CSJ - AL6616-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL6616-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL6616-2025 Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01 Acta 27
Bogotá D. C., treinta (30) de julio dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MARCO LINO GONZ ÁLEZ DUARTE y JAIME CURTIDOR ARGUELLO contra la sentencia del 27 de marzo de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que le prom ueven a CBI COLOMBIANA SA y REFINERÍA DE CARTAGENA SA (REFICAR); vinculadas como llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS SA y la
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA
(CONFIANZA).
I. ANTECEDENTES
Los citados demandantes instauraron demanda ordinaria laboral para que se declarara un contrato laboral con la empresa CBI Colombiana SA, entre el 26 de noviembre de 2013 y el 25 de mayo de 2015 , para González Duarte, yRadicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
SCLAJPT-06 V.00 2 del 26 de enero de 2012 al 7 de diciembre de 2013, para Jaime Curtidor, por tanto, todas las retribuciones recibidas eran factor salarial para la liquidación de las acreencias laborales; en consecuencia, se condenara en solidaridad a las empresas demandadas al pago de:
Pretensiones en común:
eran factor salarial para la liquidación de las acreencias laborales; en consecuencia, se condenara en solidaridad a las empresas demandadas al pago de:
Pretensiones en común:
- Las diferencias por la reliquidación de las prestaciones sociales, salarios, vacaciones, aportes a seguridad social y trabajo suplementario. ii) La «indemnización moratoria» por el no pago en la cuantía debida de las acreencias laborales. iii) Indemnización por despido injusto. iv) Indexación.
Pretensiones de Marco Lino González:
- «incentivo de cumplimiento» por el 30% del salario mensual. vi) Al «monto correspondiente por días de descanso […] que no fueron disfrutados en debida forma». vii) A devolver los valores descontados en su liquidación.
El 27 de junio de 2018, en audiencia del artículo 77 del CPTSS (f.° 423 del c. del Juzgado), el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, decidió:Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
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Medida de Saneamiento, frente al proceso de Jaime Curtidor Arguello, se excluye a Liberty Seguros, la cual no fue convocada en ese asunto.
Se propuso excepción previa en el proceso de Marco Lino González. Apoderado del actor desiste en ese proceso de pretensiones contra RE FICAR. Se admite desistimiento, y se ordena exclusión de aquella empresa y frente a las llamadas en garantía frente a las pretensiones de aquella demanda, en este caso se limita el vínculo.
pretensiones contra RE FICAR. Se admite desistimiento, y se ordena exclusión de aquella empresa y frente a las llamadas en garantía frente a las pretensiones de aquella demanda, en este caso se limita el vínculo.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, por sentencia de 24 de enero de 2019, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la condición de salario de la BONIFICACION HSE Y CUMPLIMIENTO o BONO DE ASISTENCIA pagada por la entidad CBI COLOMBIANA S.A. a los actores JAIME CURTIDOR ARGUELLO y MARCO LINO GONZALEZ DUARTE de conformidad a la sustentación efectuada en esta sentencia. […].
TERCERO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al actor JAIME CURTIDOR ARGUELLO, las diferencias salariales, y prestacionales conforme al siguiente cuadro:
A. Diferencias Salariales la suma de $3.336.373 especificados
tales valores así:
2012 2013 Hora Extra Diurna Ordinaria 1.25 $896.712 $980.874 Hora Dominical 1.75 $208.011 $653.995 Hora Feriada 1.75 $4.157 Recargo Nocturno 0.35 $157.961 Hora Dominical 1.75 $408.837 Recargo Dominical Noct. 2.1 $26.326
B. Diferencias Prestacionales la suma de $587.153, conforme a
los siguientes valores:
CONCEPTO 2012 2013
Auxilio de Cesantías $141.487 $136.544 Intereses de Cesantías $15.752 $15.338
B. Diferencias Prestacionales la suma de $587.153, conforme a
los siguientes valores:
CONCEPTO 2012 2013
Auxilio de Cesantías $141.487 $136.544 Intereses de Cesantías $15.752 $15.338 Primas de Servicio $141.487 $136.544
Sobre tales valores se han de pagar tales diferencias indexadas desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, a la fecha del efectivo cumplimiento o pago de tales valores por la demandada.Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
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CUARTO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al actor MARCO LINO GONZÁLEZ DUARTE, las diferencias salariales, prestacionales y sobre la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, conforme a los
siguientes cuadros:
A. Diferencias Salariales, la suma de $ 7.941.397, especificados
tales valores así:
Hora Extra Diurna Ord 1.25 $1.197.180 $1.249.819 Hora Dominical 1.75 $1.858.799 $1.737.223 Hora Feriada 1.75 $328.582 $279.187 Rec. Noct. $1.112.912 Hora Extra Dom Noc. 2 $131.617 Hora Extra Dom Noc. 2 $46.079
B. Diferencias Prestacionales la suma de $839.465, conf orme a
los siguientes valores:
CONCEPTO 2014 2015
Auxilio de Cesantías $285.886 $115.148 Intereses de Cesantías $31.828 $5.565 Primas de servicio. $285.886 $115.148
los siguientes valores:
CONCEPTO 2014 2015
Auxilio de Cesantías $285.886 $115.148 Intereses de Cesantías $31.828 $5.565 Primas de servicio. $285.886 $115.148
C. Diferencias sobre la Indemnización por terminación unilateral
e injusto, deberá pagar la suma:
Indemnización por Terminación $606.450
Sobre tales valores se han de pagar tales diferencias indexadas desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, a la fecha del efectivo cumplimiento o pago de tales valores.
