CSJ - AL6614-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6614-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL6614-2025 Radicación n.° 08758-31-12-002-2018-00435-01 Acta 27
Bogotá D. C., treinta (30) de julio dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por DIMANTEC LTDA. contra la sentencia del 31 de octubre de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que le promueve RONALD BOVEA GARCÍA.
I. ANTECEDENTES
El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral para que se declarara que el «auxilio de sostenimiento (viáticos)» por $1.200.000, era factor salarial ; en consecuencia, se condenara a la reliquidación de las «primas legales y extralegales, vacaciones legales y extralegales, cesantías e intereses a las mismas » y, de los aportes a pensión; además, de la indemnización moratoria del art. 65 del CST y a la indexación de las anteriores sumas.Radicación n.° 08758-31-12-002-2018-00435-01
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El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, por sentencia de 6 de agosto de 20 19, decidió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones del escrito inaugural.
En atención a la apelación interpuesta por el promotor de la litis, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
demandada de todas y cada una de las pretensiones del escrito inaugural.
En atención a la apelación interpuesta por el promotor de la litis, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por sentencia de 31 de octubre de 2023, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad el 6 de agosto de 2019, […].
En su lugar, CONDENAR a DIMANTEC LTDA a pagar en favor del demandante […] la reliquidación de las prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantía, prima y vacaciones), teniendo en cuenta como factor salarial el auxilio de sostenimiento percibido y correspondiente desde el 17 de septiembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2015, por las siguientes sumas:
Cesantías: $345.898,03. Intereses: $41.507,76. Primas Legales: $345.898,03. Primas Extralegales: $345.898,03. Vacaciones: $172.949. TOTAL, RELIQUIDACIÓN: $1.252.150,88.
SEGUNDO: CONDENAR a DIMANTEC LTDA a pagar con destino a la entidad COLPENSIONES, donde se encuentra afiliado el actor, los valores por concepto de diferencias de cotizaciones para los períodos de febrero de 2011 a diciembre de 2015, atendiendo el valor del auxilio de sostenimiento que fuere excluido: 2011 $848.518; 2012 $1.180.168; 2013 $1.208.964; 2014 $1.208.964; 2015 $1.208.964.
Lo anterior, previo cálculo actuarial [sic] que emita Colpensiones
$848.518; 2012 $1.180.168; 2013 $1.208.964; 2014 $1.208.964; 2015 $1.208.964.
Lo anterior, previo cálculo actuarial [sic] que emita Colpensiones acerca de los valores actualizados de tales cotizaciones, y, además, se condenará a pagar los intereses moratorios correspondientes por el pago deficitario de las cotizaciones.
TERCERO: CONDENAR a la empresa DIMANTEC LTDA, al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 C.S.T., correspondiente a los intereses moratorios sobre los saldos que resulten de la reliquidación, a partir de la fecha de conclusión del contrato de tra bajo -30 de diciembre de 2015 -y hasta su pago efectivo, a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera.Radicación n.° 08758-31-12-002-2018-00435-01
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La empresa demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior determinación. En consecuencia, el Tribunal lo concedió mediante proveído del 15 de diciembre de 2023 , que dijo que había interés conforme a las condenas impuestas, pero, sin hacer algún cálculo aritmético que evidenciara alguna suma de los estipendios. Por lo tanto, el expediente se remitió a esta corporación para lo pertinente.
Por último , mediante memorial radicado por el apoderado de la parte actora ante esta corporación, el 3 de diciembre de 2024, solicita que se inadmita el recurso de casación interpuesto por la pasiva pues , en su criterio, el monto de la condena no supera los 120 smmlv para la fecha
diciembre de 2024, solicita que se inadmita el recurso de casación interpuesto por la pasiva pues , en su criterio, el monto de la condena no supera los 120 smmlv para la fecha de la sentencia de segunda instancia.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal , y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente loRadicación n.° 08758-31-12-002-2018-00435-01
SCLAJPT-06 V.00 4 perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).
