 , y libró varios oficios para mejor proveer. Posteriormente, profirió la decisión de instancia CSJ SL1390-2025, en la que, para lo que interesa a la petición objeto de estudio, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la decisión del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, el

15 de junio de 2017, los cuales quedaran así:

PRIMERO: […]

SEGUNDO: CONDENAR al señor Antonio Efraín Ibarguen Valois y solidariamente a Conconcreto S. A. y al municipio de Medellín

a reconocer y pagar lo siguiente:

Inocencia Leudo Mosquera Daño moral 50 SMLMV Daño en la vida en relación o alteración a las condiciones de existencia

50 SMLMV

Yeison Emilio Mosquera Leudo, Jaison Andrés Mosquera Leudo, Ledinson Mosquera Leudo y Juan David Mosquera Leudo Daño moral 50 SMLMV

Sumas que deben ser actualizadas al momento del pago de cada una de ellas.

La anterior providencia se notificó por edicto de 26 de mayo de 2025 y cobró ejecutoria el 29 siguiente.

El 29 de mayo de 2025, los demandantes solicitaron la aclaración de la sentencia en cuanto a la condena al pago delRadicación n.°05001-31-05-009-2013-01490-01 SCLAJPT-06 V.00 3 daño moral en favor de Yeison Emilio, Jaison Andrés,

aclaración de la sentencia en cuanto a la condena al pago delRadicación n.°05001-31-05-009-2013-01490-01 SCLAJPT-06 V.00 3 daño moral en favor de Yeison Emilio, Jaison Andrés, Ledinson y Juan David , por cuanto «se observa claramente (sic) en la parte CONSIDERATIVA se dijo que el daño moral era 50 SMLMV para CADA UNO de los familiares más cercanos, pero en la parte RESOLUTIVA, numeral segundo, no aparece claro que sea para CADA UNO » (resaltado del texto) .

II. CONSIDERACIONES

En los términos del artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por el principio de integración normativa consagrado en el 145 del CPTSS, en sentir de la Sala:

[…] no procede el remedio procesal implorado porque este solo es dable para aclarar «los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella» , y como lo advirtió la Sala en providencia CSJ AL, 18 may. 2016, rad. 61806 en la que rememoró la AL, 20 abr. 1994, rad. 6358, al traer a colación lo razonado por la Sala de Casación Civil de esta

Corporación:

La jurisprudencia tiene sentado que los conceptos o frases susceptibles de aclaración son solamente “aquellos que den lugar a un verdadero motivo de duda, es decir, que por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución. De manera que si la

susceptibles de aclaración son solamente “aquellos que den lugar a un verdadero motivo de duda, es decir, que por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución. De manera que si la ambigüedad de la frase o del concepto son aparentes o, mejor dicho, la duda que de ellos puedan surgir no es eficaz para afectar el sentido exacto y jurídico de la decisión, no será procedente la aclaración” (C.S. de J., Sala Civil, auto del 8 de noviembre de 1956, en G.J. No. 2171 a 2173, Pág. 599)».

Recuérdese lo adoctrinado por esta corporación en cuanto a que aclarar «es explicar lo que parece oscuro, y se excedería manifestando el juez que a pretexto de hacer uso deRadicación n.°05001-31-05-009-2013-01490-01 SCLAJPT-06 V.00 4 aquella facultad, variase o alterase la sustancia de su resolución» (CSJ AL7056-2015).

Empero, si bien no es procedente la aclaración, observa la Corte que efectivamente en la parte resolutiva del acto jurisdiccional bajo estudio no se hizo referencia a un aspecto analizado en la considerativa que, a no dudarlo, afecta la decisión adoptada, por lo que resulta riguroso acudir, de manera oficiosa, a la figura de la corrección establecida en el artículo 286 del CGP, ya que se incurrió «en error (…) por omisión (…) de palabras», que, iterase, influye en la parte resolutiva.

En el asunto bajo examen , se evidencia que, en la

artículo 286 del CGP, ya que se incurrió «en error (…) por omisión (…) de palabras», que, iterase, influye en la parte resolutiva.