QUINTO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A., a efectuar las cotizaciones por concepto de aportes al SGSS en pensión, a la AFP a la cual se encontraba afiliado el actor, JAIME CURTIDOR ARGUELLO conforme a las diferencias expuestas:
SEXTO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A., a efectuar las cotizaciones por concepto de aportes al S GSS en pensión, a la AFP a la cual se encontraba afiliado el actor,Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
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MARCO LINO GONZÁLEZ DUARTE conforme a las diferencias expuestas:
SEPTIMO (sic): CONDENAR a la demandada REFINERIA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR S.A, solidariamente en su condición de beneficiaria de la obra respecto a las condenas impuestas en los ordinales 3° y 5°, referidos al proceso de Jaime Curtidor Arguello, y de conformidad al c ontenido del artículo 34 del CS del T.
condición de beneficiaria de la obra respecto a las condenas impuestas en los ordinales 3° y 5°, referidos al proceso de Jaime Curtidor Arguello, y de conformidad al c ontenido del artículo 34 del CS del T.
OCTAVO: ABSOLVER a la compañía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A., frente a la solicitud de amparo, derivado del llamamiento en garantía propuesto por la entidad
REFINERIA DE CARTAGENA S.A. REFICAR S.A. […].
DECIMO [sic]: ABSOLVER a las demandas de las restantes pretensiones de demanda. […].
Inconformes con el fallo de primer grado, ambas partes presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por sentencia de 27 de marzo de 2023, en la que dispuso revocar la anterior providencia y absolver a las accionadas de todas y cada una de las pretensiones.
Contra la anterior decis ión, los accionantes interpusieron recurso extraordinario de casación y el juez plural lo concedió el 25 de enero de 202 4 (f.° 58 del c. del Tribunal), el cual determinó el interés, así:Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
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Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que
Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a esta corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal, y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS.
Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente loRadicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
SCLAJPT-06 V.00 7 perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).
En el asunto bajo examen, en lo que respecta al interés económico de los demandantes se circunscribe al valor de las condenas de primera instancia, revocadas por el Tribunal, y las peticiones que fueron apeladas , que en tratándose de Marco Lino González, impugnó el «incentivo de cumplimiento» por el 30% del salario mensual , las diferencias por la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social , trabajo suplementario y el pago
Marco Lino González, impugnó el «incentivo de cumplimiento» por el 30% del salario mensual , las diferencias por la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social , trabajo suplementario y el pago de la «indemnización moratoria» por el no pago en la cuantía debida de las acreencias laborales y, respecto de Jaime Curtidor, reclamó solamente por la última pretensión en mención. En ese sentido, el Tribunal contabilizó de manera errada el interés económico, al hacerlo sobre pedimentos que no habían sido ordenados por el juez de primera instancia ni impugnados por la censura.
En vista de que, para el asunto de marras, los actos de cada uno de los promotores del litigio no redundan en provecho ni en perjuicio del otro (CSJ AL396 -2022), regla establecida para los litis consortes facultativos, la Sala procede a realizar las operaciones aritméticas correspondientes de forma individualizada; así, para Jaime Curtidor, se obtuvo el siguiente resultado:Radicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
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DESDE SALARIO SALARIO
DIARIO
INDEMNIZACIÓN
PRIMEROS 24 MESES
INTERESES
MORATORIOS
7-12-2013 $3.442.612 (f.° 1 del 2.° c. del Juzgado) $114.753 $82.611.212,63 $10.904.080,51
Conforme a lo anterior, se colige que el interés económico a favor de Jaime Curtidor Arguello asciende a
del Juzgado) $114.753 $82.611.212,63 $10.904.080,51
Conforme a lo anterior, se colige que el interés económico a favor de Jaime Curtidor Arguello asciende a $100.908.636, suma que es inferior a la legalmente exigida en el artículo 86 del CPTSS para el año 2023 , calenda de la providencia del Tribunal, que equivale a $139.200.000, pues el salario mínimo legal vigente se fijó para esa anualidad en $1.160.000; de modo que será inadmitido.