En el asunto bajo estudio , respecto del interés económico de la convocada a juicio, se circunscribe al valor de las condenas impuestas en segunda instancia. De ahí, que la Sala realiz ó el cálculo aritmético correspondiente a cada uno de ellos, del cual se obtuvo el siguiente resultado:
económico de la convocada a juicio, se circunscribe al valor de las condenas impuestas en segunda instancia. De ahí, que la Sala realiz ó el cálculo aritmético correspondiente a cada uno de ellos, del cual se obtuvo el siguiente resultado:
CONDENAS EXPRESAS A CARGO DE RECURRENTE CONCEPTO VALOR Cesantías adeudadas $ 345,898.03
Intereses sobre cesantías adeudados $ 41,507.76 Primas legales adeudadas $ 345,898.03 Primas extralegales adeudadas $ 345,898.03 Vacaciones adeudadas $ 172,949.03 $ 1,252,150.88
RELIQUIDACIÓN DE LOS APORTES A PENSIÓN Y SU SANCIÓN MORATORIA DESDE HASTA Valor del auxilio de sostenimiento condenado por el tribunal para reliquidación de los aportes a pensión eludidos Porcentaje de cotización (16%) sobre el auxilio de sostenimiento condenado DÍAS EN MORA
SANCIÓN
MORATORIA
(Tasa = 0,08909435643%) 1/02/2011 28/02/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.560 $ 551.564,21 1/03/2011 31/03/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.530 $ 547.935,50 1/04/2011 30/04/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.500 $ 544.306,79 1/05/2011 31/05/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.470 $ 540.678,08
1/04/2011 30/04/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.500 $ 544.306,79 1/05/2011 31/05/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.470 $ 540.678,08 1/06/2011 30/06/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.440 $ 537.049,37 1/07/2011 31/07/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.410 $ 533.420,65 1/08/2011 31/08/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.380 $ 529.791,94 1/09/2011 30/09/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.350 $ 526.163,23 1/10/2011 31/10/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.320 $ 522.534,52 1/11/2011 30/11/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.290 $ 518.905,81Radicación n.° 08758-31-12-002-2018-00435-01
SCLAJPT-06 V.00 5 1/12/2011 31/12/2011 $848.518 $ 135.762,88 4.260 $ 515.277,09 1/01/2012 31/01/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 4.230 $ 711.630,22 1/02/2012 29/02/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 4.200 $ 706.583,19
1/03/2012 31/03/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 4.170 $ 701.536,17 1/04/2012 30/04/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 4.140 $ 696.489,15 1/05/2012 31/05/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 4.110 $ 691.442,12 1/06/2012 30/06/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 4.080 $ 686.395,10 1/07/2012 31/07/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 4.050 $ 681.348,08 1/08/2012 31/08/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 4.020 $ 676.301,06 1/09/2012 30/09/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 3.990 $ 671.254,03 1/10/2012 31/10/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 3.960 $ 666.207,01 1/11/2012 30/11/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 3.930 $ 661.159,99 1/12/2012 31/12/2012 $1.180.168 $ 188.826,88 3.900 $ 656.112,96 1/01/2013 31/01/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.870 $ 666.951,90
1/02/2013 28/02/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.840 $ 661.781,73 1/03/2013 31/03/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.810 $ 656.611,56 1/04/2013 30/04/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.780 $ 651.441,39 1/05/2013 31/05/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.750 $ 646.271,22 1/06/2013 30/06/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.720 $ 641.101,05 1/07/2013 31/07/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.690 $ 635.930,88 1/08/2013 31/08/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.660 $ 630.760,71 1/09/2013 30/09/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.630 $ 625.590,54 1/10/2013 31/10/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.600 $ 620.420,37 1/11/2013 30/11/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.570 $ 615.250,20 1/12/2013 31/12/2013 $1.208.964 $ 193.434,24 3.540 $ 610.080,03
