CSJ - AL6611-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6611-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL6611-2025 Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01 Acta 26
Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
La Corte decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por CÉSAR AUGUSTO GUALDRÓN RAMÍREZ frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la
TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S . A. (TCC
S. A.).
I. ANTECEDENTES
César Augusto Gualdrón Ramírez promovió demanda ordinaria laboral contra TCC S. A., para que se declarara que, al momento de su despido, se encontraba en situación de debilidad manifiesta por estar recibiendo tratamiento médico debido a las patologías que padece; que para esa fechaRadicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01
SCLAJPT-04 V.00 2 pertenecía a la Comisión de Reclamos, por lo que, también estaba cobijado por el fuero sindical ; y que, pese a ello, la empresa no solicitó autorización al Ministerio de Trabajo para despedirlo.
En tal sentido, solicitó se condenara a la demandada a reintegrarlo a partir del 2 de noviembre de 2016 y a pagar salarios, prestaciones sociales y vacaciones causadas desde
empresa no solicitó autorización al Ministerio de Trabajo para despedirlo.
En tal sentido, solicitó se condenara a la demandada a reintegrarlo a partir del 2 de noviembre de 2016 y a pagar salarios, prestaciones sociales y vacaciones causadas desde dicha fecha hasta su reincorporación , junto con la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, perjuicios morales por valor de $20.000.000 , indexación, intereses moratorios calculados sobre l a diferencia salarial dejada de cancelar y las costas.
En lo que interesa al recurso, el demandante relató que el 28 de diciembre de 2016 promovió acción de tutela a efectos de obtener el reconocimiento de los derechos que le fueron vulnerados con su despido y que, el 9 de marzo de 2017, el despacho de conocimiento concedió la pro tección solicitada, en el sentido de ordenar su reintegro.
Mediante sentencia de 16 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga decidió:
PRIMERO: DECLARAR que el despido de CESAR (sic) AUGUSTO GUALDRON (sic) RAMIREZ (sic) acaecido el 02 de noviembre de 2016, fue ineficaz.
SEGUNDO: CONDENAR a [la] TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. TCC al REINTEGRO de CESAR (sic) AUGUSTO GUALDRON (sic) RAMIREZ (sic) a un cargo de similares condiciones a partir del 02 de noviembre de 2016 y en adelante
COLOMBIA S.A. TCC al REINTEGRO de CESAR (sic) AUGUSTO GUALDRON (sic) RAMIREZ (sic) a un cargo de similares condiciones a partir del 02 de noviembre de 2016 y en adelante hasta que se mantengan las causas que dieron origen al contratoRadicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01
SCLAJPT-04 V.00 3 de trabajo, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social. Se precisa que el reintegro del trabajador deberá hacerse a un cargo de similares condiciones al desempeñado, cuyas funciones deberán estar acordes al estado de salud del trabajador.
TERCERO: ABSOLVER a [la] TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. TCC de las demás pretensiones de la demanda, tales como la indemnización por perjuicios morales, indexación e intereses moratorios.
CUARTO: Declarar prescrita la acción de fuero sindical.
QUINTO: Condenar en costas al demandado y a favor del demandante [...].
Al resolver el recurso de apelación presentado por la demandada, mediante providencia de 13 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bucaramanga revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, absolvió a la enjuiciada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Inconforme con la anterior decisión , el actor interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el juez colegiado mediante auto de 13 de agosto de 2024 , con sustento en que su perjuicio económico lo integran las
Inconforme con la anterior decisión , el actor interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el juez colegiado mediante auto de 13 de agosto de 2024 , con sustento en que su perjuicio económico lo integran las pretensiones revocadas en segundo grado , esto es, e l reintegro a partir de l 2 de noviembre de 2016, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a l sistema de seguridad social, emolumentos que a su juicio ascendían a $225.740.362, rubro suficiente para conceder el medio de impugnación deprecado.
II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01
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La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum ; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Esta corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y,
agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto, la Sala advierte el cumplimiento de los dos primeros requisitos , toda vez que la sentencia impugnada fue proferida al interior de un proceso ordinarioRadicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01
SCLAJPT-04 V.00 5 laboral y el recurso de casación se interpuso de forma oportuna. Sin embargo, no se advierte la satisfacción del último de ellos.
Al respecto, importa recordar que , si bien la Corte ha ilustrado que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose de los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, se debe establecer con el valor de los salarios y de las prestaciones dejadas de percibir desde la fech a del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle otra cantidad igual, también ha precisado que cuando la cancelación de dichos rubros deviene del cumplimiento de una acción de tutela , tales conceptos no se deben tener en cuenta para efectos de
instancia y, además, sumarle otra cantidad igual, también ha precisado que cuando la cancelación de dichos rubros deviene del cumplimiento de una acción de tutela , tales conceptos no se deben tener en cuenta para efectos de determinar el interés económico para recurrir. En fallo CSJ AL916-2018, reiterado en el CSJ AL2560-2021 y CSJ AL3613-2022, se ilustró:
Por lo anterior, resulta necesario señalar que cuando se han cancelado al demandante salarios y prestaciones sociales derivadas de una orden de reintegro por parte del juez de tutela, estas no hacen parte del interés económico para recurrir en casación, por no existir un agravio o afectación al impugnante con la sentencia recurrida respecto a esas puntuales pretensiones.
En ese orden, en el presente asunto se advierte que el perjuicio económico ocasionado al actor debe calcularse teniendo en cuenta únicamente los salarios, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social causados entre el 2 de noviembre de 2016 y el 15 de junio de 2017, esto es, entre la fecha en que ocurrió el despido y el reintegroRadicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01
SCLAJPT-04 V.00 6 del accionante, el cual se dio en cumplimiento de las órdenes de tutela proferidas a su favor el 9 de marzo y 19 de abril de 2017, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, en su orden.
2017, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, en su orden.
Lo anterior, desde luego, se realizará, dada la ausencia de elementos de juicio que den cuenta de que la accionada le reconoció y pagó al demandante dichos conceptos durante los periodos enunciados.
En ese contexto, se tiene que, realizados los cálculos de rigor con observancia de los parámetros previamente definidos, se obtuvieron los siguientes resultados:Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01
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Así las cosas, el perjuicio irrogado a César Augusto Gualdrón Ramírez asciende a $25.984.408,97, monto que no satisface la exigencia consagrada en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que el interés económico supere los 120 salarios mínimos, que para el 2024, año en el que se profirió la sentencia de segundo grado, ascendía a la suma de $156.000.000.
Al compás de lo expuesto, el colegiado de alzada erró al conceder el recurso de casación interpuesto por el actor; por lo tanto, se inadmitirá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01
lo tanto, se inadmitirá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00166-01
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RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por CÉSAR AUGUSTO GUALDRÓN RAMÍREZ frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la TRANSPORTADORA COMERCIAL
COLOMBIA S. A. (TCC S. A.).
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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