DESDE HASTA SALARIO Y PRESTACIONES INDEXACIÓN 7/12/2013 27/03/2023 $ 3.923.525,00 $ 2.574.751,64
DESDE HASTA
DIFERENCIA
SALARIAL
CONDENADA
NÚMERO
DE MESES
APORTES A
PENSIÓN
(16,00%) INDEXACIÓN 1/02/2012 29/02/2012 $ 62.683,00 1 $ 9.360,66 $ 6.612,59 1/03/2012 31/03/2012 $ 197.448,00 1 $ 31.591,68 $ 22.254,34 1/04/2012 30/04/2012 $ 174.821,00 1 $ 27.038,98 $ 18.981,77 1/05/2012 31/05/2012 $ 347.888,00 1 $ 55.662,08 $ 38.782,84 1/06/2012 30/06/2012 $ 243.003,00 1 $ 37.584,46 $ 26.137,93
1/06/2012 30/06/2012 $ 243.003,00 1 $ 37.584,46 $ 26.137,93 1/07/2012 31/07/2012 $ 171.120,00 1 $ 27.379,20 $ 19.052,68 1/08/2012 31/08/2012 $ 166.630,00 1 $ 26.660,80 $ 18.535,31 1/09/2012 30/09/2012 $ 131.633,00 1 $ 20.359,24 $ 14.052,47 1/10/2012 31/10/2012 $ 89.176,00 1 $ 14.268,16 $ 9.811,19 1/12/2012 31/12/2012 $ 163.446,00 1 $ 26.151,36 $ 17.999,37 1/02/2013 28/02/2013 $ 199.450,00 1 $ 28.720,80 $ 19.410,19 1/03/2013 31/03/2013 $ 324.272,00 1 $ 51.883,52 $ 34.887,54 1/04/2013 30/04/2013 $ 269.501,00 1 $ 41.682,82 $ 27.851,87 1/05/2013 31/05/2013 $ 260.726,00 1 $ 41.716,16 $ 27.680,87 1/06/2013 30/06/2013 $ 111.801,00 1 $ 17.291,89 $ 11.408,86
1/06/2013 30/06/2013 $ 111.801,00 1 $ 17.291,89 $ 11.408,86 1/07/2013 31/07/2013 $ 213.852,00 1 $ 34.216,32 $ 22.546,67 1/08/2013 31/08/2013 $ 109.443,00 1 $ 17.510,88 $ 11.513,13 1/11/2013 30/11/2013 $ 137.441,00 1 $ 21.257,54 $ 14.043,10 1/12/2013 31/12/2013 $ 11.952,00 1 $ 1.912,32 $ 1.254,93 $ 532.248,87 $ 362.817,64 TOTAL APORTES A PENSIÓN (16,00%) TOTAL $ 100.908.636,29 $ 3.336.373,00 $ 278.031,00 $ 31.090,00 $ 278.031,00 $ 2.574.751,64 $ 532.248,87 $ 362.817,64 $ 82.611.212,63 $ 10.904.080,51
PRIMA DE SERVICIOS
APORTES A PENSIÓN
INDEXACIÓN APORTES A PENSIÓN
INDEXACIÓN SALARIOS Y PRESTACIONES
SANCIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T.
AUXILIO DE CESANTÍAS
INTERESES DE CESANTÍAS DIFERENCIAS SALARIALES INTERESES MORARadicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
SCLAJPT-06 V.00 9
AUXILIO DE CESANTÍAS
INTERESES DE CESANTÍAS DIFERENCIAS SALARIALES INTERESES MORARadicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
SCLAJPT-06 V.00 9
Ahora bien, en lo que respecta al interés económico de Marco Lino González Duarte , baste con contabilizar la indemnización moratoria del art. 65 del CST, que fuera apelada, así:
DESDE SALARIO SALARIO DIARIO NÚMERO DÍAS INDEMNIZACIÓN
25-05-2015 $9.707.762 (f.° 3 del 1.° c. del Juzgado) $323.592 720 (24 meses) $232.986.240
Con arreglo a lo anterior, se colige que el interés de este último asciende a $232.986.240, suma que es superior a la legalmente exigida en el artículo 86 del Estatuto Procesal Laboral para el año 2023. En ese orden, el tribunal acertó al conceder el medio de impugnación para este recurrente. En consecuencia, se admitirá el recurso de casación y se correrá traslado por el término legal.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JAIME CURTIDOR ARGUELLO contra la sentencia del 27 de marzo de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que le prom ueve a CBI
COLOMBIANA SA y REFINERÍA DE CARTAGENA SA
sentencia del 27 de marzo de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que le prom ueve a CBI
COLOMBIANA SA y REFINERÍA DE CARTAGENA SA
(REFICAR); vinculadas como llamadas en garantía LIBERTYRadicación n.° 13001-31-05-004-2015-00414-01
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SEGUROS SA y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE
FIANZAS SA (CONFIANZA).
SEGUNDO. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por MARCO LINO GONZÁLEZ DUARTE contra la sentencia del 27 de marzo de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
TERCERO. CÓRRASE traslado a MARCO LINO GONZALEZ DUARTE, por el término legal.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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