1/01/2014 31/01/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.510 $ 604.909,86 1/02/2014 28/02/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.480 $ 599.739,69 1/03/2014 31/03/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.450 $ 594.569,52 1/04/2014 30/04/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.420 $ 589.399,35 1/05/2014 31/05/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.390 $ 584.229,18 1/06/2014 30/06/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.360 $ 579.059,01 1/07/2014 31/07/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.330 $ 573.888,84 1/08/2014 31/08/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.300 $ 568.718,67 1/09/2014 30/09/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.270 $ 563.548,50 1/10/2014 31/10/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.240 $ 558.378,33 1/11/2014 30/11/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.210 $ 553.208,16
1/12/2014 31/12/2014 $1.208.964 $ 193.434,24 3.180 $ 548.037,99 1/01/2015 31/01/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 3.150 $ 542.867,82 1/02/2015 28/02/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 3.120 $ 537.697,65Radicación n.° 08758-31-12-002-2018-00435-01
SCLAJPT-06 V.00 6 1/03/2015 31/03/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 3.090 $ 532.527,48 1/04/2015 30/04/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 3.060 $ 527.357,31 1/05/2015 31/05/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 3.030 $ 522.187,14 1/06/2015 30/06/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 3.000 $ 517.016,97 1/07/2015 31/07/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 2.970 $ 511.846,80 1/08/2015 31/08/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 2.940 $ 506.676,63 1/09/2015 30/09/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 2.910 $ 501.506,46
1/10/2015 31/10/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 2.880 $ 496.336,29 1/11/2015 30/11/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 2.850 $ 491.166,13 1/12/2015 31/12/2015 $1.208.964 $ 193.434,24 2.820 $ 485.995,96 $ 10.722.946,88 $ 34.827.147,59
INTERESES MORATORIOS DE ART. 65 DE CST
DESDE HASTA
VALOR BASE
(condena por cesantías y primas)
DÍAS EN
MORA
VALOR INTERESES (Tasa = 0,09310077795%) 30/12/2015 31/10/2023 $ 1,037,694.09 2,821 $ 2,725,371
INTERESES MORATORIOS DE ART. 65 DE CST
DESDE HASTA
VALOR BASE
(condena del tribunal)
DÍAS EN
MORA
VALOR INTERESES (Tasa = 0,09310077795%) 30/12/2015 31/10/2023 $1.252.150,88 2,821 $3.288.966,46
CONSOLIDACIÓN DE CIFRAS ECONÓMICAS: CONCEPTO VALOR Condenas expresas a cargo de recurrente $ 1.252.150,88 Indexación de la reliquidación de las vacaciones condenadas $91.642 Reliquidación aportes a pensiones $ 10.722.946,88 Sanción moratoria sobre aportes a pensiones $ 34.827.147,59 Intereses moratorios del Art. 65 de CST $ 2.725.371
Reliquidación aportes a pensiones $ 10.722.946,88 Sanción moratoria sobre aportes a pensiones $ 34.827.147,59 Intereses moratorios del Art. 65 de CST $ 2.725.371 $ 49.619.259
Conforme a lo anterior, se colige que el interés económico a favor de Dimantec L tda. asciende a $49.619.259, suma que es inferior a la legalmente exigida en el artículo 86 del CPTSS para el año 2023 -calenda de la providencia del tribunal-, que equivale a $139.200.000, pues el salario mínimo legal vigente se fijó para esa anualidad enRadicación n.° 08758-31-12-002-2018-00435-01
SCLAJPT-06 V.00 7 $1.160.000; por ello, el Tribunal erró al conceder el medio impugnativo, de modo que será inadmitido y se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen.
De otro lado, frente a la solicitud del apoderado del demandante, para que se a inadmitido el presente recurso, queda resuelta con lo aquí discurrido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por DIMANTEC LTDA contra la sentencia del 31 de octubre de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , dentro del proceso que le promueve RONALD BOVEA GARCÍA.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , dentro del proceso que le promueve RONALD BOVEA GARCÍA.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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