En el asunto bajo examen , se evidencia que, en la sentencia bajo estudio al analizarse los perjuicios morales, se expresó en sus consideraciones:

En consecuencia, con el apoyo del «arbitrio iudicis », estos se tasarán en 100 SMLMV para Héctor Mosquera Palacio y 50 SMLMV para cada uno de los familiares más cercanos del trabajador, a saber, Inocencia Leudo Mosquera, en calidad de compañera permanente, así como de sus hijos biológicos Yeison Emilio, Jaison Andrés, Ledinson, Juan David Mosquera Leudo , por lo cual en tal camino se modificará la decisión inicial (resalta la Sala) (f.° 46 sentencia de casación).

No obstante, en la parte resolutiva impartió dicha condena así:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la decisión del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, el

15 de junio de 2017, los cuales quedaran así:

PRIMERO: […]Radicación n.°05001-31-05-009-2013-01490-01

SCLAJPT-06 V.00 5

SEGUNDO: CONDENAR al señor Antonio Efraín Ibarguen Valois y solidariamente a Conconcreto S. A. y al municipio de Medellín

a reconocer y pagar los siguiente:

Inocencia Leudo Mosquera Daño moral 50 SMLMV Daño en la vida en relación o a alteración a las condiciones de existencia

50 SMLMV

Yeison Emilio Mosquera Leudo, Jaison Andrés

Inocencia Leudo Mosquera Daño moral 50 SMLMV Daño en la vida en relación o a alteración a las condiciones de existencia

50 SMLMV

Yeison Emilio Mosquera Leudo, Jaison Andrés Mosquera Leudo, Ledinson Mosquera Leudo y Juan David Mosquera Leudo Daño moral 50 SMLMV

Sumas que deben ser actualizadas al momento del pago de cada una de ellas.

Entonces, y sin soslayar que la parte motiva y la resolutiva de un fallo forma una sola unidad inescindible y por tanto «la ratio decidendi y por ende la fuerza vinculante de la misma, debe verificarse en lo que lógicamente, no formalmente, se identifica como parte dispositiva, determinando su sentido y alcance a partir de los elementos racionales que ofrece la parte motiva o considerativa» (sentencia CSJ SC, 25 ago. 2000, rad. C -5377), al observarse un defecto o deficiencia de orden material, procederá la Sala a su corrección.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR improcedente la aclaración solicitada por la parte demandante.Radicación n.°05001-31-05-009-2013-01490-01

SCLAJPT-06 V.00 6

SEGUNDO. Corregir de manera oficiosa el numeral primero de la sentencia de instancia CSJ SL1390 -2025, proferida el 19 de mayo de 2025 por la Sala de Casación Laboral de Descongestión, el que quedará así:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la

primero de la sentencia de instancia CSJ SL1390 -2025, proferida el 19 de mayo de 2025 por la Sala de Casación Laboral de Descongestión, el que quedará así:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la decisión del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, el

15 de junio de 2017, los cuales quedaran así:

PRIMERO: […]

SEGUNDO: CONDENAR al señor Antonio Efraín Ibarguen Valois y solidariamente a Conconcreto S. A. y al municipio de Medellín

a reconocer y pagar los siguiente:

Inocencia Leudo Mosquera Daño moral 50 SMLMV Daño en la vida en relación o a alteración a las condiciones de existencia

50 SMLMV

Yeison Emilio Mosquera Leudo, Jaison Andrés Mosquera Leudo, Ledinson Mosquera Leudo y Juan David Mosquera Leudo Daño moral 50 SMLMV para cada uno de ellos

Sumas que deben ser actualizadas al momento del pago de cada una de ellas.

TERCERO. Por Secretaría, realícense las actuaciones correspondientes.

CUARTO. Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9B26720A7123B0CE68C6A8A0F2DD966A998978E34DA525C69BCC6CE17EF36731

Documento generado en 2025-09-29

Consultar sobre este documento ...